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Caso Práctico sobre fuentes del Derecho administrativo


Enviado por   •  24 de Marzo de 2020  •  Monografías  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  113 Visitas

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Caso Práctico sobre fuentes del Derecho administrativo.

Comisiones 8053 y 8060

Profesor Adjunto Dr. Sammartino

Jefe de Trabajos Prácticos: Dr. Nielsen Enemark

        

  1. Describa las diferentes tipologías reglamentarias: Reglamento autónomo, reglamento ejecutivo, reglamento delegado y reglamento de necesidad y urgencia.
  2. ¿Cuáles son las diferencias y similitudes entre los casos “Peralta”, “Video Club Dreams”, “Verrochi” y “Consumidores Argentinos”?
  3. En base al material analizado, realice un estudio de la constitucionalidad del Decreto Nº 260/2020. En particular, identifique qué tipo de reglamento es, cuáles son los recaudos que debería tener en base a su régimen jurídico y si cumple con ellas.

El material de lectura para resolver este caso se encuentra en la siguiente página:

https://deradm.wixsite.com/home

En adjunto se agrega el Decreto Nº 260/2020.

Fecha de entrega: viernes 20/3/2020.

1- Los reglamentos son declaraciones unilaterales realizadas en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa.

Los reglamentos se clasifican en distintos tipos: Ejecución, Autónomo, Delegado, Necesidad y urgencia.

  1. Reglamento Autónomo: Este tipo de reglamento se encuentra regulado por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

La doctrina señala que los reglamentos se encuentran constituidos por las normas generales que dicta la administración pública sobre aquellas materias que pertenecen su zona de reserva. A través de su dictado, no se aplica una ley sino la propia constitución de manera directa.

La denominación de autónomo del reglamento deriva de que consiste en el ejercicio de facultades que no dependen de ley alguna sino que son propias del Poder Ejecutivo o de la autoridad que la dicta y que implican el ejercicio de la función administrativa.

  1. Reglamento Ejecutivo: El art 99 inc. 2 de la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo atribuciones para expedir este tipo de reglamentos, los cuales se dictan para posibilitar la aplicación de la ley, contemplándola y detallando lo necesario para asegurar su aplicación y cumplimiento; en mismo artículo establece la limitación de no alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias. Se los considera reglamentos secundum legem (de acuerdo con la ley).

  1. Reglamento Delegado: La Constitución contempla la posibilidad de que el Congreso delegue facultades legislativas a favor del Poder Ejecutivo (art. 76). Se trata de lo que en doctrina se denomina como "reglamentos delegados".

El principio que establece el art. 76 es que la delegación legislativa está prohibida; el Congreso no puede transferir al Poder Ejecutivo atribuciones de su incumbencia. Su fundamento es mantener la división de competencias.

Pero el principio de la prohibición de la delegación legislativa tiene sus excepciones y en esta materia la Constitución enuncia una serie de requisitos concurrentes para viabilizar el supuesto de excepción. Estos son: a) de naturaleza material: materias determinadas de administración o de emergencia pública; b) de naturaleza temporal: con plazo fijado para su ejercicio, y c) de naturaleza institucional: dentro de las bases que el Congreso establece para el caso.

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