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Historia De Las Capitulaciones Matrimoniales En Mexico


Enviado por   •  10 de Enero de 2014  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  1.164 Visitas

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1.1 ÉPOCA PRECOLONIAL.

Para el estudio del trabajo en mención es de gran importancia conocer los antecedentes históricos del matrimonio en México, para así lograr un mejor entendimiento de lo que se pretende estudiar.

En esta materia se hace presente la lucha política entre el poder de la iglesia y el Estado para conservar el control político y jurídico del estado civil de las personas, que en México tuvo profundas consecuencias que perfilaron inicialmente todo el periodo histórico.

Antes de la conquista española existían diferentes contratos entre los indios, pero carecían de una codificación ya que todo era regido por costumbre, iniciaba el periodo de la Ley escrita.

Sin embargo, en la cultura chichimeca, Nopaltzin dicto leyes, en las que se condenaba a los adúlteros para proteger a la familia, por lo tanto, existían acciones que regulaban la unión marital como era la monogamia y el matrimonio era por contrato de tercerías de parientes.

En tiempos de Nezahualcóyotl, las costumbres familiares cambiaron y es así, como la encontraron los españoles.

La poligamia era un privilegio, el Rey tenía las mujeres que quería pero tenía una mujer legítima, procurando que fuera de linaje principal y alta sangre, dándoles prioridad e importancia con la cual había contraído nupcias a través del proceso respectivo, en el cual acudían los principales de cada reino, así como los embajadores para darles el parabién.

La poligamia fue un aspecto difícil para la evangelización, por lo que suspendieron los bautismos, hasta que se estableció la monogamia y el reconocimiento como legitima a la primer mujer.

Los otomíes cuando se casaban escogían mujeres de su edad y les era lícito buscar a otra, antes de casarse, por lo tanto, también podían despedir a la mujer y tomar otra cuando algo les disgustaba, este último era un privilegio del que gozaban las mujeres en igual manera.

En la cultura Nahua, vivían en estado salvaje y por lo tanto se unían en matrimonio en el que se guardaban lealtad. Con los nahuas de Sinaloa al matrimonio se contaría con el consentimiento expreso de los parientes y solo los jefes eran polígamos. Los que habitaban en la Sierra de Durango practicaban la poligamia, pero eran muy fieles.

En la cultura Olmeca y Tolteca existían ritos matrimoniales, en los que a Quetzalcóatl se le llamo padre y madre por representar los elementos de la fertilidad.

La mujer que contraía matrimonio debía ser casta; y solo los médicos se podían casar más de dos veces. Durante el primer año de esposos, los familiares no le dirigían la palabra o mirada alguna al hombre y la mujer no cocinaba en su casa.

El adulterio era castigado como delito grave, con pena de muerte ejecutada por el marido ofendido, de lo contrario se le cortaba la nariz, los labios o las orejas, la edad para contraer matrimonio era a los veinte años.

Durante este tiempo los españoles dudaban sobre la legitimidad del matrimonio, por lo que las autoridades civiles, religiosas y ciudadanos indios se reunieron para definirlo, llegando a la conclusión de que se respetaría la forma de la celebración de este y tomándolo como legítimo.

Para la celebración previa al rito matrimonial, intervienen los padres por lo cual se realizaba por tercerías, pero con la distinción de que actuaban con conformidad del interesado, por lo que los padres y parientes se reunían y decidían escoger a la novia, bajo rigurosa ceremonia, mientras que la novia se hacía del rogar tres veces y en la última daba una respuesta afirmativa, por lo que se hacían ceremonias previas en la casa del novio y de la novia, preparándose para una vida marital, al término de este la suegra vestía a la novia realizando ritos matrimoniales, hasta el momento de consumar la unión. Eran obligatorios el ayuno y algunas disciplinas previas a la ceremonia.

1.1.1 ÉPOCA COLONIAL.

Durante la época, en que México se había llevado la conquista por parte de los españoles, impuso leyes para regular a la sociedad en el ámbito meramente civil de las personas, principalmente en la celebración del matrimonio el cual debía ser celebrado bajo el consentimiento de la iglesia, de lo contrario se tomaría como ilegal o nulo, conforme a la real pragmática del 23 de noviembre del año de 1776.

