CAUSAS JURÍDICAS DE PERTURBACIÓN DEL VÍNCULO DEL MATRIMONIO
Karaque2613 de Octubre de 2014
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1.- CAUSAS JURÍDICAS DE PERTURBACIÓN DEL VÍNCULO DEL MATRIMONIO
Es de destacar que según el Autor Francisco López Herrera, autor del libro Derecho de Familia Caracas 2008, las causas jurídicas de perturbación del matrimonio, en el vínculo conyugal puede resultar afectado por tres tipos diferentes de circunstancias: la declaración de su nulidad, la separación de cuerpos entre los esposos, y la disolución del matrimonio; sin embargo es importante resaltar y tomar en cuenta que tales factores de perturbación difieren esencialmente entre sí, tanto en su naturaleza de ellos como por las causas que lo determinan y en lo relativo a los efectos que lo producen.
Sin embargo las únicas causas de Perturbación del Vínculo del Matrimonio según nuestra legislación venezolana son las que se encuentran establecidas en el Articulo 184 del Código Civil Venezolano.
Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial; ya que es la disolución legal del matrimonio en vida de ambos cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a este fin.
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.
2.- LA NULIDAD O ANULACIÓN DEL MATRIMONIO.
Todos aquellos matrimonios que se realizan con algún incumplimiento legal en cuanto a los requisitos que son exigidos, son anulables, porque la nulidad matrimonial es una acción que se realiza contra aquellos matrimonios que padecen en su formación, la falta de un elemento esencial, pero que en realidad se pueden ampliar a aquellos casos en los que se celebren matrimonio sin intervención del funcionario autorizado para realizar la boda, o en el matrimonio en artículo de muerte se hubiera contraído sin testigos o con personas no aptas para serlo, Cuando se celebra entre determinadas personas, prohibidas por el Código Civil (por ejemplo menores de edad no emancipados), salvo en aquellos casos en que se haya producido una dispensa, es decir, se haya dado autorización, a pesar de estar prohibido.
La nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.
El Derecho canónico establecía como causas de causas de nulidad matrimonial:
• Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden optar por pedir dispensa o anularlo.
• Si uno de ellos tiene una enfermedad y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo hubiera dicho no se casase.
• Falta de libertad en el consentimiento, como, por ejemplo, la mujer raptada; mientras no esté libre y segura, no es valido el matrimonio.
• Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.
• Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido de propio intento, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir el matrimonio.
(Es una causa de ineficacia del matrimonio y tiene como consecuencia la invalidación del matrimonio en razón de un vicio o defecto esencial para su celebración).
Nulidad Absoluta:
° La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para contraer matrimonio en consideración a la naturaleza de esta figura jurídica. Ejemplo la bigamia.
° El matrimonio es absolutamente nulo, cuando la norma que se ha infringido en su celebración y que determina la ineficacia del vínculo, ha sido establecida por la Ley con el único propósito de resguardar el Orden Público.
“esta no es subsanable por la ley”
“Se dice que un acto está afectado de nulidad absoluta cuando es contrario o vulnera disposiciones pertinentes de la ley”.
Características:
a) No prescribe ni caduca: (No existe plazo para reclamar esta nulidad). Porque el vínculo no es convalidable (no es válido).
Ejemplo: Juan se casa con maría sin saber que son hermanos, este matrimonio en invalido ósea totalmente y absolutamente nulo por cuanto existe parentesco de consanguinidad en línea recta, este matrimonio está viciado de nulidad absoluta no hay forma de arreglar ese impedimento, no importa cuánto tiempo haya pasado el matrimonio cualquiera que tenga interés en él puede solicitar la nulidad absoluta del mismo.
b) No es convalidable: (No hay forma de hacer que sea válido el matrimonio” por lo que no se admite ningún medio legal para restablecer la validez del vínculo que fue declarado nulo; además la nulidad absoluta puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés legítimo y actual, como los propios cónyuges, el cónyuge de alguno de los contrayentes, los ascendientes de los cónyuges, el Fiscal del Ministerio Público. EL ORDEN PÚBLICO se encuentra interesado de desaparecer la vida jurídica y por eso no admite ningún medio legal que permita amparar al vínculo de la declaración judicial de nulidad.
c) Todo interesado puede prevalerse de ella: “porque afecta el orden público y social”. Porque puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés legítimo y actual y son:
- Los propios cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).
- Los cónyuges de algunos de los contrayentes (Artículo 122 del Código Civil).
- Los ascendientes de los cónyuges (Artículos 117 y 122 del Código Civil).
- El fiscal del Ministerio Público (Artículo 130 del Código de Procedimiento Civil).
- Toda persona con interés legitimo y actual (Artículos 117, 122 y 123 del Código Civil).
CASOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA:
Las violaciones de requisitos de fondo o de forma del matrimonio son las siguientes:
La nulidad absoluta deriva de la violación de supuestos matrimoniales como:
• contrayentes del mismo sexo. Art 44 cc.
• ausencia de consentimiento. Art 88 cc.
• ausencia de un funcionario autorizado: comprende los supuestos de celebración del matrimonio sin la presencia de funcionario o autoridad pública alguna (salvo que se trate de un matrimonio en artículo de muerte celebrada con lo dispuesto en el artículo 98 CC), del matrimonio presenciado por un funcionario incompetente para ello por razón de la materia, y de fraude en matrimonio in articulo mortis formalizado conforme a las previsiones del art 98 CC (ninguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte).
b) Violación de impedimentos dirimentes:
- Violación de impedimento de vínculo matrimonial anterior. Art 50 CC. Que cuando una persona casada contrae nuevo vinculo sin que antes haya anulado o disuelto el anterior, se comporta como si este no existiera a pesar de ello obtiene un cierto respaldo legal, puesto que el segundo matrimonio debe ser declarado valido si el primero no lo es.
- Violación de impedimento de orden. Ultimo aparte del 122 CC.
- Violación de impedimento de rapto. Art 117 CC.
- Violación de impedimento de consaguinidad.117 CC.
- Violación de impedimento de afinidad.117 CC.
- Violación de impedimento de adopción.123 CC.
- Violación de impedimento de crimen.117 CC.
c) Violación de formalidades en matrimonio in art mortis (Artículo 98 del Código Civil):
- Número insuficiente de testigos. Si a la celebración del matrimonio en artículo de muerte conforme a las solemnidades indicadas en el 98 cc asiste un número de testigos inferior al exigido por la norma son 03 testigos el acto se considera nulo, ya que la presentes de los tres testigos constituye una formalidad esencial, precisamente porque no se encuentra presente funcionario o autoridad alguna.
Acá se concluye que si al matrimonio en artículo de muerte no asista los tres testigos que la ley señala debe estimarse que no hubo celebración del matrimonio alguna y, por ende, no puede hablarse de matrimonio ni en apariencia.
- Testigos inhábiles. Cuando en el matrimonio de artículo de muerte de conformidad con el 98 cc, alguno de los 3 testigos es inhábil (no tener los 18 años de edad cumplidos o por estar ligado con alguno de los contrayentes por parentesco consanguíneo dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad o si no saben leer y escribir el acto es nulo.
Ejemplo:
Caso ante juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario
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