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DERECHO CIVIL IV: SUCESIONES


Enviado por   •  9 de Agosto de 2018  •  Exámen  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  179 Visitas

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Universidad Pública de El Alto

CARRERA DE DERECHO

        Docente        :        Lic. David Quiroz Mamani

        Materia        :        DERECHO CIVIL IV: SUCESIONES

        Univ.        :        Alvaro Freddy condori Tapia        CI.        :        4794767 LP.

        Paralelo        :        5to “H” Noche        Fecha        :        30 de julio de 2018

Responde las siguientes preguntas de verdadero y falso. (Vale UN PUNTO cada pregunta).

  1. El concepto que adopta Bolivia con relación al parentesco se encuentra en el Art. 8 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que manifiesta “que es la relación que existe entre dos o más personas, ya sea por consanguinidad, por adopción y por afinidad”.[pic 1]

        V        F

  1. El Derecho Sucesorio se define como la ciencia jurídica que estudia la sucesión hereditaria y la relación que se tiene entre el de cujus y los herederos por los bienes dejados en vida.[pic 2]

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  1. Entre las clases de sucesión se tienen los siguientes: en razón al género y en razón a su especie; en cuanto a la clasificación en razón de su especie se tienen: a) sucesión a título universal, y b) la sucesión a título personal.[pic 3]

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  1. El Art. 1000 del Código Civil claramente manifiesta que el momento de la apertura de la sucesión hereditaria se abre con la muerte real o presunta del de cujus.[pic 4]

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  1. La sucesión hereditaria por el momento del fallecimiento, el lugar del fallecimiento o muerte del de cujus, la nacionalidad del fallecido y el fallecimiento en el extranjero.[pic 5]

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  1. Los elementos de la sucesión que se toman en cuenta al momento de la apertura del derecho sucesorio son: los elementos personales, los reales y los formales.[pic 6]

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  1. De acuerdo a nuestro Código Civil se distinguen las siguientes clases de herederos que son: los herederos legales, entre las que se encuentran los herederos forzosos y los simplemente legales; los herederos testamentarios y los herederos contractuales.[pic 7]

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  1. Las características de la aceptación son: es voluntaria, es irrevocable y es anulable. Anulable en el sentido de que toda aceptación debe estar libre de todo tipo de vicios del consentimiento de acuerdo al Art. 473 del Código civil; es decir, libres de error, violencia y dolo.[pic 8]

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  1. El Código Civil en su Art. 1023 hace referencia de que “cualquier persona interesada puede pedir al juez trascurridos 9 días del fallecimiento del de cujus, que fije un plazo razonable, el cual no podrá exceder a un mes, para que en ese término el heredero declare si acepta o renuncia la herencia”.[pic 9]

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  1. La aceptación pura y simple puede ser de dos formas, tal cual lo manifiesta el Art. 1025, parágrafo I del Código Civil que son: de forma expresa o tácita.[pic 10]

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Responde las siguientes preguntas de desarrollo. (Vale DOS PUNTOS cada pregunta)

  1. ¿Qué es la vocación y la delación?

La VOCACIÓN consiste “en el llamamiento a los posibles herederos” conforme a las disposiciones prevista en el Código Civil para la sucesión legal y en el orden previsto por el Art. 1083; es decir, Primero a los descendientes; luego a los ascendientes; al conyugue o conviviente; a los parientes colaterales y finalmente al Estado. Surge en el preciso momento en que fallece el de cujus, que significa el llamamiento a quienes solamente se los debe considerar sucesibles y corre a cuenta de estos aceptar o renunciar a la herencia.

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