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Clases de interpretación jurídica

RTSGInforme31 de Mayo de 2014

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La interpretacion jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

CLASES DE INTERPRETACIÓN

1. Interpretación auténtica: es aquella en la cual el legislador mediante una ley establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal.

2. Interpretación judicial: es la que realiza un juez que interpreta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto.

3. Interpretación doctrinal o privada: es aquella que realiza un abogado o particular.

INTERPRETACION USUAL:

Es cuando proviene de los usos y la costumbre, es la interpretación que todos hacemos a la Ley. Esta es la que hace quien aplica la ley, es decir, el órgano jurisdiccional. Se divide a su vez en Judicial, que elabora el juez, o en Jurisprudencial, que esencialmente la realizan los Tribunales Colegiados de Circuito y la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las pautas interpretativas

Preeminencia de la literalidad: La interpretación de todo texto normativo y, en consecuencia, de la ley, comienza por el estudio de su sentido literal. Es por tanto el criterio gramaticalista o filológico, mediante la lectura y la captación del sentido de las palabras contenidas en al ley, la primera pauta que se debe atender, ya que la norma legislada está integrada por palabras que provienen del lenguaje natural y cuyo significado no es posible descubrir sino con arreglo a él.

Entonces habrá que superar, aplicando conocimientos semánticos (pertenecien-te o relativo a la significación de las palabras) y sintácticos (del griego, coordi-nación; parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos) las propias vaguedades y ambigüe-dades que caracterizan al lenguaje, precisando el contenido de la expresión en su vinculación con el contexto y la situación ñeque se encuentran dentro de la frase.

El elemento histórico: Otra pauta hermenéutica es la averiguación de la volun-tad del legislador expresada a través del esquema lingüístico de su texto.

Se recurre para hacer esta indagación a una serie de factores extrínsecos a la ley, que pueden iluminar su sentido. Tal es el caso del preámbulo de la Consti-tución, las notas que a veces agrega el legislador al pie de cada artículo, la dis-cusión parlamentaria, el discurso del miembro informante son algunos de esos factores extrínsecos.

Sin embargo, su sola enunciación sugiere ya las dificultades prácticas y a veces gravemente engañosas de su utilización, ya que rastrear la voluntad del legisla-dor a través de pautas variables es una tarea sumamente difícil.

Pautas teleológicas (doctrina de las causas finales): Es indudable que el autor de una norma ha perseguido satisfacer determinados fines en su elaboración. La pauta que atiende a estos fines pretende seguir la línea de pensamiento del autor real de la norma y pretende también, si concluye que el instrumento utili-zado no ha satisfecho adecuadamente los fines perseguidos, haber podido regu-lar los supuestos más en coincidencia con los fines propuestos por el autor, in-cluso mejor que él, ya que al llegar a la individualización de la norma en el caso concreto, llega a la conclusión de que esa norma no satisface los fines efectiva-mente propuestos por el autor.

Pautas de adecuación: Algunas doctrinas, entre las que encontramos coinci-dencias en la libre investigación científica y en el derecho libre, elaboraron pro-cedimientos que pretenden una constante adaptación del derecho, no sólo a las condiciones generales del presente, sino concretamente al caso particular que debe ser decidido.

Sebastián Soler advierte,

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