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Caso Práctico Bienes propios de los conyuges


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  30 Visitas

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         Caso Práctico 

         PARIS HILTON se casó con DANIEL BELMONTE. Una vez contraído el

matrimonio sin capitulaciones y transcurrido un tiempo, parís decide vender un vehículo que dos años antes de la celebración del matrimonio le habían regalado. Al presentar el documento de venta en la Notaría le señalan que necesita de la autorización del cónyuge para realizar la venta. Responda:  

  1. De acuerdo al planteamiento, de qué forma legalmente puede Paris realizar la venta del referido vehículo. Explique el régimen legal aplicable para resolver esta situación.

 El abogado Francisco López herrera señala que, en el régimen legal supletorio venezolano de comunidad de gananciales, cada cónyuge conserva la exclusiva titularidad sobre los bienes y derechos que ya le pertenecían antes de la celebración del matrimonio, tanto de los muebles como de los inmuebles, independientemente de que hubieran sido adquiridos por actos onerosos o gratuitos.

 Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente señalado por el mencionado autor y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 151 del CC, el cual señala que son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio; el vehículo objeto de la venta del presente caso práctico, es propiedad exclusiva de París, ya que lo recibió como un regalo y mucho antes (dos años), de haber contraído matrimonio con Daniel Belmonte, y aunado a ello, no se realizaron capitulaciones matrimoniales; por lo que dicho bien no pertenece a los bienes de la comunidad conyugal, situación esta que es óbice para que Paris pueda en cualquier momento vender el vehículo, toda vez que presente ante la respectiva notaría, el contrato de donación por  el cual recibió el bien mueble, a los fines de comprobar que fue una fecha antes del matrimonio y al mismo tiempo que se trató de un regalo; así como también el acta de matrimonio donde se observe la fecha de la celebración del mismo.  

  1. Defina la categoría en la que se encuentra este tipo de Bienes sobre el que quiere disponer Paris:  

         Este tipo de Bienes se encuentra dentro de la Categoría de los Bienes Propios de los

Cónyuges, que conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del Código Civil (CC): “Son Bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieren por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las accesiones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido”.

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