ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clases De LasObligaciones

honerszitho30 de Enero de 2013

827 Palabras (4 Páginas)294 Visitas

Página 1 de 4

Clases de obligaciones

Obligaciones unilaterales

Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora.

Obligaciones sinalagmaticas

Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes.

-Obligaciones stricti Juris (estricto derecho)

En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber

.-Obligaciones Bonae Fidei

En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las practicas comerciales que originaron la compensación o la indemnización.

-Obligaciones Abstractas

Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias.

-Obligaciones Civiles

Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.

-Obligaciones Naturales

Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe.

-Obligaciones Divisibles

Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero.

-Obligaciones indivisibles

Se dan por tres disposiciones:

1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas.

2. Por la ley (Per Lex).

3. En caso de convenio especial o por testamento.

-Obligaciones específicas

Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deberá reponerla.

-Obligaciones Genéricas

Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar

Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones

El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestación que debe y en este caso si le es imputable el incumplimiento será además responsable de daños y perjuicios que le causa el acreedor.

Cabe recordar que el efecto principal de toda obligación es su condimentación y su ejecución y dicha ejecución va a ser acorde a los que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le llama sdutio = pago.

La Mora ofrece las siguientes modalidades:

Mora debitori = es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deber

Mora creditari = es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se pacta y en este caso el acreedor será responsable por su negativa de no aceptar el objeto pactado.

¿Cuándo nace la mora y cuando surte efectos jurídicos?

-cundo se deja de pagar

-mediante la interpelatio (demanda, interpelación) expresa del acreedor

Y en caso de la mora creditori el deudor quedará desligado de toda obligación, cabe señalar que en caso de incumplimiento de una obligación en la cual se haya incurrido o no en mora y dicho incumplimiento se dice deberá cobrarse en el domicilio del acreedor y a esto los romanos lo llamaron "forum domicili" y por lo tanto deberá pedir al juez de su justificación que ordene por sentencia que cause ejecutoria y en la cual se condene al demandado a pagar lo que le debe al acreedor todo esto por que la acción que tiene el acreedor para demandar lo que se le debe es de carácter personal

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com