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Caso Número 4 "Grupo 4"


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  337 Visitas

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Caso Número 4

"Grupo 4"

El análisis del caso número 4, en el cual podemos destacar los aspectos más importantes a tener en cuenta como es el caso de la contratación de "CONSTRUCCIONES 96240 C.A" por parte de su presidente el señor Jorge Díaz Suárez al abogado en ejercicio Rodolfo Gómez A., para la defensa de la misma contra una demanda de intimación de pago que interpuso "GLOBAL CORPORATION ENTERPRISES C.A" por el cobro de bolívares ante el tribunal 25 de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; habiendo atendido a todas las demás claves del caso en concreto como contratación del abogado en cuestión, las actuaciones de las partes en el juicio, el procedimiento seguido en el caso por el tribunal competente, la decisión del mismo y atendiendo en especial a las preguntas que se hicieron en cátedra la cual son objeto de análisis en el presente caso, podemos concluir en lo siguiente atendiendo a los artículos del Código de Ética del Abogado y la Ley de Abogados de la república:

1. ¿Qué Artículos del Código de Etica Profesional violenta el abogado Rodolfo Gómez? Y ante quién debe denunciar el cliente a este Abogado?

Ante esta pregunta debemos aseverar lo siguiente basándonos en los hechos extraídos del caso en cuestión.

• El abogado Rodolfo Gómez "Garantiza totalmente" los resultados del juicio, en virtud de ser muy amigo del Juez y del Apoderado de la parte contraria, manifestando estar en capacidad de lograr un buen acuerdo en el juicio.

En este fragmento el Abogado viola el artículo 32 del Código de Ética del Abogado el cual reza:

Artículo 32. El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso.

El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

• Las exigencias del Abogado respecto a recibir un 25% "adicional" sobre el monto de la deuda al obtener la sentencia favorable para su cliente más el debido contrato de Honorarios profesionales respectivos.

En este fragmento el abogado viola el artículo 39 el cual dicta:

Artículo 39. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

Creo pertinente advertir que esto es una clara violación, ya que los honorarios profesionales del abogado como bien reza el texto de la ley no deben servir con un propósito comercial ni de enriquecimiento o compensación excesiva, sino que debe servir a los propósitos de la justicia y del factor determinante honorable para los actos profesionales.

Además, hacemos referencias al artículo 40 del mismo código de ética el cual determina el monto de los honorarios y como deben fijarse:

Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto.

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro

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