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Caso 2: Sarayaku, Pastaza, Ecuador.


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  239 Visitas

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Caso 2: Sarayaku, Pastaza, Ecuador.

Mencione las acciones en el periodo 1996-2002 de la compañía petrolera que violentaron los derechos de la comunidad. Explique por qué y cuáles derechos fueron violentados.

     La compañía CGC, inició trabajos de exploración del petróleo contado con el respaldo de las fuerza armadas del estado, ejecutó acciones diversas destinadas a negociar de forma aislada y separada con las comunidades del pueblo Sarayaku. Ejemplo: Intento de relación inmediata y directa con los miembros de la comunidad Sarayaku. Ofrecimientos de regalos y prebendas. Ofrecimiento de U.S. 60,000 para obras de desarrollo y 500 plazas de trabajo para los hombres de la comunidad, entre otros. Los derechos violentados fueron: El derecho de participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones en la medida que afecten su derechos Convenio 169 de la OIT, el derecho a la consulta previa, el derecho a la identidad cultural, derecho a la integridad de los pueblos indígenas. Porque las acciones de la compañía petrolera derivaron en destrucción de sitios espiritual para el pueblo Sarayaku, tala árboles y daños ambientales irreparables.

Mencione las acciones del Estado en el periodo 1996-2002 que violentaron los derechos de la comunidad. Argumente por qué y cuáles derechos fueron violentados. 

     El 26 de Julio de 1996 el Estado de Ecuador es representado por la Empresa Estatal de Petróleo de Ecuador (PETROECUADOR) suscribió un contrato con la Compañía General de Combustible CSA, conocida como CGC y la Petrolera Argentina San Jorge S.A. otorgando en el contrato el espacio territorial que comprendía una superficie de doscientos mil hectárea de los cuales el 65% del territorio era territorio ancestral ilegal del pueblo indígena de Sarayaku. El 26 de Agosto de 1998, el Ministerio de Mina da por aprobado un plan de impacto ambiental que no incluyó al pueblo de Sarayaku. Fue violentado El derecho a la consulta previa, que es deber del Estado de realizar de manera obligatoria una consulta previa con la comunidad indígena y no puede ser eludido ni ceder a terceros al alegar el Estado que la Empresa privada realizaría un entendimiento a forma de socialización con las comunidades indígenas para lograr la aprobación a su proyecto. Al suscribir el estado un contrato sin tomar en cuenta a la comunidad de Sarayaku puso en riesgo su integridad cultural. Se violentó el derecho a la consulta previa, el derecho a su identidad cultural y el derecho a su integridad.

¿Considera las acciones del Estado acordes a los cambios legales en el tema  de derechos de las colectividades?

     No, las acciones que ejerció el estado en contra de la comunidad Sarayaku no estuvieron de acuerdo con los avances en el tema legal que han tenido el derecho de las colectividades sobre todo en las formas que los convenios o instrumentos internacionales garantizan los mismos, esencialmente por no garantizar el derecho a las participación de los pueblos indígena en la toma de decisiones que afecten sus derechos.

¿A su parecer cuáles fueron los derechos violentados a la comunidad de acuerdo al Convenio No. 169 y la Declaración de NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas?

     De ambos instrumentos internacionales se violentó el derecho  a la consulta y del convenio número 169 se violentó el derecho de las colectividades a conservar y desarrollar su entorno cultural, sus tradiciones y cultura. De la DNU sobre los derechos de los pueblos indígenas se violentó  lo el derecho a  la consulta que garantiza el derecho de los pueblos indígenas a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo,

¿Cómo operador de justicia mencione el/los procedimiento(s) que utilizaría usted para atender el caso.

     Primero, documentar el expediente con pruebas sobre las agresiones que ha sido víctima la comunidad, para hacer uso de los recursos que permite el estado o legislación nacional agotada esta vía proceder a elevar la queja ante la instancia internacional correspondiente.

Tomando en cuenta los recursos legales que presentan las leyes del país, ¿fue una medida adecuada la solicitud de medidas provisionales de parte de la comunidad Sarayaku a la Comisión Interamericana de DDHH? Razone.

     Considero que fue adecuada oportuna y correcta las medidas provisionales solicitadas porque  estaba en riesgo y peligro inminente la seguridad y sobrevivencia del pueblo Sarayaku, ante la invasión a sus territorios, la intervención de las fuerzas armadas a favor  de la compañía petrolera y la más grave que la  colocación de explosivo pentolita.  

¿Cuál fue el procedimiento de la CIDH en el periodo 2003-2004? ¿Está de acuerdo con las acciones tomadas? 

     La CIDH dio trámite a una petición de declarar responsable al estado de Ecuador por los diversas violaciones a los derechos humanos del pueblo Sarayaku,  mandó al estado a rendir informe ante la comisión al estado de Ecuador solicitó una ampliación y los representantes del Pueblo Sarayaku, reiteraron solicitud de medidas cautelares alegando peligro para su pueblo, se puso en conocimiento al Estado quien no contestó. Ante el silencio del estado la CIDH, solicitó la adopción de las medidas cautelares de protección a favor del pueblo Sarayaku. Estoy de acuerdo con la acciones de la CIDH, ya que se cumplió con el debido proceso, al garantizar el derecho  a las partes peticionario y estado de ecuador de ser oídas y tener en cuenta sus observaciones antes de pronunciarse de las medidas cautelares.

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