ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Caso Práctico

Marta Ponce RodríguezPráctica o problema15 de Febrero de 2016

2.928 Palabras (12 Páginas)784 Visitas

Página 1 de 12

Caso 1 Práctico

Dª Enriqueta Lago heredó de su padre, cuando tenía 16 años, una agencia de viajes que estaba dirigida por D. Luis Coto, persona de la entera confianza de su padre desde hacía muchos años. Ni el padre de Dª Enriqueta ni ella misma figuran inscritos en el Registro Mercantil.

1. ¿TENÍA QUE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL COMO EMPRESARIA Dª ENRIQUETA LAGO? ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE?

Es una empresa individual, así que no tiene por qué registrarse, pero si lo hace toda la información de la empresa y en un futuro cuando se casase le beneficiará hacerlo.. No posee todas las responsabilidades del empresario ya que no es mayor de edad.

2. Dª ENRIQUETA LAGO, APENAS CUMPLIÓ LOS 18 AÑOS, CONTRAJO MATRIMONIO CON D. ALBERTO DEVA.

3. INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONTRAÍDO MATRIMONIO D. JUAN DÍEZ, PRIMO DEL SR. DEVA SUSTITUYÓ DE HECHO EN LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA AL SR. COTO QUE HABÍA CONTINUADO DIRIGIÉNDOLA HASTA ENTONCES.

4. UN AÑO DESPUÉS DE QUE SE PRODUJERA LA SUSTITUCIÓN EN LA DIRECCIÓN DE LA FÁBRICA, EL SR. DEVA EXPONE A SU MUJER QUE EL NEGOCIO ESTÁ EN SITUACIÓN CRÍTICA. EN PARTICULAR LLAMA SU ATENCIÓN SOBRE DOS DEUDAS MUY PREOCUPANTES, UNA DE 100.000 EUROS QUE CONTRAJO EL SR. COTO, CUANDO Dª ENRIQUETA YA HABÍA HEREDADO LA AGENCIA Y SIN SU CONOCIMIENTO, PARA RENOVAR LA AGENCIA, Y OTRA DE 50.000 EUROS CONTRAÍDA POR D. JUAN DÍEZ COMO DIRECTOR DE LA FÁBRICA PARA HACER FRENTE A OBLIGACIONES PENDIENTES CUANDO SE HIZO CARGO DE LA AGENCIA.

2. ¿TIENE QUE RESPONDER DOÑA ENRIQUETA DE LAS DEUDAS DE 100.000 EUROS QUE CONTRAJO EL SR. COTO, Y LA DE 50.000€?

Sí ya que al ser empresaria tiene que responder ante las deudas de la empresa. Se denomina Culpa In Vigilando, aunque ella pueda posteriormente hacer responsable a su dependiente.

5. DESDE QUE CONTRAJERON MATRIMONIO, EL SR. DEVA HA HECHO UNA SERIE DE OPERACIONES AFORTUNADAS EN BOLSA, COMO CONSECUENCIA DE LAS CUALES HA PODIDO ADQUIRIR UN CHALET QUE TIENE LA CONSIDERACIÓN DE BIEN COMÚN AL MATRIMONIO.

3. ¿TIENE QUE PAGAR LAS DEUDAS CITADAS EL SR. DEVA, DADO QUE NUNCA HA TRABAJADO EN LA EMPRESA NI CONOCÍA DE LAS CITADAS DEUDAS? ¿PODRÁN EMBARGAR EL CHALET?

Sí, porque al casarse la deuda es de ambos a causa de los bienes gananciales. Lo que sea individual de él no procederá. Sí, que podrán embargarle el chalet ya que se compró gracias a una actitud empresarial mientras estaban casados.

4. ¿SI EL CHALET HUBIERA SIDO FRUTO DE UNA DONACIÓN AL SR. DEVA TENDRÍA QUE RESPONDER DE LAS DEUDAS DE SR SR. DEVA? ¿Y SI EL CHALET FUERA DE FRUTO DE UNA HERENCIA DEL SR DEVA?

No, porque es una donación. Si fuese por herencia si que debería responder ante las deudas.

5. ¿EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN A LA HORA DE EMBARGAR LOS BIENES DEL MATRIMONIO?

Sí, dinero/cuentas corrientes > créditos/títulos/valores > bienes inmuebles, sueldos, salarios, pensiones.

6. ¿CÓMO SE PODÍA HABER EVITADO ESTÁ SITUACIÓN?

Haber comunicado las deudas antes del cambio de dirigente de la empresa para haber tenido conocimiento de ellas. Por otro lado otra situación habría sido no haber adquirido el chalet sabiendo que existían deudas.

Deber de documentación y contabilidad de las operaciones mercantiles.

¿QUÉ LIBROS HA DE LLEVAR EL EMPRESARIO OBLIGATORIAMENTE?

El diario y el libro de inventarios y cuentas anuales.

¿CUÁLES SON LOS LIBROS FACULTATIVOS?

En general son todos los libros no obligatorios.

¿ESOS LIBROS HAN DE CUMPLIR ALGÚN REQUISITO?

Deben llevarse en perfecto estado, de forma ordenada, para permitir el correcto seguimiento cronológico de las operaciones de la empresa. Además, debe verse con claridad y estar por orden de fechas.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE ESTOS LIBROS?

