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Clases Arbitraje


Enviado por   •  26 de Enero de 2021  •  Ensayos  •  6.071 Palabras (25 Páginas)  •  60 Visitas

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Clase 1

Arbitraje (heterocompositivos) y mediación (autocompositivos) generan una resolución y producen efectos vinculantes.

Autocompositivos: son los que permiten que las soluciones sean obtenidas por las mismas partes.

Heterocompositivos: es el arbitraje, que es un juicio privado.

Mixtos: dispute bords.

Hay otros que no producen efectos vinculantes

La transigibilidad marca la posibilidad de que una materia sea susceptible de arbitraje y mediación. Los límites dependen de sociedad en sociedad, si son proclives a generar procesos de masc.

Son mecanismos para solucionar disputas que funcionan de forma paralela a la administración de justicia estatal.

Evaluación temprana por parte de un neutral: terceros independientes ante los cuales los abogados presentan los principales argumentos, proporcionan asesoría sobre posibles resultados del caso.

Clase 2

El arbitraje es un juicio privado de origen generalmente convencional. El arbitraje es voluntario. No debe ser forzoso. Algunas legislaciones determinan la inconstitucionalidad del arbitraje forzoso dado que irrumpen el principio de autonomía de la voluntad. En Ecuador existen pocas excepciones donde la ley dispone que el Estado debe someterse a arbitraje en ciertos casos, como aquellos donde la inversión supera los 10 millones de dólares.

En Ecuador los árbitros están investidos de jurisdicción. Si bien la posibilidad de que los árbitros administren justicia nace de un convenio, la consecuencia es que el laudo genera efectos de cosa juzgada por mandato legal.

Teoría jurisdiccionalista: los árbitros cumplen una función pública temporal y ejercer jurisdicción (capacidad para dictar derecho).

El derecho a recurrir es de configuración legal. En el caso del arbitraje, la ley de arbitraje y mediación NO se consigna el derecho a recurrir por el principio de celeridad, bajo la consigna de alcanzar un laudo pronto.

Tesis contractualista: el arbitraje es voluntario y nace del acuerdo de las partes.

Tesis mixta: una vez que se determina el acuerdo de la voluntad, los árbitros tienen jurisdicción.

Diferencia jurisdicción estatal frente a arbitral: es temporal, no tiene todas las facultades (ejecutar el laudo).

Clases de arbitraje:

Arbitraje en derecho: se aplica la ley aplicable o la normativa que hayan determinado las partes.

Arbitraje en equidad: no se aplica la ley sino lo que dicta la ética y la sana crítica. No necesitan ser abogados. La equidad es para fundamentar el laudo. El debido proceso debe garantizarse siempre y no tiene que ver con la equidad.

En ausencia de cláusula del tipo de arbitraje, será en equidad. Excepto cuando es contra el Estado, donde siempre será en derecho.

EQUIDAD: CORREGIR LOS EFECTOS DE LA NORMA (DOCUMENTO PÚBLICO) APLICADO EN EL CASO CONCRETO. IURA NOVIT CURIA (DEBEN APLICAR EL DERECHO AUNQUE LA PARTE NO LA CITE)

Cuando los árbitros fallan en equidad, no quedan sujetos al delito de prevaricato.

Arbitraje administrado: Se realiza ante un centro de arbitraje. El centro administra el proceso y los árbitros son parte de una lista.

Arbitraje independiente: Se realiza ante árbitros independientes. Se puede escoger árbitros que sean parte de un Centro y que realicen arbitraje independiente. Se pueden someter a la norma del reglamento de la CCQ, aunque el arbitro sea independiente. El árbitro independiente hace las gestiones procesales normales. No necesita ser calificado o acreditado por ninguna autoridad. Depende se la confianza de las partes.

Clausulas patológicas son aquellas clausulas arbitrales que son ambiguas, incoherentes o inaplicables o no idóneas para resolver un conflicto.

Los árbitros carecen de imperium, es decir la capacidad de ejecutar sus propios laudos, por lo que hay que acudir a la justicia ordinaria.

Los árbitros cuando deciden en equidad no están sometidos al delito de prevaricato.

Desde el 1997, con la LAM, se establece un procedimiento para las audiencias, donde prima lo oral.

Reconocimiento del principio competenz - competenz, los árbitros son en primera instancia los únicos que deben pronunciarse sobre su propia competencia. El juez estatal no debe interferir sobre la competencia de los árbitros.  In dubio pro arbitrio, en caso de duda, el juez debe considerar que esa cláusula arbitral genera la competencia para los árbitros: PRINCIPIO PRO ARBITRI.

Principio de separabilidad, significa que a pesar de la nulidad del contrato principal, la cláusula arbitral es autónoma e independiente.

Clase 3

Arbitrabilidad objetiva: que materia puede ser sometida a arbitraje: No es arbitrable: 2351 CC acción penal; 2352 CC estado civil; 2353 CC derecho de alimentos; tampoco la potestad tributaria y potestad legislativa y potestad reglamentaria.

Arbitrabilidad subjetiva: quienes poder someterse a arbitraje: Si existe una cláusula arbitral únicamente debe ser sometido a arbitraje lo que se encuentra explícitamente autorizado para que conozca el Tribunal arbitral en el objeto del contrato. No se puede pedir que el Tribunal arbitral se pronuncie sobre un tema extracontractual (por ejemplo daño moral). La capacidad para someterse a arbitraje debe ser la misma que debe tener una persona para contratar. El convenio arbitral es un contrato.

Al responder la demanda se debe alegar incompetencia, alegando que no cumple los requisitos o que no tiene capacidad quien firmó la cláusula arbitral (si quien firmó el convenio arbitral era menor de edad cuando firmó la cláusula).

Se necesita autorización de la PGE en los contratos que estén regidos por la Ley de Contratación Pública o contratos excluidos de la Ley. La Resolución 122 de la PGE, determina el instructivo para solicitar al PGE la autorización para someter al Estado a arbitraje nacional e internacional, ley y jurisdicción extranjera. Debe ser para todo contrato, sea o no sea del régimen nacional de contratación pública. Art. 190 inc.2 de la CRE, se debe solicitar autorización “antes de firmar cualquier contrato y una vez que ha surgido la controversia y el Estado quiere someterse a arbitraje”. LAM, art 4. Debe adecuarse a lo que dice la CRE, puesto que está desactualizado, y ya no es “con anterioridad al surgimiento de la controversia”.

Si no se cumple con la autorización previa del PGE, que el arbitraje sea en derecho y que haya sido suscrita por persona autorizada, el arbitraje será nulo.

No cabe frente a los árbitros el error inexcusable. Únicamente cabe el prevaricato de los árbitros cuando el arbitraje es en derecho.

Para presentar nulidad, son 10 días desde la notificación.

Clase 4

LA EXCEPCIÓN PREVIA DEL CONVENIO ARBITRAL Y DE MEDIACIÓN. 

La excepción previa se refiere únicamente a “convenios”.

EXCEPCIÓN PREVIA DEL CONVENIO ARBITRAL:

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