Caso del edificio Excelsus
som1224 de Abril de 2014
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CASO DEL EDIFICIO “EXCELSUS”
El edificio Excelsus, es una construcción ubicada en la calle 23 # 43-115 de la ciudad de Santa Marta. Este consta de 200 unidades habitacionales, tres piscinas, una amplia zona de estacionamiento y dos bodegas destinadas a guardar maquinaria y químicos utilizados para la limpieza y mantenimiento de las piscinas y tanques elevados. La cuota de la administración es de $250.000, la cual debe pagarse en efectivo o mediante cheque a nombre de la administración, por lo que la sumatoria total de cada una de las cuotas de los propietarios al mes arroja una cifra de $500.000.000 La administración de este edificio está encargada a la señora Alejandra Prada Santodomingo, la cual es una copropietaria ya que es dueña de una las unidades habitacionales.
IRREGULARIDADES.
El pasado 25 de Octubre del año 2011 la señora Prada en compañía de su esposo e hijos, salen de la propiedad en su camioneta en las horas de la madrugada, la parte de atrás de la camioneta iba cargada con la mayoría de los artefactos y químicos utilizados para el mantenimiento de la piscina y de los tanques elevados. El hecho de que la señora Prada saliera con esos objetos no levanto sospecha a la seguridad privada, puesto que ésta es la encargada del cuidado de esos instrumentos. Pasados varios días, los copropietarios se percataron de que la administradora no había cancelado las obligaciones a la empresa de seguridad privada y las demás obligaciones de la propiedad, por lo que estos acudieron a llamar vía telefónica a la señora Prada, notando éstos que su número telefónico estaba apagado y no encontraron respuesta alguna por parte de ella. De igual forma, les parecía muy extraño que después de la salida en la madrugada la señora administradora no había regresado, así como tampoco sus hijos y esposo. En consecuencia a esto, acudieron a las autoridades policivas, los cuales concluyeron que la señora Alejandra Prada Santodomingo desapareció llevando consigo, la suma total de las cuotas de administración y los implementos de limpieza de las piscinas y tanques elevados, a los cuales solo ella tenia acceso.
AMBITO JURIDICO.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Según el inciso 2° del artículo 50, de la ley 675 del 2001, el administrador es responsable de los perjuicios que por dolo son causados a los copropietarios de las unidades habitacionales.
Cita de la norma:
“Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal”
Subrayado hecho por mi.
En este caso, es evidente que la administradora de la propiedad es responsable dolosamente de todos los perjuicios que se le ocasionó a los copropietarios del edificio. Por tal motivo, está incurriendo en una falta grave a la ley anteriormente citada.
De igual forma en esta situación la administradora también quebranta el artículo 51 y en los numerales 5 y 7 de la misma ley.
Cita de la norma:
“Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:……
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.….
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.”
Subrayado hecho por mi.
LEY 599 DE 2000.
En el caso planteado la administradora
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