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Clases De Remuneracion

carolinaedwin27 de Abril de 2014

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¿Qué clases de remuneración existen?

Salario

Art. 80, 81, 117, Código del Trabajo

Es el estipendio que paga el empleador al obrero, en virtud de un contrato de trabajo, y puede ser por jornal, por unidades de obra o por tareas. Estos salarios no podrán ser inferiores a la remuneración unificada. A partir del 1° de enero de 2009, el sueldo o salario básico unificado de los trabajadores en general del sector privado, incluido los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila es de doscientos dieciocho dólares mensuales ($ 218,00). A su vez, para servicio doméstico son doscientos dólares mensuales ($ 200,00); y para operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, de ciento ochentay cinco dólares ($ 185,00).

Sueldo o remuneración unificada

Art. 80, 81, 117, Código del Trabajo

Es la remuneración que paga el empleador al empleado. Esta remuneración se paga por meses, sin suprimir los días no laborables, y no podrá ser inferior a la remuneración unificada, mínima o sectorial .A partir del 1° de enero de 2009, el sueldo o salario básico unificado de los trabajadores en general del sector privado, incluido los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila es doscientos dieciocho dólares mensuales ($ 218,00). A su vez, para servicio doméstico son doscientos dólares mensuales ($ 200,00) y para operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, deciento ochenta y cinco dólares ($185,00).

En Participacion

Es el contrato por el cual el trabajador percibe parte de la utilidad del negocio del empleador como remuneración a su trabajo.

Remuneraciones diarias, semanalesy mensuales

Art. 82, Código del Trabajo

En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por días, si las labores del trabajador no fueran permanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas.

Remuneraciones por jornadasparciales permanentes

Art. 82, Código del Trabajo

Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales general eso sectoriales.

Remuneración semanal por tarea y por obra

Art. 84, Código del Trabajo>

Si el trabajo fuere por tarea, o por obra que pueda entregarse por partes, tendrá derecho el trabajador a que cada semana se le reciba el trabajo ejecutado y se le abone su valor.

Anticipo de remuneración por obra completa

Art. 85, Código del Trabajo

Cuando se contrate una obra que no puede entregarse sino completa, sedará en anticipo por lo menos la tercera parte del precio total y lo necesario para la adquisición de útiles y materiales. En este caso el empleador tendrá derecho a exigir una garantía suficiente

¿Se puede embargar la remuneración?

Art. 328, C.P.E. Art. 92, Código del Trabajo

La remuneración es inembargable ,excepto cuando se trate de pensiones alimenticias; de forma especial la ley dispone que no cabe embargo de la remuneración que perciban las mujeres, durante el período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo, además la remuneración sólo podrá ser disminuida o descontada con autorización expresa del trabajador.

¿Cuál es el plazo para el pago

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