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Caracteres Del Acto Administrativo


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  278 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Poder Judicial de la Federación, conformado por la Suprema corte de Justicia de la Nación, Tribunales de Circuito y jueces de distrito, se encargan de la administración de Justicia.

En este trabajo únicamente nos enfocaremos en la Suprema Corte de Justicia, ya que su papel dentro de nuestro sistema mexicano es de gran importancia, es por lo que se le ha denominado máximo Tribunal Constitucional.

A lo largo de la historia ha sufrido múltiples transformaciones hasta llegar a su estructura que hoy sustenta, conformándose de 11 ministros, en pleno, de los cuáles uno es su presidente, asimismo para su mejor funcionamiento se divide en dos salas, una que conoce de asuntos civiles y penales, y la otra cuestiones laborales y administrativos.

A continuación, expondremos las atribuciones que nuestra Constitución federal le ha otorgado a la suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los preceptos constitucionales: 94 párrafo séptimo, sobre la expedición de acuerdos generales por parte de la suprema Corte; 97 párrafos segundo y tercero relativo a la facultad de investigación; 100 párrafos ocho y nueve, sobre el recurso de revisión administrativa, y el 107 en sus diversas fracciones en cuanto a que conocerá de la facultad de atracción y del recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo indirecto y directo.

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ARTICULO 94.

Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Suprema Corte de

Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

PÁRRAFO SÉPTIMO.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir Acuerdos Generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 1999)

EJEMPLO:

ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2001, DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 2 DE ABRIL DE 2008.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 29 de junio de 2001 y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Julio de 2001, página 1161.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2001, DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, DE L TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre del mismo año, se introdujeron diversas reformas constitucionales tendentes a consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional creándose, incluso, las acciones de inconstitucionalidad y regulándose con mayor precisión las controversias constitucionales;

SEGUNDO.- Que por acuerdo de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación de tres de julio del referido año, se introdujeron reformas en materia política, ampliándose las acciones de inconstitucionalidad a las leyes electorales, con la peculiaridad de que, por su especial naturaleza, deben resolverse dentro de plazos fatales;

TERCERO.- Que por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de junio del mismo año, se reformó, entre otros, el artículo 94 de la Constitución, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como

para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

CUARTO.- Que en la exposición de motivos del proyecto de decreto aludido en el considerando anterior se reafirmó el propósito de las reformas constitucionales mencionadas en el considerando primero de este acuerdo, de que la Suprema Corte tuviera, con mayor plenitud, el carácter de tribunal constitucional. En efecto, en diversas partes de ese documento se manifestó que, con

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