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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE son un punto importante en el sistema de control de la clase obrera


Enviado por   •  1 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  6.987 Palabras (28 Páginas)  •  240 Visitas

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Introducción

Las juntas  de Conciliación y Arbitraje son un punto importante en el sistema de control de la clase obrera desarrollando múltiples mecanismos para apoyar la  opresión jurídica, basados en la violencia, que desembocan en la consolidación del sindicato  charro y de protección patronal, ambos para el control del país.

En los últimos años las esferas de organizaciones civiles, sociales y  sindicales se han enfocado en los contratos colectivos de protección patronal.  

En muchos estudios, los contratos de protección lesionan los derechos fundamentales de la clase obrera mexicana dando como resultado la consolidación y el surgimiento de verdaderas mafias alrededor del contratismo de protección. En una gran cantidad de caos se  entiende que el problema es la existencia  del contrato y en otros casos la visión distorsionada del sindicalismo y en la naturaleza desviada de algunos líderes. Son el producto de una cadena que implica la participación de instituciones  y supuestas organizaciones que tienen como finalidad inhibir el  ejercicio pleno de la capacidad política de los trabajadores para decidir sobre si mismo y su realidad, teniendo como objetivo acabar con la independencia de la clase trabajadora.

Un contrato de protección tiene su origen en la necesidad del patrón de sobre-explotar al trabajador avalada por la autoridad.

Existen falsas organizaciones sindicales que se dedican al negocio de la venta de protección a las empresas con la  anuencia de la autoridad y es la misma autoridad la que acompaña los procesos jurídicos con los que se legaliza esta práctica.

A partir de las evidencias que han arrojado los estudios y  las campañas contra los contratos colectivos de protección  patronal identificamos que  un sector fundamental en la existencia y desarrollo de este fenómeno son las autoridades en materia de trabajo, en concreto la secretaría de trabajo y previsión social y las juntas de conciliación  y Arbitraje las leyes les otorgan facultades  para la administración de la justicia que en los hechos se tornan en verdaderas armas contra la clase trabajadora.

Antecedentes

Las juntas de Conciliación y Arbitraje nacen el 19 de octubre  de 1914, pretendiendo regir las relaciones laborales, que solo se consideraban en relaciones individuales y  de naturaleza  mercantil.

El  nacimiento de las juntas se produce durante el gobierno del general, y a la postre  de Carranza, Cándido Aguilar en el estado de Veracruz. En su  inicio, las juntas fueron rechazadas por los bandos implicados, el movimiento obrero y los patrones unánimemente rechazaron el arbitraje estatal.

El empresario mexicano vio como una intromisión  en la bilateralidad en la relación laboral y la  perdida de su autonomía frente al Estado. Los patrones boicotean abiertamente las resoluciones de las juntas desatendiendo a sus citatorios.  Declarando en el segundo congreso industrial en la  ciudad de México en 1925 “Las juntas de Conciliación y Arbitraje no intervendrán para nada en las relaciones de la mano de obra en el patrón, sino que solo servirán del organismo de observación,  de cuerpo  consultivo.

En el articulo 123 de la constitución en la fracción XX se establece la creación de una junta de Conciliación y Arbitraje comenzando su  integración  a partir del 3 de diciembre.

La primera medida que el sector público toma para  intervenir en la distribución  de la riqueza es reglamentar y sujetar las relaciones laborales a un marco normativo incorporado al aparato del Estado a los sindicatos mediante los contratos  oficiales, allanado así el camina para la creación de uno de los sistemas de control de población que más ha durado en el tiempo y que se  hizo obligatorio la pertenencia de los trabajadores a los sindicatos y estos a su vez al aparato estatal.

