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DERECHO CIVIL II BIENES Y SUCESIONES


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  172 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ATEMAJAC

LICENCIATURA EN DERECHO MIXTO

DERECHO CIVIL II BIENES Y SUCESIONES

“TESTAMENTOS ORDINARIOS”

DOCENTE: MARTHA GARNICA MÉNDEZ

ALUMNOS: YESSICA SOLORIO GONZÁLEZ

                   ROGELIO SEBASTIÁN ELVIRA

                   

                                                                                             18 DE OCTUBRE DE 2015

                                                                                                 ZAMORA, MICH.

TESTAMENTOS ORDINARIOS

Introducción:

Clasificación de los testamentos en atención a su forma.-en cuento a su forma, en el código civil vigente se distinguen dos clases de testamentos: ordinarios y especiales.

Los ordinarios son: el público abierto, el público cerrado y el ológrafo.

En el código civil anterior no se hacia la distinción indicada de testamentos ordinarios y especiales, sino que se distinguían los testamentos solemnes y los privados. Testamentos solemnes eran aquellos en los que se exigían determinadas formalidades con la intervención de notario, y testamentos privados eran aquellos que podían ejecutarse tomando en cuenta las circunstancias especiales del testador o el lugar en que hacia el testamento, para evitar la intervención notarial.

El código civil vigente solo agrega una categoría, la del testamento ológrafo y hace una nueva clasificación. Agrupa bajo el nombre de testamentos ordinarios al público abierto, al público cerrado y al ológrafo, que introduce, y bajo el nombre de testamentos especiales a los que ya reconocía la legislación anterior.

Testamento público cerrado

El testamento publico cerrado, es aquel en el cual el testador hace sus disposiciones en un documento privado, que guarda en un sobre cerrado, y que es escrito por el mismo testador o por otra persona a su ruego, Firmando al calce y rubricando todas las hojas, y si no sabe o no puede firmar, lo hará otro a solicitud suya. Artículos 1521 a 1526 del código civil. En este testamento interviene el notario y testigos, pero solo para hacer constar en la cubierta del sobre que lo contiene, la declaración del testador, en presencia de  los testigos de que en dicho sobre se encuentra un pliego que contiene su testamento. Tanto el testador como los testigos y el notario deberán firmar en la cubierta, y en este último, pondrá su sello y timbrara el sobre de acuerdo con las disposiciones de la ley general del timbre.

Cuando el testamento público cerrado es otorgado por un sordomudo, deberá ser escrito por este, de otra manera no será válido. En tal virtud los sordomudos que no sepan escribir no podrán hacer testamento. Además el testador hará constar en la cubierta en que en ella existe un pliego que contiene su voluntad, que ha sido escrito y redactado por él, estando en las hojas rubricadas y firmadas el testamento calce. Sin esta serie de requisitos que deben constar en la cubierta y que el notario dará fe, el testamento no será válido.

Una vez que el notario tenga conocimiento de que ha muerto el que otorgo un testamento publico cerrado, comunicara este hecho al juez y le remitirá el sobre que contenga el testamento. El juez citara al notario y a los testigos que hayan intervenido para que den fe de que el sobre se encuentra en las mismas condiciones en que fue entregado por el testador, que no haya sido alterado o abierto, y también para que reconozcan sus firmas. Si no fuere posible le citar a todos los testigos por estar ausentes o por haber muerto alguno de ellos, la audiencia se llevara a cabo con los testigos presentes y con el notario y a falta del notario, el juez deberá recibir información testimonial para que las personas que conozcan las firmas de aquellos que intervinieron como testigos y del notario, declaren si en su concepto esas firmas son auténticas y si las personas mencionadas se encontraban en el lugar y en la fecha a que se refiera la constancia que aparezca en la cubierta del testamento cerrado. Después de cumplir esas formalidades y una vez demostrada la autenticidad del sobre, porque no haya sido abierto o en alguna forma violado, el juez lo abrirá y mandara protocolizar el testamento.

Testamento público abierto

Es un testamento ordinario y formal en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante notario y este redacta por escrito esta manifestación, sujetándose estrictamente al tenor de ella; una vez hecha la redacción, dará lectura al testamento y si el testador da su conformidad, será firmado por éste, el notario y, en su caso, los testigos.

Además de este requisito, el de señalar el lugar, fecha, la hora en todo testamento público abierto, el notario debe cumplir con la formalidad que hemos mencionado, certificando sobre la identidad del testador, y su capacidad, es decir que se encuentra en pleno juicio y que está libre de toda coacción.

Respecto a los testigos que deben intervenir en el testamento, se observaran las prohibiciones que existen para los testigos en general y que estatuye el artículo 1502. El articulo 1513 fue reformado por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 6 de enero de 1994, señalando lo siguiente: “en los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

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