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Caso trabajadores cesados de Petroperú


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  2.983 Palabras (12 Páginas)  •  381 Visitas

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Caso trabajadores cesados de Petroperú, ministerio de educación, del ministerio de economía y finanzas y de la empresa nacional de puertos VS Perú.

En lo que respecta al presente caso, la comisión interamericana de derechos humanos expuso todo lo conveniente para que su intervención sea de lo más productiva en el caso de los trabajadores cesados. Según la corte interamericana, este caso tiene relación con la alegada violación del derecho de las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 84 trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del ministerio de educación, 15 trabajadores del ministerio de economía y finanzas y 25 trabajadores de la empresa nacional de puertos, como consecuencia de la presunta falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos en el marco de los procesos de racionalización llevadas a cabo por las entidades públicas a los cuales pertenecían en la década de los noventas. Según la comisión los hechos del presente asunto comparten las características esenciales del caso conocido por la corte interamericana trabajadores cesados del congreso VS. Perú. La comisión encontró responsable al estado peruano, puesto que los trabajadores abrían sido víctimas de la ineficacia, falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e imparcialidad que abría caracterizado al poder judicial en la época de los hechos. Estas características se habrían visto reflejadas en la indefensión en la que presuntamente quedaron las victimas tras acudir al poder judicial para obtener protección frente a sus respectivos ceses.

En este sentido, la comisión solicito a la corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del estado de Perú, por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en el artículo 8.1 y 25.1 de la convención americana, en relación con las obligaciones previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

En el momento justo de darse por iniciada la audiencia se tomó el testimonio a una se las afectadas de este cese que en la década de los noventa cuando sucedió este echo ella laboraba como secretaria ejecutiva en la empresa nacional de puertos del Perú, en dicha declaración ella menciona que en aquel tiempo les llego un comunicado a todos los trabajadores de la empresa antes mencionada en la cual ella trabajaba, en la cual se solicitaba que todos los trabajadores debían sostenerse a una renuncia voluntaria y que caso contrario si ellos hacían caso omiso de la mismo se les iba a cesar de sus funciones pero de una manera mucho más drásticas. En el momento que un grupo de trabajadores decidió no acogerse a dicha solicitud estos quedarían marcados en una lista negra que sobre todo les impidió que ellos tratasen de conseguir otro trabajo en otra entidad del estado  ya que por ello aquel listado circulo a nivel nacional y a aquellas personas se les serró las posibilidades de conseguir nuevamente un trabajo en las instituciones estatales.

En las mismas declaraciones que hacia la ex trabajadora de la empresa nacional de puertos del Perú ella manifestaba que todo el tiempo de aportaciones que tenían todos los trabajadores de las distintas instituciones, en el caso de ella 18 años  no se le iban a hacer acumulativas y que las mismas quedarían en cero, al ella empezar a laborar nuevamente las aportaciones que deben hacer al estado comenzaban nuevamente como si recién se estuviera integrando al ámbito laboral y haciendo que la misma pierda sus 18 años de aportaciones.

Por su parte los representantes del estado del pero alegan que todo lo que la comisión interamericana de derechos humanos y los trabajadores cesados de las distintas empresas e instituciones del estado del Perú carece de fundamento y que por lo mismo aquel proceso  ya se dio por finiquitado y saneado en la corte de justicia del estado del Perú. Por todo lo expuesto entre las partes, se entrevistó a los distintos peritos y personas intervinientes en el dicho caso en la cual los jueces de la corte pudieron sanear todas sus dudas e inquietudes que tenían acerca del caso para así poder dar un veredicto eficaz que sea justo, equitativo y que sea lo más apegado posible a la jurisprudencia que se maneja internacionalmente en lo que tiene que ver con derechos humanos.  

Caso Acosta y otros VS. Nicaragua.

La corte interamericana de derechos humanos escucho en audiencia pública a la comisión interamericana de derechos humanos, la misma que expuso los fundamentos y la presentación del caso ante el tribunal, así como cualquier asunto que considere relevante rapa la resolución de la misma. De la misma manera y en acto seguido la corte escucho detenidamente a las declaraciones de una de las presuntas víctimas así como de los peritos correspondientes propuestas por los representantes de las presuntas víctimas. Posteriormente la corte escucho los respectivos alegatos finales orales que tenían preparadas cada una de las partes implicadas sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las observaciones finales de la comisión interamericana de derechos humanos.

En la audiencia pública se tomó una pequeña reseña historia de los hechos sucedidos los cuales con los respectivos fundamentos legales expresaron que la comisión interamericana de derechos humanos sometió el presente caso ante la corte el 29 de Julio del 2015. El caso se relación a con la alegada falta de investigación diligente y en un plazo razonable del asesinato del señor Francisco García Valle, esposo de la señora María Acosta, ocurrido el 8 de Abril del 2002 en Nicaragua, así como alegadas violaciones al debido proceso y la supuesta criminación sufrida por la señora acosta en el marco de los procesos que se abrieron en su contra posteriormente.

Con las investigaciones respectivas que se realizaron, la comisión considero que el Estado no investigo diligentemente el móvil del asesinato y que resultaba claramente la hipótesis de que el asesinato del señor García Valle  pudo deberse a la intensa actividad que realizaba la señora Acosta en defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Se alegó que, a pesar que desde el inicio de la investigación surgieron indicios sobre la autoría intelectual de dos personas, esta línea de investigación no fue asumida de manera seria y exhaustiva y que por el contrario se dictó un sobreseimiento a su favor y las autoridades se negaron a re abrir las investigaciones cuando aparecieron pruebas supervenientes, la comisión considero que estas acciones y omisiones sumados a otros indicios, podrán considerarse como un supuesto de encubrimiento deliberado; que el estado violo el deber de debida diligencia en relación con la identificación y eventual sanción de un autor material y que la investigación y proceso penal no cumplieron con las garantías del plazo razonable. Por otra parte, considero que hubo violaciones legales al debido proceso en las investigaciones penales por encubrimiento, falso testimonio y denuncia falsa abiertas contra la señora Acosta por los dichos de los presuntos autores intelectuales que ella había indicado en el marco de la investigación del asesinato de su esposo, así como en el proceso civil de daño interpuesto por las mismas personas, procesos que constituyeron un mecanismo de amedrentarían e intimidación contra ella en represaría a su denuncia .

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