Transformacion, Fusion Y Escision De Sociedades Mercantiles
dannnyelztm18 de Marzo de 2013
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Transformación de sociedades mercantiles
CONCEPTO
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad que se transforma adopta un tipo jurídico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter en lo sucesivo al régimen legal del nuevo tipo. Este hecho no representa la desaparición o extinción de la sociedad, o la creación de una nueva, se trata de un cambio en el régimen social y la naturaleza jurídica del ente económico.
FINALIDAD
La finalidad de la transformación de una Sociedad Mercantil es que puedan cambiar su estructura originaria por otra, conservando su personalidad jurídica inicial y aprovechando los beneficios que esta nueva estructura le aporte
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DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.
Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los Artículos anteriores de este capítulo.
El acurdo de transformación debe ser ordenado por la Asamblea Extraordinaria de socios o accionistas en la forma y términos que exijan las sociedades: las sociedades de personas requieren de la totalidad de los votos, las de capital requieren de más del 50% de votos, y una mixta de más del 75% de los votos.
Para efectuarse la transformación se requiere de un acta de transformación, de la autorización de la SER, el acta debe estar protocolizada así como publicar el acuerdo de transformación.
La ley exige que las decisiones sean inscritas en el registro público de comercio y publicarse junto con el balance en el periódico oficial del domicilio de la sociedad que va a transformarse (Art. 223 al 228 de la LGSM).
La conversión no podrá tener efecto sino 3 meses después de haberse efectuado la inscripción en el RPC. Durante este plazo cualquier acreedor de la sociedad que se transforma podrá oponerse judicialmente a la transformación. Pero si transcurrido este no se presenta oposición alguna, o se declara infundada la oposición presentada en sentencia ejecutoriada, la sociedad puede transformarse (Art. 224 al 228 de la LGSM).
También se deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días hábiles a que surta efectos la transformación, acompañado el aviso de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social. El RFC de la sociedad transformada cambiará, los libros de contabilidad de la sociedad anterior, deben cerrarse y abrirse nuevos libros para la sociedad con la nueva razón social o denominación.
En el caso de una transformación de S.A. a S.A. de C.V., esto no implica cambio de libros, sólo se requiere modificar la contabilidad para crear la cuenta de capital social variable, y también debe notificarse al SAT, en este caso, el RFC de la sociedad no cambia.
IMPORTANCIA
Conservar su personalidad jurídica, Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior.
CONVERSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL FIJO A CAPITAL VARIABLE
La ley general de sociedades mercantiles establece que cualquiera de las primaras cinco formas sociales que enumera el artículo 1º podrá transformase en sociedad de capital variable; por lo tanto, cuando una sociedad mercantil pretenda asumir la modalidad de capital variable debe previamente cumplir con los lineamientos legales establecidos para cuando se adopta una nueva forma social.
Es necesario hacer constar en la escritura social el cambio de capital variable.
La razón por la que algunas sociedades aceptan dicha modalidad es a fin de lograr modificar su capital sin tener la necesidad de destinar tiempo y erogar cantidad alguna en dicha modificación; sin embrago, el hecho de que una sociedad sea de capital variable implica que a la misma no se le conceda un crédito igual al que produce una sociedad cuando es de capital fijo.
Las modificaciones al capital social pueden hacerse a través del acuerdo tomado por La Asamblea Extraordinaria de Socios, o por así a decidirlo el Administrador o Consejo de Administración cuando se le ha conferido dicha facultad. En el primer caso, el acta relativa a la Asamblea Extraordinaria de Socios deberá ser inscrita en el Registro Público de Comercio.
Una sociedad de capital variable tendrá 2 cuentas de capital: el fijo que corresponde precisamente al capital mínimo, y el capital variable que es el exceso del capital fijo, o en su caso, puede hacer uso de una cuenta de mayor con dos subcuentas.
En este caso, no cambian los derechos y obligaciones de las sociedades. La transformación es el régimen en cuanto a la flexibilidad de aumentar o reducir el monto del capital social en su parte variable. Como se comentó antes, este cambio debe reportarse a las autoridades fiscales y esto no implicará pago de impuestos.
CONVERSIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA A UNA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Esta transformación sí implica todo el proceso legal y pago de impuestos que se comentó anteriormente, además de tener las siguientes implicaciones:
I. La cantidad de socios máximos que esta empresa puede tener es de 50.
II. Se tendrán que emitir partes sociales nominativas no negociables en lugar de acciones nominativas negociables.
III. El capital puede ser de 3,000.00 y ya no mínimo de 50,000.00.
IV. Se eliminaría la figura de consejo de administración, y habría uno o más gerentes.
V. La asamblea de socios o accionistas cambiaría por una Asamblea o junta de socios.
VI. Se elimina la vigilancia a través de uno o varios comisarios por un órgano de vigilancia conformado por varios socios o personas extrañas a la sociedad.
VII. Emisión de una cuenta de administración semestral o en cualquier tiempo que acurden los socios, en lugar de un informe anual.
Fusión de Sociedades
CONCEPTO
La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.
En el caso de que una de las empresas en cuestión sobreviva se le denominará fusionante y a las empresas que desaparecen se les llamarán fusionadas. También se da el caso de que todas las empresas involucradas desaparezcan como entidades jurídicas independientes creándose una tercera empresa con una nueva razón social.
La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo las primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra empresa.
La fusión implica la disolución de las sociedades, mas no su liquidación esto es, los accionistas no recibirán los bienes o dinero que sus acciones o sus ganancias representen sino acciones nuevas a cambio de las existentes antes de la fusión. Las empresas se disuelven sin liquidarse al fusionarse para constituir una nueva o cuando se incorpora a una ya existente.
FINALIDAD
I. Disminuir los costos y gastos a fin de lograr que el precio de venta de los artículos se reduzca y por otra parte que las utilidades aumenten.
II. Fortalecerse como empresa y tener una presencia más fuete en el mercado.
III. Mejorar la calidad del producto.
IV. Asegurar el abastecimiento de materias primas.
V. Aprovechar adecuadamente la mano de obra mediante una producción en gran escala.
VI. Permitir a una sociedad disolverse sin pasar por la liquidación.
VII. Aumento de capacidad de producción por mejores y más amplias instalaciones fabriles.
VIII. Mayor facilidad para adquisición de capital (mercado de dinero, colocación de acciones, de obligaciones, etc.)
IX. Mejor organización distribuidora, optimización de medios de publicidad.
X. Reducir los gastos fijos, eliminando personal y gastos duplicados.
FORMAS DE FUSION:
1) INCORPORACION O ABSORCION.
Dos o más sociedades acuerdan disolverse, transmitir la totalidad de sus patrimonios a una sociedad ya existente.
La sociedad A absorbe a la sociedad B y la qu subsiste es la sociedad A, misma que conserva su patrimonio propio mas el que le transmite la sociedad B.
2) INTEGRACION.
Las sociedades que deciden fusionarse transmiten su patrimonio a una nueva sociedad, distinta de ellas.
Las sociedades se extinguen, existiendo jurídicamente una disolución, pero subsiste el patrimonio formado por bienes, derechos, deudas y por tanto no existe liquidación.
ACUEROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
La fusión debe ser decidida por los accionistas a través de una asamblea extraordinaria
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