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INTERPRETACIÓN JURÍDICA


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA

I. INTRODUCCIÓN.

La interpretación -entendida en sentido amplio- constituye, probablemente, una de las pocas figuras sobre las que nunca dejará de escribirse. La justificación de este interés estriba en la importancia que reviste la interpretación, habida cuenta de que configura un fenómeno que se proyecta sobre los diversos ámbitos de la vida humana.

II. ANTECEDENTES.

Dos momentos han sido de enorme importancia para la interpretación jurídica: la intepretatio y los glosadores. Son en ellos donde se encuentran prácticamente todos los antecedentes de las reglas de la hermenéutica.

Interpretatio. En un principio, En Roma, los pontífices, de manera exclusiva realizaron la tarea de interpretar el derecho: Tarea que después fue asumida por los jurisconsultos: hombres entendidos en derecho. El hecho de que los pontífices hayan sido los primeros jurisconsultos es un dato que no puede sorprender.

En efecto, el derecho primitivo nace siempre en íntima relación con la religión y la magia, y, aún en épocas posteriores, conserva algo de ambas cosas. Inclusive, cuando la cultura comienza a decaer y el derecho a degenerar, renace a menudo esta conexión entre derecho y religión, como lo demuestra la edad media con sus ‘juicios de Dios’. Así vemos en la Roma arcaica que eran los sacerdotes que disponían de formulas rígidas para la celebración de contratos y de los ritos procesales. El colegio sacerdotal designaba cada año a uno de los miembros para que diera consultas jurídicas al público, basándose en estas formulas monopolizadas por el sacerdocio y registradas en los libri pontificales.

Como las XII Tablas, no podían satisfacer el incremento de las necesidades jurídicas, se recurrió a la intepretatio.

La interpretación de las XII Tablas y del rico repertorio de formularios procesales y negociables que se venían transmitiendo, siguió siendo hasta comienzos del siglo II un monopolio celosamente custodiado por el Colegio e pontífices (‘ponteneros’).

La historia de la jurisprudencia romana empieza con los pontífices. Conocedores de la magia y teniendo a su cargo la confección del calendario del Estado Romano, pues ésta fue seguramente su función primitiva, los pontífices dominaron, probablemente desde tiempo no solo las reglas para que se comunicara la ciudad con los dioses (el ius sacrum), sino también las fórmulas para litigar en el proceso romano arcaico y fórmulas para la conclusión de negocios jurídicos. Porque los romanos de la época primitiva pensaban que en las relaciones jurídicas entre los hombres, al igual que en la oración, todo dependía del empleo de las palabras adecuadas; sólo el que sabía la fórmula apropiada podía obligar a la divinidad y vincular o desvincular a los hombres.

Como todos los actos mágicos, el saber de los pontífices era, de suyo, secreto: el tesoro de fórmulas que encerraban el archivo del colegio (los libri pontificales) durante mucho tiempo sólo fue accesible a sus miembros y únicamente a su seno se transmitieron de generación en generación los métodos de aplicación del derecho que ellos habían desarrollado y practicado.

Con el fin de satisfacer nuevas necesidades, los sacerdotes, mediante la interpretatio, cambiaron, por mucho, el sentido original de las XII Tablas.

Así la interpretatio prudentium se convirtió en una ‘fuente del derecho’ (en un procedimiento creador del derecho) puesto que extendió la legislación de los decemviri a nuevas situaciones jurídicas.

La interpretatio prudentium, fue el método que sirvió para convertir el derecho consuetudinario (sino scripto) en una de las formas del ius scriptum.

En efecto, la interpretatio prudentium, fue considerado ius non scriptum, pero de las Institutas de Justiniano los responsa de los juristas fueron enlistados entre las demás formas del ius scriptum.

La interpretatio no se concretó sólo a la aplicación de las XII Tablas. La actividad interpretativa de los jurisconsultos romanos se hizo patente también cuando aparecen los leges y los edictos pretorianos.

En un último momento, en el Imperio, la interpretación del derecho escrito (de las compilaciones) llegó a ser una facultad especial del emperador,

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