Las disposiciones del Derecho Canónico en la Legislación de Castilla motivaron a la de indias por condiciones particulares al matrimonio. Lo anterior con el objetivo de levantar la raza autóctona al nivel de la colonizadora, produciendo trabas al matrimonio entre españoles e indios, negros o castas.

Mediante la Cedula del 19 de Octubre de 1541 y 22 de Octubre de 1556, se autorizaban los matrimonios entre españoles e indios, negros y mulatos no existió prohibición alguna, lo que contrajo problemas sociales.

Las reglas del Derecho Civil que regían el matrimonio de Indias se establecieron el 23 de Marzo de 1176, que señalaban tanto en la india como en España, los menores de 25 años necesitaban autorización previa de familiares o autoridad judicial para contraer matrimonio, por lo que sin licencia no producían efectos y eran considerados como matrimonios ilegales.

Con esta acción se protegía que los funcionarios no se casaran en los lugares que ejercían autoridad, previa autorización y por lo tanto, también se aseguraba la integridad de la familia.

En esta época predominaba el consentimiento de la iglesia, ya que no podía efectuarse algún matrimonio sin el consentimiento de ésta; y es necesario considerar los factores socioeconómicos que impactaban a los diferentes grupos de la población. La existencia de estos núcleos étnicos determino que el derecho procedente de la península ibérica, en especial las siete partidas, se aplicara a los españoles y a los criollos. En cambio, se tomó una decisión que al parecer facilitaba la convivencia, y era que se permitió que los indígenas conservaran sus usos y costumbres, siempre y cuando no contradijeran a la doctrina de la iglesia.

1.1.2 ÉPOCA INDEPENDIENTE.

En los primeros años del México independiente se siguieron observando las leyes de origen español, fue a partir de la constitución mexicana del año de 1824 cuando se estableció, a favor de los estados, la facultad de legislar en materia civil.

En México independiente, el matrimonio fue competencia de la iglesia, en lo que respecta al consentimiento de los contrayentes. Hasta el siglo XVI no existía ninguna Ley que obligara a cierta formalidad para hacer válido el matrimonio, bastaba la intensión de perdurar, incluso algunos matrimonios se realizaban en base a la legislación civil vigente en la época de las Indias.

Al revolucionar la doctrina eclesiástica de ese tiempo, se establece el Concilio Trento, haciendo de competencia exclusiva de la iglesia, el matrimonio, entre bautizados, de manera firme y permanente.

El Canon 1059 establece; el matrimonio de los católicos aunque solo uno de los contrayentes este bautizado, se rige no solo por el Derecho Divino, sino también por el Canónico, salvo la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.

Por tal motivo, se reconocía la existencia de un órgano civil para actos de personas no bautizadas correspondía exclusivamente al propio juez eclesiástico, sin olvidar que la mayoría de las personas eran católicas y por lo tanto acudían más a este último.

El Concilio Trento condenó varias posiciones negando la jurisdicción de la iglesia, en cuanto al Ius Connubii (establecer impedimentos) y la función judicial (causas matrimoniales).

De modo que el Concilio definió: La potestad de la iglesia para construir impedimentos dirimentes y dispensar de ellos y la competencia para juzgar causas matrimoniales.

Quedando implícito que la iglesia poseía jurisdicción de derecho propio y no por concesión de autoridades civiles.

Respecto de los matrimonios de los no bautizados, la iglesia no tenía poder de jurisdicción, salvo potestad del Pontífice Romano de dar privilegio de la fe.

El Estado lucho por asumir lo relativo a los actos jurídicos elaborando la teoría del matrimonio como contrato, y hasta el siglo XVII que se consideró como un medio de justificar en esta intervención del Estado, ya que estaba constituido por la libertad de los contrayentes, dando existencia al contrato, pero sometido al poder; y se reconoce que el éxito del matrimonio civil consistió en la afirmación y respeto de la libertad de la conciencia.

