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Derecho Civil IV, Sucesiones


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  11.005 Palabras (45 Páginas)  •  912 Visitas

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1-S-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del

ocho de mayo de dos mil doce.

La presente solicitud de extradición, ha sido promovida por el Gobierno del Reino de

España, mediante requerimiento del Juez Central de Instrucción No. 6 de Madrid, Eloy Velasco

Núñez, reclamando al señor Joaquín Arnoldo Cerna Flores, a quien se le atribuye los delitos de

Asesinato, Terrorismo y Crímenes de Lesa Humanidad o contra el Derecho de Gentes, conforme

a la legislación penal del Reino de España, en perjuicio del derecho a la vida de los sacerdotes

jesuitas españoles Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo,

Amando López Quintana, Juan Ramón Moreno Pardo; y los salvadoreños Joaquín López y

López, sacerdote jesuita, Julia Elba Ramos y Celina Mariceth Ramos.

I.- El trámite de la mencionada solicitud, fue iniciado mediante nota que envió la Misión

Diplomática del Reino de España acreditada en El Salvador, al Ministerio de Relaciones

Exteriores, el nueve de enero de dos mil doce, juntamente con los documentos relativos a la

petición de extradición formulada por el Juez Central de Instrucción No. 6 de Madrid. A su

recibo, el citado Ministerio, en cumplimiento de lo ordenado en el Art. 35 No.5 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, remitió a esta Corte los documentos por conducto del Ministerio de

Justicia y Seguridad Pública, el trece de enero de dos mil doce.

En cuanto a los hechos por los cuales se solicita la extradición de Joaquín Arnoldo

Cerna Flores, se advierte que el referido Juez español le atribuye haber participado

presuntamente, junto con otras personas, en la muerte de los sacerdotes Jesuitas, su empleada y la

hija de ésta, hechos que tuvieron lugar el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y

nueve, dentro de las instalaciones de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, UCA,

en la ciudad de San Salvador, los cuales han sido calificados por la referida autoridad, como

delitos de Asesinato, Terrorismo y Crímenes de Lesa Humanidad o contra el Derecho de Gentes.

II.-De la referida solicitud de extradición, se le dio audiencia al señor Joaquín Arnoldo

Cerna Flores y al Fiscal General de la República, como garante de la legalidad, para que dentro

del término prudencial de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

notificación respectiva, se manifestaran sobre el requerimiento de extradición.

Pasado el término y evacuada la audiencia, los licenciados Lisandro Humberto

Quintanilla Navarro, Carlos Mauricio Guzmán Segovia y Ricardo Arturo Martínez Donis,

actuando en calidad de apoderados judiciales especiales de los señores Joaquín Arnoldo Cerna

Flores y otros, solicitaron se denegara la extradición de su poderdante fundamentando su

petición, entre otros argumentos, en el texto del Art. 28 de la Constitución previo a la reforma del

año dos mil, que prohibía la extradición de salvadoreños en términos absolutos y sin excepción,

considerando que dicho precepto constitucional es el que debía aplicarse, por ser la norma que

regía al momento de los hechos atribuidos a su poderdante, y en virtud del cual, era imposible

conceder la extradición de los salvadoreños.

Sus argumentos, afirman tiene su fundamento en los elementos de prueba siguientes: a)

Documentación anexada a la solicitud de Exhibición Personal con referencia número 289 - 2011

de la Sala de lo Constitucional, que contiene la certificación del expediente judicial instruido en

el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador, número 431-1-00; b) los anexos del suplicatorio

penal que contiene la solicitud de extradición de Joaquín Arnoldo Cerna Flores, dentro de los

cuales se encuentra el auto de procesamiento y de detención provisional, decretado por el

Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional de España; c) resolución de

Corte Plena denegando la Cooperación Judicial en Materia Penal al Reino de España, de las

quince horas y cincuenta y seis minutos del día diecisiete de junio de dos mil diez.

Finalmente, anexan en su escrito la certificación de la partida de nacimiento del señor

Joaquín Arnoldo Cerna Flores a efecto de comprobar la nacionalidad salvadoreña de éste.

Por su parte, el Fiscal General de la República manifestó que conforme a la Constitución

y la Ley Orgánica de la institución que él representa, carece de facultades para intervenir en las

presentes diligencias de extradición.

Al evacuar la audiencia, este Tribunal advirtió en su oportunidad, que los Licenciados

Humberto Quintanilla Navarro, Carlos Mauricio Guzmán Segovia y Ricardo Arturo Martínez

Donis, omitieron expresar con claridad el concepto de su actuación en la diligencias de

extradición del señor Joaquín Arnoldo Cerna Flores; así como también, no señalaron qué

prueba

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