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Capitulo 3 Patriot

ErmesAdolfo8 de Diciembre de 2012

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Cultura y Deporte

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de derecho

ADMINISTRATIVO IV

Bachilleres:

Eliazit Miranda, 20.453.307

Ermes Suarez, 20.758.120

Sección “D”

Derecho Administrativo IV

San Joaquín, Noviembre de 2012

Concepto

Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.

Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios:

Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Principio de Participación:Los ciudadanos individualmente o en sus organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes voluntarios.

Principio de Complementariedad: Los organismos públicos territoriales nacionales, estadales y municipales, así como los distintos niveles de atención se complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa de los mismos.

Principio de Coordinación:

Las administraciones públicas y los establecimientos de atención médica cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el ejercicio de sus funciones, acciones y utilización de sus recursos.

Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales.

De la Organización Pública en Salud

De la Integración

La organización pública en salud estará integrada por los organismos de salud de la República, del Distrito Federal, los estados y los municipios.

El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.

El Ministerio de la Salud en su condición de máximo responsable del sector salud, establecerá un proceso de coordinación con los demás ministerios que tengan acciones que desarrollar en relación con la salud. A tal efecto se crea el Consejo Nacional de la Salud.

El Consejo Nacional de la Salud tendrá las siguientes funciones:

Actuar como órgano de coordinación entre los diversos despachos ministeriales que deban desarrollar acciones en relación con la salud.

Como órgano de carácter asesor y consultivo del Ministerio de la Salud.

Asesorar al Presidente de la República y demás órganos del Poder Ejecutivo en materia de salud.

El Consejo Nacional de la Salud estará integrado por: El Ministro de la Salud, quien lo presidirá, El Director General del Ministerio de la Salud, El Director General del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, El Director General del Ministerio de Hacienda, El Director General del Ministerio de Agricultura y Cría. El Director General del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, El Director General del Ministerio de la Familia, El Director General del Ministerio de Desarrollo Urbano, El Director General del Ministerio de Educación.. El Director General del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, El Director General del Ministerio de la Defensa.

Las administraciones públicas en salud del Distrito Federal, de los estados y los Municipios ejercerán la función administrativa de la organización pública en salud en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

El Ministerio de la Salud tendrá las siguientes atribuciones:

-Establecer la política del Estado en materia de salud.

-Dictar quinquenalmente el Plan Nacional de Salud, el cual comprenderá las políticas para la salud y los planes extraordinarios ante situaciones de emergencia.

-Fijar anualmente los objetivos de la organización pública en salud, de conformidad con el Plan Nacional de Salud.

-Ejercer la supervisión y evaluación continua de los servicios públicos para la salud.

-Supervisar y evaluar conjuntamente con las entidades territoriales, la programación y coordinación operativa de los objetivos anuales, del presupuesto nacional y del plan coordinado de inversiones de la organización pública en salud.

-Ejercer la alta dirección de las autoridades públicas en salud, de los establecimientos de atención médica y de los programas de asistencia social y de saneamiento ambiental en toda la República, en caso de emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo Nacional en virtud de catástrofes, desastres y riesgos de epidemias, con el fin de acometer las medidas necesarias de protección y preservación de la salud y garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente a las comunidades afectadas.

-Planificar, ejecutar, coordinadamente y supervisar en el territorio nacional todos los programas de saneamiento ambiental y asistencia social para la salud.

-Ejercer en las aduanas y fronteras la más alta autoridad de contraloría sanitaria y saneamiento ambiental.

-Organizar el Registro Nacional de la Salud, con toda la información referente a la epidemiología de las entidades territoriales, a la permisología sanitaria, a la acreditación y certificación de los establecimientos de atención médica y a los profesionales y técnicos en ciencias de la salud.

-Analizar la información epidemiológica nacional, la estimación de riesgos de enfermar, el establecimiento de medidas preventivas, la vigilancia epidemiológica, la comunicación, la información sobre enfermedades de denuncia obligatoria y las medidas correctivas a nivel nacional.

-Realizar las gestiones necesarias para la capacitación del personal de la salud y actuar armónicamente con el Ministerio de Educación, las universidades, instituciones de investigación científica e institutos tecnológicos en salud para la formación y perfeccionamiento educativo del personal, en todos los niveles profesionales y técnicos de las ciencias de la salud.

-Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con los establecimientos de investigación científica para la salud.

-Conducir las relaciones con los organismos internacionales en materia de salud.

-Analizar la información epidemiológica de las entidades territoriales y realizar los estudios consiguientes acerca de la expectativa y calidad de vida, las condiciones de un ambiente saludable y prevención de riesgos.

-Coordinar la política de educación para la salud de la población en general.

-Todas aquellas materias contempladas en la Ley Orgánica de Administración Central.

Para el desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Ley, se dictarán entre otros, los reglamentos relativos a las siguientes actividades:

-Los lineamientos para la elaboración del Plan Nacional de Salud y su seguimiento.

-Los servicios de promoción y conservación de la salud, saneamiento ambiental, atención médica e investigación científica y contraloría sanitaria.

-La organización, funcionamiento y financiamiento de los establecimientos de atención médica.

-La ejecución y coordinación de los procesos de descentralización administrativa de los servicios para la salud.

-La organización del sistema de información del Registro Nacional de Salud.

-El Ejecutivo Nacional podrá dictar cualesquiera otras normas de carácter reglamentario que desarrollen los principios establecidos en esta Ley.

El Ministerio de la Salud establecerá en un lapso no mayor de noventa (90) días después de promulgada esta Ley, las normas de obligatorio cumplimiento, a fin de que el Distrito Federal, los estados y municipios garanticen la atención médica sin importar la ubicación geográfica de los ciudadanos con particular referencia a los servicios especializados.

En caso de no disponerse de centros hospitalarios o ambulatorios de alto desarrollo en algunos de los estados, los gobernadores deberán celebrar convenios de mancomunidad, a fin de proveer estos servicios a las comunidades que así lo requieran.

De las Administraciones Estadales en Salud

El Gobernador del Distrito Federal y los gobernadores de los estados serán responsables del cumplimiento de la Política Nacional de Salud y de la programación, organización, dirección, ejecución y coordinación de la Organización Pública en Salud en su respectiva entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley.

En el ejercicio de sus funciones los gobernadores tendrán las siguientes atribuciones:

-Elaborar el Plan Estadal de Salud, de conformidad con las políticas

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