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CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  15 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  11.517 Palabras (47 Páginas)  •  129 Visitas

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  1. Cuestiones Generales
  1. De acuerdo con la historia constitucional del país, ¿cuál ha sido la evolución de la relación entre Constitución, Estado y economía?

La historia constitucional de la República Dominicana se inicia con la proclamación de su primera Constitución el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal. Desde ese momento histórico se plasma el enfoque liberal que debía regir a la naciente república, pero sin abordar aspectos económicos que fueran más allá de las normas referidas a la regulación de la moneda, la fiscalización de las cuentas públicas y la facultad del Congreso Nacional para contraer deudas sobre el crédito nacional,

A lo largo de 171 años de historia Republicana el país ha experimentado más de 38 modificaciones constitucionales, incluyendo una reforma sustancial en 2010. Estas modificaciones reflejan las luchas entre grupos por el poder político, pero no las aspiraciones sociales más inmediatas del pueblo dominicano.

Es esta la razón por la cual, la Constitución dominicana, no obstante haber recibido numerosas intervenciones, las mismas no alteraron significativamente su contenido normativo respecto a su relación con el Estado y la economía. Es la reforma constitucional de 1963, durante el primer gobierno democrático surgido después del fin de la dictadura, la que introduce y reconoce un conjunto de derechos sociales y económicos en favor de los trabajadores. La carta fundamental de la nación refleja por primera vez un vínculo jurídico con el Estado y la economía más compatible con su finalidad normativa y el compromiso social con las y los ciudadanos.

El golpe de Estado de 1963 interrumpió de forma abrupta el gobierno progresista del presidente Juan Bosch y creo las condiciones para una nueva modificación a la Constitución, que redujo la orientación social del Estado y retomo un enfoque económico puramente formalista y sin un vínculo social que favoreciera las aspiraciones más sentidas de las y los dominicanos.

Las sucesivas modificaciones del texto constitucional no introdujeron cambios importantes en su orientación liberal, a excepción de la reforma de 2010, la cual produjo cambios sustanciales en su contenido normativo, retomando el enfoque social del Estado en un nivel más amplio, a la vez que le asignaba un peso mayor al papel de la economía en su relación con el Estado. De esta forma, la Constitución se convertía en la expresión jurídica fundamental entre su componente dogmático y su parte orgánica al declarar a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

En lo social, la nueva Constitución le reconoce  a la mujer el derecho a transmitir la nacionalidad dominicana a su cónyuge (Art. 18.5);  consagra más enfáticamente la protección de los menores de edad, así como las de los jóvenes, personas de la tercera edad y con discapacidad (Arts. 56,57 y 58); amplía el ámbito de protección de la familia, reconociendo que los matrimonios religiosos sin importar la fe que profesen, tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y que la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley (Art. 55); reconoce y protege los derechos de propiedad intelectual y los derechos de los consumidores (Arts. 52 y 53); en lo económico, le reconoce un papel importante a la iniciativa privada para contribuir junto al Estado en la generación de un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico (Arts. 218 y 219). Esta nueva Constitución es la mayor expresión de integración normativa que se ha dado el país desde su fundación.    

  1. ¿La Constitución se refiere expresa o tácitamente a un modelo económico especifico? De ser así. ¿Qué modelo de Estado, con relación al régimen económico, ha reconocido la Constitución?

 

La Constitución política vigente no privilegia ni reconoce un modelo económico especifico, pero conceptualmente se inscribe en una economía social de mercado, si consideramos su estructura normativa y valorativa.

Si bien el conjunto de principios y valores que rigen la vida económica y social de un país forman parte de la estructura básica de la Constitución, enmarcada en el modelo de sociedad y la idea de Estado que se quiere garantizar, la Constitución, desde una perspectiva económica, debe entenderse como un conjunto de normas básicas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica.

 

  1. ¿En qué medida se ha discutido en la doctrina nacional la conveniencia de que la Constitución establezca un modelo económico determinado?

La Constitución es normativa y valorativa, en la medida en que establece límites a las acciones de los poderes públicos y consagra principios y valores que guían a la sociedad, pero también es abierta, porque no constitucionaliza un modelo económico determinado, sino que admite modelos económicos diversos.

La agenda de los temas económicos y constitucionales que se ha discutido en la República Dominicana en los últimos veinte años no ha contemplado la constitucionalización de un modelo económico en particular.  Si consideramos que un modelo es la representación de un fenómeno o proceso económico que impulsa y sostiene un gobierno para organizar la actividad económica y buscar un vínculo

armónico entre las empresas y el resto de los actores sociales, podemos afirmar que en el país no se ha discutido tal posibilidad de manera formal por parte de los principales actores políticos y sociales.

Los países iberoamericanos poseen constituciones, cuyas disposiciones normativas y valorativas imponen límites a la política económica, sin que ello implique la adopción de un modelo económico, pero sí que la política económica del Estado tenga algunas restricciones normativas que favorezcan un mayor equilibrio social, lo que se corresponde con la visión prevaleciente del nuevo constitucionalismo surgido a partir de la Primera Guerra Mundial.

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