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DERECHO CIVIL: BIENES Y SUCESIONES

kajigas666Apuntes22 de Noviembre de 2022

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UNIVERSIDAD CNCI VIRTUAL

DERECHO CIVIL: BIENES Y SUCESIONES

TUTOR: GERARDO URIBE GONZALEZ

ACTIVIDAD 2

ALUMNO: IGNACIO CRUZ CAJIGAS

MATRICULA: CTM081590

OAXACA DE JUAREZ, OAX 13 DE NOVIEMBRE DE 2022

INTRODUCCIÓN

     En el presente trabajo se abordarán los principales temas del módulo número dos, en los que se trataron los temas sobre el Derecho Real como relación entre la persona y la cosa, permitiendo definir a mayor profundidad el concepto de propiedad, y en el caso especifico de la Copropiedad cuando se ven involucrados dos o más personas.

     Para esto, se realizaron mapas de clasificación y conceptos, en los que se explican las diferentes variantes de los derechos y obligaciones de la propiedad y los distintos tipos de copropiedad que existe y como estos se originan.

CUADRO SINOPTICO[pic 2]

Enlace al Mapa en la Web: https://view.genial.ly/637028019ec444001830c321/interactive-content-cuadro-sinoptico-universidad

MAPA TELARAÑA

[pic 3]

[pic 4]

Enlace al Mapa en la Web: https://view.genial.ly/63704e318ea21f00115c1ec3/interactive-content-genially-sin-titulo

CONCLUSIÓN

     Cualquier persona puede tener un patrimonio, y este lo crea mediante la apropiación de distintos objetos de valor económico mediante el ejercicio de su Derecho real sobre la cosa, lo que se traduce que el titular del objeto puede hacer uso, gozar y disponer mediante actos de dominio sin limitaciones cuando este lo requiere, incluso si nunca ejerce directamente estas acciones.

     La naturaleza de dualidad en el derecho hace que de este también nazcan obligaciones, en el tema del patrimonio se pueden interpretar como los pasivos o deudas a las que hay que responder con los distintos bienes de propiedad. La formula no es difícil, el titular responde y se hace responsable con sus propios bienes, pero cuando se habla de un bien que cuenta con dos o varios propietarios las regulaciones y responsabilidades cambien.

     La copropiedad se da entre los dueños de un mismo bien; este tiene origen por acuerdo entre personas mediante actos jurídicos, por herencia repartida o por situaciones no reguladas por la ley, derivando en la naturaleza del objeto o bien, la posibilidad de una cómoda división para extinguir el derecho de copropiedad y convertirse en un derecho privativo único. Es así que se concluye que la copropiedad no es permanente ni obligatoria, salvo cuando el objeto es indivisible, o exista un pacto que establezca el tiempo obligatorio de copropiedad.

     El derecho privativo de propiedad y la copropiedad pueden mezclarse dando lugar al régimen de condominio, en el que cada persona es dueño de su propio lugar o piso, pero al mismo tiempo es copropietario de los sitios comunes que comparten con los otros propietarios de lugares o pisos, generando así responsabilidades conjuntas para todos a favor del cuidado y seguridad del condominio; es importante remarcar que las personas que viven en condominio, lo hacen  mediante régimen societario, es decir conforman una persona moral constituida ante notario público.

     Para finalizar, se abordaron temas sobre el derecho de autor y su debate sobre si este es considerado parte del patrimonio sobre el cual se ejerce un derecho real, sin embargo el derecho real solo puede ser ejercido sobre objetos de apropiación tangibles y para solucionar esto nace la figura del derecho moral, con la finalidad de proteger el patrimonio intelectual de la nación y sus habitantes para poder explotar y difundir sus obras artísticas mientras son consideradas parte del patrimonio de la persona titular.

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