Todos los acontecimientos del tráfico de su empresa. Cuentas anuales.

¿QUÉ REQUISITOS EXIGE SU LLEVANZA?

Un orden que permita su seguimiento de manera cronológica. Claridad, una información expresada adecuadamente. Prohibición de espacios en blanco, tachones, abreviaturas y símbolos no conocidos por la ley. Anotaciones contables con valor de euro. También han de cumplimentarse en soporte electrónico.

DICHOS LIBROS UNA VEZ TERMINADOS LOS SERVICIOS, ¿SE PUEDEN DESTRUIR O SE DEBEN CONSERVAR?

Podremos deshacernos después de seis años del último ejercicio realizado.

¿QUÉ DOCUMENTOS FORMAN LAS CUENTAS ANUALES?

Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos en efectivos, la memoria.

ESAS CUENTAS, ¿POR QUIÉN ESTÁN FIRMADAS, QUIÉN LAS RESPALDAN? ¿DÓNDE HAN DE SER PUBLICADAS?

Deben ser firmadas por el consejo de administración. Se publican en el Registro Mercantil.

PRACTICA DERECHO MERCANTIL

1) DIFERENCIA ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE MARCAS (MIXTA, GRAFICA Y

DENOMINATIVA)

[pic 1]

MIXTA: En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Un ejemplo vivo de esto podría ser una marca simple con un logotipo.

[pic 2]

GRÁFICA: Son imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. A veces, el color (o colores) de la imagen o logotipo ayuda a reconocer la marca.

[pic 3]

NORMATIVA: Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase. En su mayoría son descriptivas del servicio o producto. Otra característica de este tipo de marcas es que suele utilizar nombres propios.

2) ¿CUÁNDO DEBE RENOVARSE UNA MARCA? ¿CUÁNDO CADUCA UNA MARCA?

El titular de la marca tiene la carga de solicitar la renovación de su registro. El registro de la marca se otorga por 10 años contados desde la fecha de depósito de la solicitud, pero podrá renovarse indefinidamente,  por periodos de diez años, siempre que el titular solicite su renovación y paga la tasa correspondiente.

Dos causas de caducidad. Voluntarias, aquellas que obedecen a motivos relacionados con la voluntad de su titular. Tres tipos:

El incumplimiento de la carga legal de usar la marca registrada.

La conversión de la marca registrada en la designación actual del producto o servicio en relación al cual la marca había sido registrada.

La tercera causa incurre en la concurrencia de dos requisitos:

Objetivo, que la marca pueda inducir a error al público, calidad, las características…

Subjetivo, consiste en que el sobrevenido engañoso que de la marca venga haciendo su titular o un tercero con su consentimiento.

Según se trate de marca nacional o comunitaria, a causa de la no renovación.

3. ¿QUÉ ES LA OEPM? ¿QUÉ ES LA OAMI? ¿QUÉ ES OMPI?

La OEPM es el Organismo Público responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de Propiedad Industrial.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) u OAMI es la agencia de la Unión Europea (UE) encargada del registro de las marcas comunitarias y de los dibujos y modelos comunitarios.

La OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.

4. ¿QUÉ PROTEGE EL DERECHO A LA PATENTE?

Al inventor, que queda protegido por el derecho exclusivo que se le otorga, para producir y comercializar el objetivo de su invención.

5. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TITULAR DE UNA PATENTE?

Inscribir la patente en el sistema de patentes.

6. ¿CUÁNDO PASA UNA PATENTE A SER DE DOMINIO PÚBLICO?

Hay un tiempo limitado para proteger la patente, de acuerdo que transcurrido el plazo cualquier persona puede explotar y comerciar con el objeto de la invención.

7) ¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL?

Es una invención intelectual relativa a la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se deriva de las características del producto en sí. En particular, las líneas, colores, forma, texturas…

8) ¿SE PUEDE CEDER UNA PATENTE?

Sí, pero sólo bajo el consentimiento del dueño de la patente.

Disolución y Liquidación de la sociedad

D. Víctor, D. Vicente, D. Sergi, D. Ignacio y D. Jordi,  socios durante más de veinte años de la “La Romerada S.L.”, creen que ya han obtenido suficientes beneficios de la actividad empresarial llevada a cabo por la mercantil por lo que deciden, de forma unánime, disolver la sociedad y obtener así la cuota que a cada uno le corresponda en función de su participación en el capital social.  

1) ¿QUÉ TIPO DE CAUSA DE DISOLUCIÓN ES LA QUE AQUÍ SE PRODUCE?

Se trata de una disolución por mero acuerdo de la junta.

2) ¿QUÉ REQUISITOS LEGALES SON NECESARIOS PARA SU EFICACIA? ¿LA DISOLUCIÓN IMPLICA LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD?

Tiene que ser un acuerdo unánime y que se adapte por los requisitos establecidos por la modificación de estatutos. No pone fin, supone un cambio de objeto.

3) ¿QUÉ PROCESO SE ABRE UNA VEZ DECLARADA LA DISOLUCIÓN? ¿AFECTA EL INICIO DE TAL PROCESO A LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD? ¿POR QUÉ?

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (349 Kb) docx (485 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com