En el siglo XIX apareció en México un importante trabajo del maestro Don Justo Sierra, quien se apoyó para su elaboración en principios de derecho romano, y utilizo la codificación civil francesa como base de su metodología y sistematización. Luego, conforme a tales fuentes, debe considerarse que el régimen patrimonial favorecido por dicho proyecto fue también el de la sociedad conyugal, reservándose la separación de bienes para ser expresada como régimen dotal.

1.1.3 LEYES DE REFORMA.

Iniciando el movimiento independentista, Hidalgo emitió un bando el 16 de Diciembre de 1810, en que se favorecían las castas más desprotegidas, pero ni en este documento, ni en el de la Suprema Junta Gubernativa de Zitácuaro, ni en los Sentimientos de la Nación de Morelos, se encuentra disposición alguna acerca del estado civil de las personas.

Lo mismo sucedió en la Constitución de Cádiz y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

En 1827 al expedirse el Código Civil de Oaxaca, se normaron los nacimientos, matrimonio y muertes, otorgando a la iglesia católica la facultad de reconocer el estado civil de los ciudadanos, pero en 1833 en las misiones de Alta y Baja California, se prohibió el cobro de derechos de bautismo, matrimonio y autorizaciones para inhumaciones. Es decir, cesa la coacción para pagar el diezmo eclesiástico.

En actos del estado civil, al sacerdocio y la profesión de votos religiosos, otro aspecto que reglamentaba era la división territorial de acuerdo al número de parroquias, también regulaba el número de libros y la formación de expedientes para seguridad jurídica del individuo a cargo de los prefectos con sujeción a los gobernadores.

Relativo al matrimonio, una vez celebrado ante el párroco, los consortes se presentaban antes de 48 horas ante el oficial del estado civil para registrar el contrato del matrimonio, debiendo cumplir con los elementos que eran el nombre de los padres, abuelos, la partida de la parroquia, el consentimiento de los consortes y la solemnidad de declaración que hace oficial del estado civil; por otra lado los curas daban parte, dentro de las 24 horas siguientes a la autoridad civil de todos los matrimonios que celebraban.

Con esta ley se conservó la jurisdicción de la iglesia, solo que se requería de la inscripción de los actos en el registro del estado civil.

El presidente Benito Juárez promulga la “Ley sobre el Matrimonio Civil” del 23 de Julio de 1859, en Veracruz, como un tema meramente político y social. Con esto se excluye la influencia de la iglesia en el matrimonio, ya que lo considera como un contrato civil que se contraía licita y válidamente ante la autoridad civil gozando de los derechos y prerrogativas que las leyes civiles otorgaban a los casados, es decir, obtenían seguridad jurídica individual.

El contrato solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer; y como consecuencia, la bigamia y la poligamia quedan prohibidas, por tanto, se conservan los elementos del matrimonio canónico, como la fidelidad, haciendo así al matrimonio indisoluble, en el que solo la muerte de alguno de los consortes lo disolvería. Si había separación no eran libres totalmente, ya que no podían casarse con otra persona; y se establecía la edad mínima de 14 años para el hombre y 12 para la mujer, se reconocían los impedimentos y formalidades de validez. Otro de los aspectos que contenía era el divorcio temporal y sus causas legítimas.

En México el matrimonio se considera como un contrato porque basta la voluntad de los consortes para crear, transmitir derechos y obligaciones, así, también el matrimonio es considerado como un acto solemne porque va a intervenir un órgano del Estado que es el C. Oficial del Registro Civil, por lo que el matrimonio toma su fuerza civil desde que fue Presidente de México el Lic. Don Benito Juárez quien fue el que separó a la iglesia del Estado, sometiendo a la primera a sus reglas jurídicas quitándole atribuciones que ahora son del Estado, creando así el 28 de julio de 1859 la “Ley Orgánica del Registro Civil”, en la que disponía el establecimiento de funcionarios llamados Jueces del Estado Civil en toda la república, que tenían a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento, Ya que antes solo el clero llevaba a cabo estas actividades, cabe hacer mención, que en la actualidad el matrimonio ya no es considerado como un contrato sino como una institución jurídica

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