Ciencias Politicas 1
zulle25 de Agosto de 2011
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UNIDAD 1 POLITICA Y DERECHO
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
La Constitución o carta magna, es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye los denominados derechos sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios
Antecedentes
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la política mexicana; esta constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:
• La Constitución Política de la Monarquía Española, también conocida como constitución de Cádiz o Constitución española de 1812 (19 de marzo de 1812).
• Los Elementos constitucionales, elaborados por Ignacio López Rayón (30 de abril de 1812[1] y dados a conocer el 4 de septiembre de 1812).[2]
• El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y Pavón (14 de septiembre de 1813).
• El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (22 de octubre de 1814).
• El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de diciembre de 1822).
• El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824).
• La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4 de octubre de 1824).
• Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales, conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de 1835 y 29 de diciembre de 1836).
• Las Bases Orgánicas de la República mexicana de 1843 o Constitución de 1843 (12 de julio de 1843).
• El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas de 1847 (5 de abril y 21 de mayo de 1847).
• La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5 de febrero de 1857).
• El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de 1865 (10 de abril de 1865).
• El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de 1906).
En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameral ismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial (véase: fórmula Otero). Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.
Garantías Individuales y Sociales.
La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:
• Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
• Prohibición de la esclavitud.
• Igualdad de derechos sin distinción.
• Prohibición de títulos nobiliarios.
• Prohibición de fueros.
Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:
• Libertades de la persona Humana.
• Libertades de la persona Física.
• Libertades de la persona Social.
Las libertades de seguridad son:
Se refieren a: derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.
Todos y cada uno de los artículos que se señalaron anteriormente tienen solo una finalidad, la cual nos indica o nos da a conocer nuestras obligaciones y derechos que tenemos como mexicanos.
Este tipo de obligaciones y derechos son de suma importancia ya que en ella recae el trabajo de hombres que realizaron la constitución aunque algunos dicen que la constitución está obsoleta y necesita reformas; yo opino que es cierto pero a su vez estas se van dando conforme pasan los años y las experiencias nos indican lo bueno y lo malo de ella. La constitución es muy importante, ya que es una necesidad del hombre, ya que este en México es de mucha importancia ya que gracias a la Constitución es donde encontramos las garantías, la palabra garantías significa algo que protege contra algún riesgo. Así, las garantías individuales consisten por la facultad de los individuos, en donde dichas garantías se clasifican en de Igualdad, Propiedad, Libertad, Seguridad.
EL ESTADO DE DERECHO
Estado de derecho es un concepto con dos componentes; por un lado el Estado como poder político concentrado, y por otro el derecho como conjunto de normas. El Estado de derecho es un poder limitado por el derecho. En el Estado absolutista, el soberano es el rey, él es el poder que está por encima de todos, es el que unifica todas las funciones del poder político y no admite límite ni contrapeso ni crítica. Para limitar al Estado absolutista va surgiendo el Estado de derecho. En el Estado absolutista el poder se instituye desde arriba, no surge del pueblo, sino del poder mismo, es un poder único sin divisiones ni separaciones, es un poder que inunda a la sociedad, que la domina y la avasalla; el individuo carece de fuerza frente a ese poder.
Para limitar el poder absoluto del soberano se va desarrollando la idea del Estado de derecho, entonces surgen conceptos como la división o separación de poderes. Aparece el parlamento, que genera un contrapeso al monarca absoluto, y los tribunales van adquiriendo autonomía frente al soberano y surge el concepto de la soberanía popular, es decir, el pueblo como soberano, no el monarca y el de los derechos humanos como reivindicación jurídica de los individuos frente al poder del Estado. La democracia forma parte de esta evolución buscando la legitimación del poder por el ciudadano, materializando así la soberanía del pueblo.
Esta evolución que se da a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX permite dar a luz el concepto de Estado de derecho. Ya no hay un monarca absoluto, tampoco se concentra el poder en un solo órgano, se establecen contrapesos, los individuos ponen límites al poder del Estado, y el poder político se legitima con el voto de los ciudadanos. El estado de derecho entonces nada tiene que ver con las triquiñuelas de abogados gansteriles, con las formas que encuentra un individuo en la ley para hacerse de propiedades ajenas, tampoco tiene que ver con los vericuetos que encuentra un asesino para evitar el castigo de la sociedad.
El estado de derecho tampoco tiene que ver con las resoluciones torcidas de un juez para avalar una injusticia. Se confunde entonces muchas veces el Estado de derecho con las trampas que encuentran ciertos abogados para burlar la justicia.
La persecución del Estado contra Andrés Manuel López Obrador nada tiene que ver con el Estado de derecho.
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