Diversos intentos de regular  los conflictos obrero patronales se realizaron en México desde la época de la reforma.   En la constitución política  de 1917 se establece un primer intento de normativa unitaria de los conflictos laborales a nivel nacional, el órgano al que se  encomendó esa actividad están las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el artículo 123 en su fracción XX dice… las diferencias  o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán  a la decisión  de una Junta de Conciliación  y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno. Desde 1918  y hasta 1924, la Suprema Corte de Justicia afirmaba que las JC y A sólo se ocuparían  de conflictos colectivos hasta  1924  que se faculta a las JC y A de ocuparse de conflictos individuales.  En 1928 la Suprema Corte de afirmaba que no eran tribunales, semanas después que si eran tribunales, mientras tanto  mientras el gobierno se ocupaba de  la definición de las JC  y A, los conflictos obreros se sucedían con fuerza, los sindicatos revolucionarios estaban peleando  contrala CROM afín al gobierno y la estructura del poder se definía. Hasta que finalmente la JC  y A se consolida y  todos los actores laborales  se someten a ellas  ante la imposibilidad de desarrollarse  sin su intervención.  Quedando asá las Juntas de Conciliación y Arbitraje  como las instancias  donde se dirimen los problemas  que se susciten entre obreros  y patrones, con algunos lineamientos basados en la Constitución y en la Ley Federal  del Trabajo, pero esos lineamientos permiten un funcionamiento que obra mayormente en perjuicio de los trabajadores, encontrando se en extremo peligrosa para el obrerismo mexicano, porque si bien  puede ser ventajosa para el obrero en cuanto los gobernantes sigan una política a favor de los trabajadores, no pasará lo mismo con esa libertad de resolver sin sujeción a normas definidas, en cuanto la burguesía  se haya asentado y los representantes del gobierno en las juntas se conviertan en aliados del capital,  entonces la  ideal del estudio les ayudaría en contra de los trabajadores.  Por su composición tripartita de las JC y A, la representación en las  JC y A obedece a intereses de grupos particulares y no de clases ,por esta causa quienes  componen  las JC y A velan por un interés particular y el poder que les otorga el  participar en un órgano  de arbitraje  les permite incidir en la resolución de un conflicto a partir de sus necesidades.  Conforme pasa el tiempo los líderes obreros se profesionalizan, no son ya producto de las estructuras burocráticas de los sindicatos por lo que los intereses  de los representantes son los intereses  del partido y  por ende del Estado mismo.   El control de las representaciones  en las JC y A se torna clave para poder mantener a raya  a los sindicatos fuera del modelo corporativo, de modo que se excluye sistemáticamente a los sindicatos auténticos.  Las leyes mexicanas ocupan  todo el mundo laboral con la composición tripartita, sin fijar cono en toda la legislación  relativa al trabajo, normas claras y transparente, estos organismos fijan el  reparto de utilidades, controlan el fondo de vivienda y fijan los salarios mínimos,  un ejemplo es  la Comisión Nacional de Salarios Mínimos cuya misión es:  establecer las bases y los elementos  para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales y eleven el nivel de vida del trabajador   y su familia, propiciando la equidad y la justicia  entre los factores de la producción que reconozcan  y validen el respeto a la dignidad del trabajador y de su familia, misión que a todas luces no se cumple en tanto que los salarios mínimos en México ya que la canasta básica   cuesta mucho más  del doble de dicho salario.  Los representantes  de los trabajadores y los patrones son parte de las JC y A, se les elige en convenciones, a las que pueden acudir los sindicatos registrados debidamente ante las autoridades,  ocupan el cargo durante seis años  y los requisitos  son mínimos para ocupar  el cargo (Articulo 665).  El representante del gobierno es designado directamente  por la ST y PS o por los gobiernos de los Estados o en el caso de la Ciudad de México lo decide el Federal a propuesta del gobierno de la Ciudad, mediante una terna.   Otro factor que influye  en el desempeño de la JC y A  esta relacionada con la falta de una legislación clara.  Las JC y A, además de la Secretaría del Trabajo tienen reglamentos internos que especifican aspectos  que la ley no aclara.  

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