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Chilpancingo de los Bravo, Gro. Febrero de 2016.


Enviado por   •  18 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  2.662 Palabras (11 Páginas)  •  200 Visitas

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA MÉXICO

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LICENCIATURA EN DERECHO

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Alumno:

C. Héctor Santamaría Pacheco

Docente:

Dr. Edilberto Vázquez Pérez

Asignatura:

Actos jurídicos y personas

Chilpancingo de los Bravo, Gro. Febrero de 2016.

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“PERSONAS JURÍDICAS”

  1. INTRODUCCIÓN

En la antigua Roma se estableció una clara distinción entre el hacer generador de productos materiales y el que no producía resultado; lo factible se regía por las reglas del arte (techna) y se orientaba por la virtud de la prudencia (prudentia), divinidad de los antiguos alegóricamente representada con dos rostros, para simbolizar, mediante la faz de un anciano y el rostro de una joven, el conocimiento de lo pasado y de lo futuro. Por ello se consideró a la prudencia como la virtud de distinguir lo bueno de lo malo, o como moderación; de ahí que los romanos situaban la prudencia como directriz del hacer jurídico, siendo la jurisprudencia.

Las acciones humanas consideradas por los romanos como actos jurídicos es el agere (litigio), los jueces se pronunciaban a los presentes con la debida solemnidad exponiendo las acciones, intenciones y pretensiones que proponía a realizar. Desde esta época ya se fundaba en los principios del derecho una conciencia de lo que sería la estructura con la que se manejaría la norma jurídica y su administración en todas las generaciones. En el ámbito jurídico de los romanos, estos sujetos del litigio eran considerados actores (demandantes), los cuales desempeñaban un papel en el proceso.

Proviene del latín persona = ‘máscara de actor’ o ‘personaje teatral’

etrusco phersu

Del griego πρόσωπον (prósōpon) = ‘máscara’

En la Roma antigua, con la palabra "PERSONA" se hacía referencia a la máscara o careta con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; más tarde, por un tropo del idioma, "persona" vino a ser el actor enmascarado y luego, el papel que éste desempeñaba durante su actuación escénica (personaje).

La “VOZ - PERSONA" fue adoptada por la terminología jurídica, para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho; más tarde, para referirse a la función o papel que desarrollaba cada individuo en la sociedad, por ejemplo: el acreedor, el deudor o el decenviro, para indicar la función, la calidad o la posición del sujeto. Podía desempeñar distintos roles y, usar varias máscaras (homo plures - personas sustines), con lo cual enfatizaban los diferentes roles asumibles por el hombre en la sociedad y entrañaban un conjunto de derechos y obligaciones especiales provenientes de sus respectivas relaciones sociales y jurídicas.

En un juicio, los actores que participan en el caso deben presentar todas sus intenciones, la defensa protege con sus alegatos a su involucrado, la contraparte expone todos los motivos por los que se le acusa y el juez con su respectivo juzgado que en resumen recoge todas las evidencias y declaraciones y emite su veredicto final o parcial.

  1. PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

Por lo anterior expuesto podemos distinguir varias clases de personas, visto desde de la ciencia jurídica: personas Físicas (ser humano), Morales o Jurídicas (es un ente de creación artificial, con capacidad para tener un patrimonio, adquirir derechos y contraer obligaciones). El Artículo 28 del Código Civil, dice que las personas morales o jurídicas están facultadas para ejercer todos sus derechos a efecto de alcanzar sus fines, los cuales deben ser lícitos.

Para el maestro Eduardo García Máynez:

"La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aun cuando no pueda, por sí misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica en las personas morales, no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva".

La idea de PERSONA MORAL surge en la Edad Media en el concepto de "Persona Ficta", desarrollado en S.XIII por el canonista Sinibaldo de Fieschi, posteriormente el Papa Inocencio IV (1243-1254), para distinguir a la persona física del individuo que también asumía derechos y obligaciones pero carente de alma y cuerpo y que no podía ser sujeto de excomunión ni interdicción.

Federico Carlos de Savigny, sostuvo en el S.XIX la existencia de diferentes tipos de personas morales: "Por una parte hay Personas Sociales (la nación), verdaderos seres naturales, dotados de conciencia; y, por otra, las Personas Jurídicas que son seres ficticios, creados por y para el derecho positivo. 

En México, el artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal y para la República, reconoce como personas morales a la nación, estados y Municipios, así como a las demás corporaciones de carácter público; también considera como personas morales a las sociedades - civiles o mercantiles - a los sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales; y a las cooperativas, mutualistas y demás asociaciones que tengan fines lícitos.

  1. LA PERSONA JURÍDICA

Por lo anterior, Persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como ser representada judicial y extrajudicialmente; su nacimiento fue en Roma, en el Derecho Romano, por los primeros Peritos y Magistrados y hasta la fecha sigue perfeccionándose en el sistema jurídico.

La institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas donde se estipulan las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común.

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