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Caso práctico Derecho administrativo

glassmarcos197313 de Octubre de 2014

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ADM – TERCER PARCIAL

1 - Actividad 1: “Nos casemos” en el extranjero

Para realizar esta actividad lea la siguiente jurisprudencia: Autos: CSJN, 22/06/1982, “Rodríguez Blanco de Serrao, I. C. s/ recurso c/ Resolución del Ministerio del Interior s/ pensión”.

Javier viajó a México y decidió instalarse en la ciudad capital para quedarse a trabajar. Pasados 3 años conoció a Lorena -también argentina- con quien se casó y tuvo una hija.

Luego de vivir 5 años en ese país decidieron volver a la Argentina para estar cerca de sus familias, ya que Lorena tenia 2 hijos de un primer matrimonio en este país.

Cuando fallece Javier -que se había jubilado como Comisario General de la Policía Federal Argentina- Lorena en su calidad de viuda se presentó a la Caja de Jubilaciones a solicitar la pensión, pues entendía que le correspondía el beneficio.

El Ente previsional a través de la Resolución N° 704/2000 accedió a lo peticionado. Pero pasados 2 años, cuando las actuaciones administrativas llegan al Ministerio del Interior, este dictamina que no le correspondía el beneficio en función de que el art. 2 de la Ley Orgánica de la Policía establece que: “...sólo se debe considerar viuda a la cónyuge supérstite de una persona a quien ha contraído matrimonio legitimo en este país...”, por lo que debe desconocerse la validez del matrimonio en segundas nupcias celebrado en el extranjero y reconocerse la subsistencia del primer matrimonio de la solicitante, ya que no ha acreditado que se haya divorciado del primer esposo. Devueltos los obrados a la Caja otorgante, ésta recepta la opinión del Ministerio y en consecuencia, mediante la Resolución N° 404/2002 dejó sin efecto el beneficio de pensión acordado.

Lorena, preocupada se presenta a su estudio jurídico para que la asesore y le pregunta:

1 - Siendo quien cobraba el beneficio, ¿En que situación jurídica subjetiva se encuentra?

2 - a. ¿Puede la Caja de Jubilación dejar sin efecto por sí sola el beneficio ya otorgado?

b. ¿Tiene alguna trascendencia jurídica haber percibido la pensión durante dos años?

3- a. ¿Que puede hacer para que la Caja revea la decisión tomada en la Resolución 404/02?

b. En que consiste el agotamiento de la vía administrativa y cual es su finalidad?

c. ¿Que régimen jurídico administrativo resulta aplicable en la especie?

d. ¿Qué diferencia hay entre un acto administrativo “base”, “firme”, “definitivo” y que “causa estado”?

4 - a. ¿Cuenta con algún medio para que la Administración previsional no ejecute el acto que resolvió dejar sin efecto el beneficio de pensión?

b. En su caso, ¿Que tendría que invocar y acreditar para que la Administración admita su pedido?

c. ¿Con qué caracteres del acto administrativo se vincula ese medio procesal?

5 - a. El Ente Previsional, ¿Qué clase de persona jurídica pública es?

b. ¿Es posible la desconcentración en la descentralización?

c. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de una relación de “tutela administrativa”?

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