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Perturbación Del Vínculo Matrimonial


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Ensayos  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  111 Visitas

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PERTURBACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL

El vínculo conyugal puede resultar afectado por tres tipos diferentes de circunstancias jurídicas, las cuales son la declaración de su nulidad, la separación de cuerpos entre los esposos y la disolución del vínculo matrimonial.

        La nulidad del matrimonio, borra un vínculo conyugal que sólo existía en apariencia, pues legalmente nunca tuvo razón de ser. La sentencia de nulidad produce efectos desde la misma fecha de celebración de la celebración de las nupcias.

        La separación de cuerpos, es la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y, por ende, el estado conyugal. La separación de cuerpos contenciosa, tiene lugar cuando uno de los cónyuges intenta una demanda ante el Tribunal de Familia, fundamentada en los mismos causales de divorcio, establecidos en el Art. 185 del Código Civil (de ahora en adelante C.C.), ésta se tramita, igual que el divorcio, como un Juicio ordinario con algunas especialidades procesales, el Juez competente lo es el de Primera Instancia en lo Civil, que tenga competencia territorial, es decir, donde se halle el domicilio conyugal;  la especialidad procesal consiste en el emplazamiento que se hace a ambas partes para un primer acto conciliatorio, si no se lograre la reconciliación en este primer acto, se emplazara a las partes nuevamente para un segundo acto conciliatorio, si no se lograre tampoco la reconciliación en este segundo acto, el demandante deberá manifestar si insiste en su demanda, contestada la demanda o dada por contradicha, la causa continuará por los tramites del procedimiento ordinario. La separación de cuerpos no contenciosa, es un medio pacífico y prudente otorgado por la Ley a los cónyuges, para poner fin a la convivencia, cuando ésta se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos; ésta no amerita Juicio alguno y sólo se produce por mutuo consentimiento de los cónyuges, quienes acuden al Tribunal y mediante escrito firmado por ambos, solicitan al Juez que decrete la separación, lo cual deberá éste hacer en el mismo acto.

        La disolución del vínculo matrimonial significa la total extinción, para el futuro, de un vínculo conyugal válidamente formado; en ningún caso afecta el pasado, ni tampoco los derechos adquiridos por los ex-esposos con motivo del matrimonio del matrimonio y con anterioridad a su desaparición, sus causas son únicamente dos: la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.

        El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial que permite a los cónyuges contraer nuevamente matrimonio. En el divorcio contencioso, se lleva el mismo procedimiento que en la separación de cuerpos, éste comienza con una demanda, admitida la misma el Juez emplazará al otro cónyuge para el primer acto conciliatorio, el cual tendrá lugar 45 día después de la citación del demandado, el Juez instará a las partes a la reconciliación, a este acto deberán comparecer las partes personalmente; luego de celebrado el primer acto y no haberse logrado la reconciliación quedarán emplazadas las partes para un segundo acto reconciliatorio que tendrá lugar 45 días siguientes después de la celebración del primer acto conciliatorio que se realizará con las mismas formalidades, en este segundo acto el demandante tiene dos obligaciones o cargas procesales, no solo debe comparecer personalmente sino que además debe insistir en el divorcio, si el demandante insiste en el divorcio las partes quedaran emplazadas para la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto día siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, si el demandante no comparece, ni insiste se entiende que la demanda queda desistido el procedimiento. En cambio, el divorcio por mutuo acuerdo, comienza con una solicitud que deberá estar acompañada del Acta de Matrimonio, luego de admitida el Tribunal ordenará la citación de la otra parte y del Fiscal del Ministerio Público para que comparezca al tercer día después de citado, si el otro cónyuge no hace oposición y tampoco la hace el Fiscal del Ministerio Público dentro de los 10 días siguientes el Juez dictará la sentencia al duodécimo día  siguiente. Si hay oposición del Fiscal del Ministerio Público o del otro cónyuge, el Juez ordenará el archivo del expediente. Cabe destacar que la norma establecía como únicas causales de divorcio las contenidas en el Art. 185-A del C.C., pero a raíz de la Decisión N˚693 de la Sala Constitucional del 02 de junio de 2015, en la cual se realizó una interpretación de dicho artículo, se estableció que dichas causales son enunciativas y no taxativas, dando cabida a objetar diferencias irreconciliables o desamor como motivo para el divorcio. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año contado a partir de la declaración de separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; el Tribunal procediendo a la petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge.

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