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Causas jurídicas de la perturbación del vínculo conyugal


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  5.556 Palabras (23 Páginas)  •  166 Visitas

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Causas jurídicas de la perturbación del vínculo conyugal

1.- El Divorcio

1.1.- Los tipos de divorcios en Venezuela son:

a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo

b) Divorcio 185-A (rápido o express) o Separación de hecho por más de 5 años.

c) Demanda de Divorcio o Contencioso

1.2. - Tribunales Competentes:

a) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) 1.3.- Documentos Necesarios.

2.- La Separación de cuerpos

3.- Causales del Divorcio

4.- Separación no contenciosa (Artículo 185 A CC)

5.- Separación de bienes

5.1.- Ventajas

5.2.- De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad

5.3.- Leyes Vinculadas al Proceso del Divorcio y separación de bienes

6.- Efectos personales y patrimoniales de la separación de cuerpo y divorcio

7. - Caracteristicas Comunes y Diferencias entre la Separación y el Divorcio.

1.- El Divorcio

El divorcio es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas. (Artículo 184 del Código civil)

1.1.- Los tipos de divorcios en Venezuela son:

a) Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo

Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez que se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados y deben guardarse fidelidad y respeto. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser necesario. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio.

b) Divorcio 185-A (rápido o express) o Separación de hecho por más de 5 años.

Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran.

c) Demanda de Divorcio o Contencioso

La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la presentación documento  formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio

1.2.- Tribunales Competentes:

a) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) (Artículo 177 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

b) Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos (Niños, Niñas y Adolescentes) Finalmente, el divorcio en Venezuela, conlleva directamente el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.

1.3.- Documentos necesarios.

Para las diligencias relacionadas con su divorcio se necesitará:

1.  Copia certificada de su acta de matrimonio.

2.  Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.

3. Copias certificadas que sustenten cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.

4.  Copia certificada del acuerdo de Capitulaciones Matrimoniales. (En caso de que exista).

2.- La Separación de cuerpos

La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados

Artículo 189°.Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establecen el Artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

Artículo 190° En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal

3.- Causales del Divorcio

Son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 C.C) las siguientes: 1). El adulterio

2). El abandono voluntario

3). Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común 4). El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho

5). Ser condenado por cometer un delito grave

6). La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común

7).

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