Chilpancingo de los Bravo, Gro. Febrero de 2016.
Vera ChristyEnsayo18 de Marzo de 2016
2.662 Palabras (11 Páginas)260 Visitas
[pic 1][pic 2]
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA MÉXICO
[pic 3]
LICENCIATURA EN DERECHO
[pic 4]
Alumno:
C. Héctor Santamaría Pacheco
Docente:
Dr. Edilberto Vázquez Pérez
Asignatura:
Actos jurídicos y personas
Chilpancingo de los Bravo, Gro. Febrero de 2016.
[pic 5]
“PERSONAS JURÍDICAS”
- INTRODUCCIÓN
En la antigua Roma se estableció una clara distinción entre el hacer generador de productos materiales y el que no producía resultado; lo factible se regía por las reglas del arte (techna) y se orientaba por la virtud de la prudencia (prudentia), divinidad de los antiguos alegóricamente representada con dos rostros, para simbolizar, mediante la faz de un anciano y el rostro de una joven, el conocimiento de lo pasado y de lo futuro. Por ello se consideró a la prudencia como la virtud de distinguir lo bueno de lo malo, o como moderación; de ahí que los romanos situaban la prudencia como directriz del hacer jurídico, siendo la jurisprudencia.
Las acciones humanas consideradas por los romanos como actos jurídicos es el agere (litigio), los jueces se pronunciaban a los presentes con la debida solemnidad exponiendo las acciones, intenciones y pretensiones que proponía a realizar. Desde esta época ya se fundaba en los principios del derecho una conciencia de lo que sería la estructura con la que se manejaría la norma jurídica y su administración en todas las generaciones. En el ámbito jurídico de los romanos, estos sujetos del litigio eran considerados actores (demandantes), los cuales desempeñaban un papel en el proceso.
Proviene del latín persona = ‘máscara de actor’ o ‘personaje teatral’
etrusco phersu
Del griego πρόσωπον (prósōpon) = ‘máscara’
En la Roma antigua, con la palabra "PERSONA" se hacía referencia a la máscara o careta con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; más tarde, por un tropo del idioma, "persona" vino a ser el actor enmascarado y luego, el papel que éste desempeñaba durante su actuación escénica (personaje).
La “VOZ - PERSONA" fue adoptada por la terminología jurídica, para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho; más tarde, para referirse a la función o papel que desarrollaba cada individuo en la sociedad, por ejemplo: el acreedor, el deudor o el decenviro, para indicar la función, la calidad o la posición del sujeto. Podía desempeñar distintos roles y, usar varias máscaras (homo plures - personas sustines), con lo cual enfatizaban los diferentes roles asumibles por el hombre en la sociedad y entrañaban un conjunto de derechos y obligaciones especiales provenientes de sus respectivas relaciones sociales y jurídicas.
En un juicio, los actores que participan en el caso deben presentar todas sus intenciones, la defensa protege con sus alegatos a su involucrado, la contraparte expone todos los motivos por los que se le acusa y el juez con su respectivo juzgado que en resumen recoge todas las evidencias y declaraciones y emite su veredicto final o parcial.
- PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL
Por lo anterior expuesto podemos distinguir varias clases de personas, visto desde de la ciencia jurídica: personas Físicas (ser humano), Morales o Jurídicas (es un ente de creación artificial, con capacidad para tener un patrimonio, adquirir derechos y contraer obligaciones). El Artículo 28 del Código Civil, dice que las personas morales o jurídicas están facultadas para ejercer todos sus derechos a efecto de alcanzar sus fines, los cuales deben ser lícitos.
Para el maestro Eduardo García Máynez:
"La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aun cuando no pueda, por sí misma, ejercitar los primeros ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica en las personas morales, no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva".
La idea de PERSONA MORAL surge en la Edad Media en el concepto de "Persona Ficta", desarrollado en S.XIII por el canonista Sinibaldo de Fieschi, posteriormente el Papa Inocencio IV (1243-1254), para distinguir a la persona física del individuo que también asumía derechos y obligaciones pero carente de alma y cuerpo y que no podía ser sujeto de excomunión ni interdicción.
