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Interpretación Jurídica

Alma212611 de Julio de 2014

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Revista de Ciencias Jurídicas N0 133 (79-102) enero-abril 2014

NOTAS SOBRE LA INTERPRETACION JURIDICA

Dr. Jorge Enrique Romero Pérez (*)

Catedrático

Coordinador de Doctorado en Derecho

Universidad de Costa Rica

(*) jorgerp10@gmail.com;

tels. (506) 22591152; (506) 22594849.

P. 0. 1264 Y Griega 1011, San José. Costa Rica

(Recibido 17/10/12 • Aceptado 11/11/13)

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DR. JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ: Notas sobre la interpretacion juridica

RESUMEN: Se hace una breve exposición de los aspectos que

desarrollan el tema de la interpretación jurídica.

Hay sectores relevantes en esta tarea de la interpretación del

derecho, como son la academia (la doctrina) y la jurisprudencia (del

Poder Judicial).

En el campo de los intérpretes, se da una variedad de ellos:

académicos, jueces, estudiantes de derecho, políticos, periodistas,

funcionarios del sector privado y del público, etc.

PALABRAS CLAVE: doctrina, jurisprudencia, interpretación, principios

de derecho, jueces.

ABSTRACT: This article presents a brief discussion on the aspects

that build up the topic of legal interpretation.

The interpretation of the law comprises sectors such as the

academia (the doctrine) and jurisprudence (the Judiciary).

In this field, there is a variety of interpreters: academicians, judges,

law students, politicians, journalists, officers from the private and public

sectors, etc.

KEY WORDS: doctrine, jurisprudence, interpretation, principles of

law, judges

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Revista de Ciencias Jurídicas N0 133 (79-102) enero-abril 2014

SUMARIO

Introducción

I Definición

II Objetivo

III Discursos del derecho

IV Actores

V Criterio de interpretación en favor de la parte más débil en la

relación jurídica o del aspecto esencial de la vida en sociedad que

requiere de una protección especial

VI Interpretación constitucional

VII Papel de los principios, reglas y valores en la interpretación

constitucional

VIII Métodos de la interpretación constitucional

IX Técnicas de interpretación

a) Literal, gramatical, textual, semántica, sintáctica

b) Histórica, evolutiva

c) Contextual, adecuadora

d) Sociológica

e) A contrario sensu

f) A fortiori

g) Por analogía, semejanza o similitud

h) Teleológica

i) La norma de superior rango prevalece sobre la de menor

jerarquía

j) La norma específica, restringida o concreta prevalece sobre

la genérica o amplia

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DR. JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ: Notas sobre la interpretacion juridica

X.- Teorías de la interpretación

a) Cognitiva

b) Escéptica

XI.- Modalidades de la interpretación en general

a) Restringida

b) Amplia

Conclusión

Bibliografía

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Revista de Ciencias Jurídicas N0 133 (79-102) enero-abril 2014

INTRODUCCION

El tema de la interpretación jurídica es básico para comprender

el funcionamiento del sistema jurídico.

El ordenamiento jurídico está dado, es un hecho que se puede

constatar; sin embargo, su lectura por el intérprete es un requisito

necesario para su aplicación.

El intérprete es un ser humano, que contiene intereses, creencias,

juicios de valor, ideologías religiosas, económicas, políticas, artísticas,

sociales; estereotipos, prejuicios, ubicación en una clase social, etc.

Por ello, la interpretación que hace de una situación o de un texto

jurídico, está atravesada por ese conjunto de factores o de elementos

ya citados.

De ahí que la lectura que el intérprete (académico, juez, burócrata público

o privado, etc.) realiza está preñada o “contaminada” de ese conjunto

de elementos o factores. De ahí, entonces, que no existe una lectura

“químicamente pura”.

I.- DEFINICION

La interpretación jurídica consiste en esclarecer, explicar,

describir, descifrar un texto normativo o una situación con relevancia

regulatoria.

Así, interpretar implica explicar, esclarecer y descifrar el sentido

de alguna cosa, signo, fórmula o suceso; por ello, el intérprete tiene

como tarea darle el sentido y el alcance a la interpretación que lleva

a cabo (Egla Cirnelio, De regulis juris, en Bravo e islas, p.562).

