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DERECHO CIVIL VII SUCESIONES

carambasInforme30 de Diciembre de 2017

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Trabajo

académico

Escuela Profesional de DERECHO

Consigne Código del curso

DERECHO CIVIL VII SUCESIONES

Docente:

Dr. Walter Mendizábal Anticona

Nota:

Ciclo:

9

Sección:

Módulo I

Datos del alumno:

Apellidos y nombres:

MARCO ANTONIO GRANADA CASTILLO

Código de matrícula:

2009185620

CUSCO

Uded de matrícula:

 

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ACADÉMICO

DERECHO CIVIL VII SUCESIONES

DOCENTE: Dr. Walter Mendizábal Anticona

ALUMNO: GRANADA, CASTILLO,

                  Marco Antonio

CÓDIGO: 2009185620

SICLO: IX

SECCIO: 1

DUED: CUSCO

CUSCO – PERU

2017

PRESENTACIÓN

EL PRESENTE TRABAJO ACADÉMICO ES REALIZADO, PREVIA REVISIÓN DE SÍLABOS CORRESPONDIENTE PARA PODER LOGRAR Y EXPLICAR LOS LOGROS QUE SE TIENE DURANTE EL PROCESO DE ESTUDIO DEL CURSO DERECHO CIVIL – SUSECIONES, CONOCIMIENTOS QUE LOGRAN FORTALECER LAS CAPACIDADES INTELECTUALES DEL ESTUDIANTE.

EN EL TRABAJO ACADÉMICO DESARROLLAMOS PREGUNTAS MUY IMPORTANTES, QUE PARA LA FORMACIÓN DEL ESTUDIANTE DE LA CARRERA DE DERECHO, CONLLEVA  A EVALUAR Y ANALIZAR CADA ASPECTO DE LOS TEMAS  QUE SE PUEDA PRESENTAR DENTRO DE LA NORMATIVIDAD DEL DERECHO CIVIL – SUSECIONES, PARA ESTA SER INTERPRETADA Y DE ESTA MANERA LLEGAR A ESTABLECER METODOS Y ESTRATEGIAS DENTRO DEL MARCO LEGAL, PARA SOLUCIONAR CONTROVERCIAS DE HERENCIA DENTRO DEL GRUPO FAMILIAR DESCENDIENTE YN ASCENDIENTE.

1.-  ELABORAR UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE LAS MODALIDADES DE SUCEDER, CONTENIENDO CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS, TEORÍAS.                                                                                        (4.5 punto

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2.- elaborar un mapa conceptual sobre los tipos de herederos conceptualizados, características, elementos y diferenciándolos.                               (4.5 puntos)

Para llegar al punto de los herederos, empezamos con una pequeña introducción de la herencia, en vista que es una figura jurídica, en las cuales los bienes de una persona cuando muera, debe tener un destin

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CARACTERISTICAS

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3.-  ELABORAR UN OGANIZADOR VISUAL: SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SUCESIÓN INTESTADA, JUDICIAL Y NOTARIAL.                (4.5 puntos)

La sucesión intestada, es un proceso no contencioso, pueden tramitar en la vía judicial conforme a las normas del código procesal civil o en la vía notarial, según las normas de la ley n° 26662 la cual debe de entenderse que una notaría no debe de ser simultánea, sin embargo se puede utilizar si en el primer intento por vía judicial no tuvo éxito, puede recurrir luego a la vía judicial, ya que la decisión del notario, no puede constituirse como cosa juzgada.

SUCESIÓN INTESTADA VÍA JUDICIAL:

Tiene por finalidad instituir a los herederos de una persona fallecida que no ha ordenado su propia sucesión estando en vida por medio del testamento.

1.- se comienza por la copia certificada de la partida de defunción del causante o de la declaración jurada de muerte presunta.

Se presenta la copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga reconocimiento si se tratara de un hijo que haya nacido extramatrimonial.

La relación de los bienes del causante.

La certificación registral que no hay escrito testamento en el lugar del ultimo domicilio del causante y donde tuvo bienes inscritos.

La resolución admiraría de una legitimización  pasiva, deberá ser notificada a todos, los presuntos herederos domiciliados en llegar al cónyuge y a la beneficencia pública correspondiente.

En caso de que estas personas o entidades se apersonen al proceso, también se le notificara a las demás resoluciones como la admisoria.

Si el causante es extranjero se notificara al funcionario consular respectivo, (se encuentra estipulado CPC Art.832)

La notificación edictal e inscripción registral CPC Art. 833 se basa cuando la  solicitud se admite, el juez debe de disponer la publicación de un aviso tanto en los avisos judiciales como en otros que sean de mayor consideración, este aviso tendrá la circulación, este aviso tendrá la identificación del juzgado y el secretario de juzgado, como los datos del solicitante y del causante, fecha y lugar del fallecimiento de este.

Se deberá tener la solicitud  en el registro de sucesión intestada y del registro de mandatos y poderes.

La audiencia (CPC Art. 834) dentro de los 30 días contados desde la publicación referida, el que se considere heredero puede apersonarse acreditado su calidad de heredero  presentar la copia certificada de la partida correspondiente de heredero  después el juez citara a audiencia siguiéndose el trámite correspondiente. Si no hubiera apersonamiento de herederos, el juez resolverá atendiendo aprobad).

SUCESIÓN INTESTADA VÍA NOTARIAL:

Se procederá en los casos numerados en el Art. 815 de CC Y LA (LEY N° 26662).

Las personas legitimadas para iniciar, pueden iniciar el proceso los herederos forzosos o voluntarios y demás personas de legítimo interés.

En los casos enumerados en el Art. 815 las personas legitimadas para iniciar el trámite:

El causante muere sin dejar testamento, el que otorgo ha sido declarado nulo.

Si ha causado por falta de aprobación judicial o se declara invalida la desheredación.

El testamento no contiene institución de heredero o sea declarado la caducidad de la disposición que lo instituye.

Si el heredero  muere antes que el testador, renuncia  a la herencia a la perdida y no tiene descendientes.

El heredero voluntario o legatario muere antes del testador o por no haberse cumplido la condición establecida por este.

El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento no ha impuesto de todos sus bienes legados.

La declaración judicial de herederos por sucesión o parcialmente intestada no impide la petición de herencia.

El notario competente será la solicitud presentada por cualquiera de los interesados ante el notario del lugar ultimo domicilio del causante.

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