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Civil Sucesiones


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  251 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA. LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.

1) SUPUESTO DE HECHO.

Rosa y David contrajeron matrimonio, bajo el régimen de la sociedad de gananciales, en enero de 1989. Él era futbolista profesional y ella es odontóloga. En el mes de septiembre de 2005, David falleció, como consecuencia de los daños producidos por un objeto lanzado desde las gradas del campo de futbol donde jugaba un partido de la liga profesional.

El matrimonio había tenido dos hijos, Kevin, de 15 años, y María, de 10 años. Como consecuencia del fallecimiento y derivado del pleito iniciado para determinar la responsabilidad penal y civil derivada de los hechos que provocaron aquél, se cobra una indemnización de 80.000 euros.

- El matrimonio vivía en Madrid, en una casa que fue adquirida por Rosa en diciembre de 1989, pagando entonces dos millones de pesetas (12.000 euros), cantidad que le donó a Rosa su madre para hacer frente a este gasto, aplazando el pago del resto a 10 años. A partir del mes de febrero de 1990 empezaron a pagar letras por importe mensual de 100.000 pts, abonando la mitad de dicho importe con las retribuciones percibidas por Rosa por su trabajo y la otra mitad con una indemnización percibida por la misma como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió volviendo de trabajar. Por el piso por tanto se abonó un total de 14.000.000 millones de pts.(84.141 euros). La vivienda, en los momentos actuales tiene un valor de 600.000 euros.

- Rosa ejerce su profesión en un local adquirido por David en 1988 y valorado en los momentos actuales en 480.000 euros, en el que se encuentra instalado todo el material necesario para el ejercicio de su profesión como odontóloga, adquirido constante matrimonio y cuyo valor asciende a 200.000 euros.

- En el año 2001, David fue fichado por el Real Madrid, percibiendo como consecuencia del traspaso de su anterior club la cantidad de 3.600.000 euros, así como una prima de 600.000 euros, de los cuales destinó 60.000 euros a realizar obras de mejora en una finca que Rosa había heredado de su abuela. La citada finca estaba valorada antes de las obras efectuadas en 200.000 euros y como consecuencia de los arreglos realizados se valora actualmente en 520.000 euros.

Igualmente y de la cantidad percibida por el traspaso, destinó 600.000 euros a montar un negocio de ropa deportiva, valorado en la actualidad en 800.000 euros. Como consecuencia de la gestión del citado negocio, la empresa fundada debe a la Seguridad Social el importe de las cotizaciones debidas por 10 de los trabajadores de la empresa, que asciende a 300.000 euros. Igualmente se debe a Hacienda el importe no ingresado del IVA de un año, que asciende a 100.000 euros.

El resto del dinero percibido como consecuencia del traspaso se ha ido destinando al levantamiento de las cargas familiares, existiendo en los momentos

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