Hermenéutica: el nombre de Hermes, el mensajero de los dioses

griegos, dio lugar a hermeneuein, “interpretar”, y hermeneutike, como

el arte de interpretar (Honderich, p. 531); interpretar originalmente,

textos bíblicos, luego se extendió a cualquier otro texto (Durozoi y

Roussel, p. 168; Audi, p. 377; Clément, p. 153- 154)

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DR. JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ: Notas sobre la interpretacion juridica

II.- OBJETIVO

La interpretación jurídica se refiere a la necesidad de atribuir

sentido a la norma para saber si la conducta está (v. gr.) autorizada o

prohibida; o, tiene efectos con relevancia jurídica.

Esta actividad consiste en establecer el significado o alcance de las

normas jurídicas (Gloria Rojas).

Al llevar a cabo una interpretación, el actor realiza una operación

mental de discrecionalidad, en la cual manifiesta su criterio u opinión

como sujeto (y, por lo tanto es subjetiva).

III.- DISCURSOS DEL DERECHO

Discurso: en griego dianoia- pensamiento, juicio- y en latin discursusproceso

razonador-. Es un pensamiento que se expresa en el

lenguaje (Blázquez, p. 119); en lingüística, se denomina discurso

al área de los procesos de comunicación superiores al anunciado

o frase (Marchese y Forradellas, p.103); secuencia de las palabras,

símbolos o proposiciones empleados para expresar lo que se razona

o siente (De Gortari, p. 152); la etimología de la palabra se remonta

al verbo latino discurrere: “correr por todas partes”, “recorrer”,

“alejarse del rumbo”; en su sentido más amplio y menos técnico

de las disciplinas especializadas,discurso significa “charla”, “habla”,

“conversación”(Payne, p.141).

1. El derecho consiste, básicamente en discursos

2. El derecho comprende tres clases de discursos- por lo menos-:

a) derecho positivo como normas oficiales

b) derecho como discurso de los jueces (jurisprudencia)

c) derecho como literatura “científica” (doctrina del derecho)

3.- El derecho es, esencialmente, una variedad del lenguaje común

4. Características del discurso del derecho positivo:

a) es un lenguaje fijado (“congelado”) y que propone un

programa de conductas, ubicado en la “letra”.

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Revista de Ciencias Jurídicas N0 133 (79-102) enero-abril 2014

b) es un lenguaje relativamente técnico, pero débilmente

científico.

5. El derecho requiere de intervenciones mediadoras que realizan

los intérpretes.

6. El intérprete del derecho utiliza uniformidades lingüísticas.

7. Es en la cabeza del intérprete donde se resuelve qué sentido

imputarle a cada precepto jurídico (Haba, tomo I, pp. 38 a 72).

IV.-ACTORES

Quienes hacen la interpretación y la aplican son los intérpretes-

seres humanos- (académicos, jueces, periodistas, gobernantes, adminis-tradores

públicos, etc.)

Los que realizan la interpretación poseen y expresan, entre otros

elementos:

- Valores

- Sentimientos

- Prejuicios

- Estereotipos

- intereses

- Ideologías

- Creencias

- Niveles diversos de educación, socioeconómicos, etc.

- Pertenencia y referencia a una clase social

- Origen étnico, geográfico, etc.

Por ejemplo, el actor-juez (inserto en una organización burocrática,

el Poder Judicial) en sus sentencias resuelve casos presentados ante

su despacho.

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DR. JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ: Notas sobre la interpretacion juridica

Alejandro Nieto hace sobre este actor- juez las siguientes observaciones:

El desgobierno es consecuencia de la destrucción intencionada del Poder

Judicial y, conjuntamente, del mal funcionamiento de su sucedáneo, el servicio

público de la administración de justicia (Nieto, p. 32, 2005).

La exactitud de la alegoría de la justicia con los ojos vendados, es a la

que ahora podemos dar una nueva interpretación. Porque es ciega en verdad

y en la mano no lleva la balanza sino un puñado de cupones de lotería con

los que va repartiendo fortuna al azar. El litigante depende del azar para

que le toque un juez literalista o principista, progresista o conservador. La

“santidad de la cosa juzgada” es un manto que cubre las deformidades más

aberrantes y, en consecuencia, debe ejecutarse la sentencia que vaya contra

la Constitución, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales

del derecho y el sentido común (Nieto, p. 62, 2005).

Los jueces: sacerdotes de la ley a funcionarios públicos (Nieto, p. 63,

2005).

Al juez- burócrata no le gusta tramitar

...

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