Federico Carlos de Savigny, sostuvo en el S.XIX la existencia de diferentes tipos de personas morales: "Por una parte hay Personas Sociales (la nación), verdaderos seres naturales, dotados de conciencia; y, por otra, las Personas Jurídicas que son seres ficticios, creados por y para el derecho positivo.
En México, el artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal y para la República, reconoce como personas morales a la nación, estados y Municipios, así como a las demás corporaciones de carácter público; también considera como personas morales a las sociedades - civiles o mercantiles - a los sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales; y a las cooperativas, mutualistas y demás asociaciones que tengan fines lícitos.
- LA PERSONA JURÍDICA
Por lo anterior, Persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como ser representada judicial y extrajudicialmente; su nacimiento fue en Roma, en el Derecho Romano, por los primeros Peritos y Magistrados y hasta la fecha sigue perfeccionándose en el sistema jurídico.
La institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas donde se estipulan las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común.
Existen diversas teorías que explican la personalidad jurídica, entre ellas:
- La teoría de la ficción: Es necesario fingir el fin al cual está destinado la persona jurídica por parte de la ley, para atribuirle un estatus de persona. Se basa en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona, es decir, no se es persona sin capacidad para manifestar su voluntad.
- Teoría del patrimonio afectado a un fin: Se crea porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica. Brinz y Planiol, dicen las personas jurídicas buscan esconder la personalidad colectiva en una individual.
- Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: Afirma que las personas morales se forman por la unión de la personalidad y el substrato. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o delimitar los elementos “sujetos” a este sistema y que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad.
Para darle a algo el título de persona, es necesario que este ente cumpla una característica fundamental: ser capaz de tener voluntad y ser capaz de expresarla. Entonces estos tratadistas aclaran que la voluntad de estas personas se realiza por medio de órganos, dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha voluntad, es por esto que también se menciona que dicha voluntad es de carácter artificial.
Los atributos de las personas jurídicas se regulan de la siguiente manera:
- Nombre: Este atributo se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público (bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye) y las de derecho privado “razón social” (bautizadas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica).
- Domicilio: Se establece claramente está en los estatutos del artículo 86 del código civil.
- Nacionalidad: Con base a su nacionalidad se regirán las normas establecidas para tal sistema jurídico, para su desarrollo.
- Capacidad: Es la esencia fundamental de su existencia, para actuar en el derecho. Aunque con relación a la de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso (p. Moral) se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como tal.
- Patrimonio: Universalidad de derecho y obligaciones de una persona, algunas teorías afirman que no puede existir el patrimonio sin persona.
Así mismo, existe una clasificación de las personas jurídicas
- Personas Jurídicas de Derecho Público.
Emanan directamente del Estado, gozan de derecho de potestad pública, establecen relaciones de subordinación, tienen la prestación de los servicios públicos y la realización de ciertas actividades de carácter comercial.
- La nación es la más importante y representa la personificación del ordenamiento jurídico.
- Los departamentos, tienen un radio de acción más reducido ya que abarcan divisiones territoriales en que se divide la nación.
- Los establecimientos públicos, son servicios públicos personificados que carecen de asiento territorial, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.
- Las empresas comerciales e industriales, tienen como fin el desarrollo de actividades mercantiles.
Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan de acuerdo a tres notas:
- El establecimiento o creación: constituida mediante acto estatal (Constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otras).
- El patrimonio: costeada con fondos oficiales que el Estado recauda - impuestos.
- Los órganos: Administrada y gobernada mediante órganos públicos o estatales - Ministerios.
Algunas personas jurídicas tienen duración indefinida como las de derecho público y en las de derecho privado es preciso distinguir el término disolución (extinción de la personalidad) y el liquidación (extinción patrimonio social). El acuerdo colectivo de disolución, proviene de la asamblea general de asociados: Las sociedades civiles, colectivas de comercio y de responsabilidad limitada, necesitan para su disolución el consentimiento de los socios.
...