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Carta Iberoamericana De Justicia

Mivonn26 de Septiembre de 2013

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Página 1 de 26

CLAD

Centro Latinoamericano de

Administración para el Desarrollo

NU (DESA)

Naciones Unidas

Departamento de Asuntos Económicos y

Sociales

Carta Iberoamericana

de la Función Pública

Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de

Administración Pública y Reforma del Estado

Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003

Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana

de Jefes de Estado y de Gobierno

(Resolución Nº 11 de la “Declaración de Santa Cruz de la Sierra”)

Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003

Sumario

PREÁMBULO

CAPÍTULO PRIMERO.

FINALIDAD Y ÁMBITO DE LA CARTA

CAPÍTULO SEGUNDO.

CRITERIOS ORIENTADORES Y PRINCIPIOS RECTORES

CAPÍTULO TERCERO.

CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO CUARTO.

REQUERIMIENTOS FUNCIONALES DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA

CAPÍTULO QUINTO.

CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA FUNCIÓN

DIRECTIVA

CAPÍTULO SEXTO.

CONDICIONES DE EFICACIA DE LA CARTA

epígrafes 1 a 5

epígrafes 6 a 8

epígrafes 9 a 12

epígrafes 13 a 52

epígrafes 53 a 56

epígrafes 57 a 62

2

CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

PREÁMBULO

De conformidad con la Declaración de Santo Domingo, aprobada por la IV

Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del

Estado, el Estado constituye la máxima instancia de articulación de relaciones

sociales. Desde el punto de vista de la gobernabilidad, el progreso económico y la

reducción de la desigualdad social, el papel del Estado en las sociedades

contemporáneas, y en particular en el área iberoamericana, es fundamental para

el logro de niveles crecientes de bienestar colectivo.

Para la consecución de un mejor Estado, instrumento indispensable para el

desarrollo de los países, la profesionalización de la función pública es una

condición necesaria. Se entiende por tal la garantía de posesión por los servidores

públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de

servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la

honestidad y la adhesión a los principios y valores de la democracia.

A los fines de la presente Carta, la expresión “función pública”, con el contenido

que le atribuye el capítulo primero, se entenderá equivalente a la de “servicio civil”,

utilizada con preferencia en algunos países del área iberoamericana. Todas las

alusiones y referencias a la primera se consideran por tanto indistintamente

aplicables al otro término, por lo cual se entenderán excluidos de la Carta los

cargos de naturaleza política.

Diversos estudios realizados por organismos internacionales registran evidencias

acerca de una relación positiva entre la existencia de sistemas de función pública

o servicio civil investidos de tales atributos y los niveles de confianza de los

ciudadanos en la administración pública, la eficacia gubernamental y la lucha

contra la corrupción, y la capacidad de crecimiento económico sustentable de los

países. Por otra parte, una Administración profesional que incorpora tales

sistemas contribuye al fortalecimiento institucional de los países y a la solidez del

sistema democrático.

Para hacer posible la existencia de sistemas de tal naturaleza es necesario que la

gestión del empleo y los recursos humanos al servicio de los gobiernos incorpore

los criterios jurídicos, organizativos y técnicos así como las políticas y prácticas

que caracterizan a un manejo transparente y eficaz de los recursos humanos.

La eficacia de los principios, procedimientos, políticas y prácticas de gestión que

configuran un sistema de función pública requiere que todos ellos sean

debidamente contextualizados en el entorno institucional en el que deben

incardinarse y operar. Los requerimientos derivados de la historia, las tradiciones,

3

el contexto socioeconómico y el marco político de cada realidad nacional son

factores que condicionan los contornos específicos de cualquier modelo genérico.

Por otra parte, la calidad de los diferentes sistemas nacionales de función pública

o servicio civil en la comunidad iberoamericana es diversa y heterogénea. El logro

de una función pública profesional y eficaz es, para cualquier sociedad

democrática, un propósito permanente que encuentra en todo caso múltiples áreas

de mejora de los arreglos institucionales existentes. Ahora bien, no deben

desconocerse las evidentes diferencias que los distintos puntos de partida

implican en cuanto al contenido, amplitud e intensidad de las reformas necesarias

en cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta posible y conveniente poner de manifiesto un

conjunto de bases comunes, sobre las cuales debiera articularse el diseño y

funcionamiento de los diferentes sistemas nacionales de función pública en los

países iberoamericanos. La definición de estas bases y su adopción por los

gobiernos contribuirá, por una parte, a enfocar de manera compartida los

esfuerzos por mejorar los sistemas nacionales, y permitirá por otra la construcción

de un lenguaje común sobre la función pública iberoamericana, facilitando los

intercambios de todo tipo y robusteciendo en este campo los nexos existentes

entre nuestros países.

Tales son los objetivos de esta Carta Iberoamericana de la Función Pública que

constituye, para los países que la adoptan, un referente común en materia de

función pública. El texto define un marco de referencia genérico, no vinculante,

que deberá adaptarse en cada caso a la idiosincrasia, historia, cultura, tradición

jurídica y entorno institucional propios de cada país. Su desarrollo admite

concreciones normativas y políticas diferentes, acordes con dicha heterogeneidad.

4

CAPÍTULO PRIMERO.

FINALIDAD Y ÁMBITO DE LA CARTA

Objeto

El concepto

de Función

Pública

1

2

3

La Carta Iberoamericana de la Función Pública persigue

las siguientes finalidades:

a)

Definir las bases que configuran un sistema

profesional y eficaz de función pública, entendiendo

a éste como una pieza clave para la gobernabilidad

democrática de las sociedades contemporáneas, y

para la buena gestión pública.

b)

Configurar un marco genérico de principios rectores,

políticas y mecanismos de gestión llamado a

constituir un lenguaje común sobre la función

pública en los países de la comunidad

iberoamericana.

c) Servir como fuente de inspiración para las

aplicaciones concretas, regulaciones, desarrollos y

reformas que en cada caso resulten adecuadas para

la mejora y modernización de los sistemas

nacionales de función pública en dicho ámbito.

La función pública está constituida por el conjunto de

arreglos institucionales mediante los que se articulan y

gestionan el empleo público y las personas que integran

éste, en una realidad nacional determinada. Dichos

arreglos comprenden normas, escritas o informales,

estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o

implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya

finalidad es garantizar

un manejo adecuado de los

recursos humanos, en el marco de una administración

pública profesional y eficaz, al servicio del interés general.

En el ámbito público, las finalidades de un sistema de

gestión del empleo y los recursos humanos deben

compatibilizar los objetivos de eficacia y eficiencia con los

requerimientos de igualdad, mérito e imparcialidad que son

propios de administraciones profesionales en contextos

democráticos.

Son notas básicas de esta noción las siguientes:

a)

Se entiende por administración profesional una

5

Ámbito de

aplicación

4

5

Administración Pública dirigida y controlada por la

política en aplicación del principio democrático, pero

no patrimonializada por ésta, lo que exige preservar

una esfera de independencia e imparcialidad en su

funcionamiento, por razones de interés público.

b)

La noción utilizada es compatible con la existencia

de diferentes modelos de función pública. Los

arreglos institucionales que enmarcan el acceso al

empleo público, la carrera de los empleados

públicos, las atribuciones de los diferentes actores y

otros elementos de la gestión del empleo y los

recursos humanos no tienen por qué ser

necesariamente los mismos en los distintos

entornos nacionales.

c)

Los sistemas de función pública pueden incluir uno

o más

...

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