Interpretación Jurídica
luisdj50422 de Marzo de 2014
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INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La Teoría de la Exégesis o de la Voluntad del Legislador
La Escuela de la Exégesis se basa en que la Interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho. Los exegetas sostienen que el Derecho es la ley. La interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada.
Se ha afirmado reiteradamente que mediante la Exégesis se procede a la interpretación del Derecho a partir de un texto legal. Ariel Álvarez Gardiol, comentando sobre la Exégesis, refiere que el texto de la ley es sólo la reproducción histórica normativa de la voluntad del legislador y lo que el jurisconsulto debe aplicar, no es meramente el texto, sino éste en cuanto traducción de la intención de un legislador efectivo.
Esta teoría dio lugar a un método que empezó a desarrollarse en Francia a principios del siglo XIX y hasta aproximadamente el año 1880 en que tuvo su apogeo; luego decae hasta más o menos el año 1900, siendo Francisco Gény quien se encarga de sepultarlo. Su desarrollo se dio sobretodo en el campo del derecho privado y particularmente en el comentario al Código de Napoleón de 1804.
El jurista argentino Roberto J. Vernengo explica que el método exegético consistía, en sus formas primitivas, en un conjunto de recetas destinadas a orientar al juez en su labor de interpretación del texto legal, en su procesamiento de la información normativa de partida. Ambos elementos –repertorio de recetas prácticas, confusión del derecho con la ley– autorizan, nos dice, ciertas críticas sobre las tesis, expresas o tácitas, que la exégesis francesa del siglo pasado (se refiere al siglo XIX) había sostenido sobre la índole o naturaleza del derecho, defendiendo bajo rótulos teóricos y metodológicos, ciertas notorias ideologías políticas, conservadoras o reaccionarias. Porque, en última instancia, la exégesis presupone un dogma; y este dogma, un tanto blasfemo si se quiere, postula la presencia real del legislador en la ley. Para la exégesis, una norma es siempre expresión del acto de un individuo privilegiado, a saber: el legislador. E interpretar la ley consistía en reconstruir fielmente lo que el autor del texto legislativo había pretendido. Tradicionalmente esto se expresa diciendo que la exégesis se propone reconstruir la voluntad del legislador. Se supone, así, que, de alguna manera, las normas jurídicas son expresión, en el plano del lenguaje, de actos volitivos que son la manifestación de la voluntad real del legislador.
Harto conocidas, y citadas por muchos estudiosos sobre la materia, son las frases de Bugnet "yo no conozco el derecho civil" y "no enseño más que el Código de Napoleón" y la de Demolombe "mi divisa, mi profesión, mi fe, es ésta: los textos sobre todo.".
LAS RELACIONES DE LA CIENCIA DEL DERECHO CON LAS CIENCIAS SOCIALES
113-114, Artículos
Dr. Daniel Camacho Monge
Director
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
Septiembre-diciembre 2006
Un tema que suscita discusiones, a veces animosas, es el de las relaciones entre la Ciencia del Derecho y las Ciencias Sociales. Esquemáticamente, el debate puede resumirse de la siguiente manera:
Para algunos, la Ciencia del Derecho tiene como objeto la realidad jurídica en sí misma, la cual se somete a análisis con base en una lógica propia, auto construida. Una de las manifestaciones de esta orientación, aunque no la única, es la denominada Teoría Pura del Derecho.
Para otros, el Derecho puede comprenderse plenamente sólo dentro de su contexto social, por lo cual la comprensión científica plena del Derecho, sólo puede darse relacionándolo con las Ciencias Sociales. A esta última orientación, podríamos denominarla Teoría Social del Derecho.
Esa discusión no es exclusiva del Derecho sino de las diversas disciplinas del pensamiento social.
En la Ciencia Económica, por ejemplo, el debate es entre quienes conciben la dimensión macroeconómica como el ámbito por excelencia y a veces el único, de la política económica y quienes, por el contrario, buscan en la política económica el desarrollo integral de todos los sectores de la sociedad. Para estos, la Economía no ha de reducirse a lo estrictamente económico sino debería incluir “en el terreno de sus intereses, el estudio de los efectos de las actividades económicas sobre el medio ambiente, las relaciones y vida de los hombres, sobre sus caracteres humanos, así como sobre sus ingresos, riqueza y nivel de vida” tal como lo postulaba ¿quién lo diría? Ese gran economista liberal, Alfred Marshall, al principio del Siglo XIX.
De manera similar, en el análisis político el debate se produce entre los que ven los cambios de la sociedad mundial actual, como una evolución natural y global hacia el régimen democrático liberal de corte capitalista, frente a los que conceden relevancia a procesos más complejos, algunos del ámbito interno de las sociedades particulares, sin vislumbrar al capitalismo liberal como el destino último y fatal de la sociedad planetaria.
Por ejemplo, en el análisis político sobre Centroamérica, para la primera tendencia, la llamada “transición democrática” se debe principalmente a una “ola” mundial, la segunda o la tercera ¿qué más da? de la cual, inexorablemente, el istmo no escaparía.
Por el contrario, quienes se orientan en la segunda dirección, consideran primordial, en el avance hacia la democracia en Centroamérica, la activa participación en las luchas políticas, de amplios sectores sociales antes excluidos, los cuales, al cerrarse los caminos de la legalidad, optaron por la insurrección y lograron significativos avances democráticos. ¡Al costo, por cierto, de un espeluznante sacrificio en vidas humanas, trastornos síquicos, mutilaciones físicas, desintegración familiar, fractura social y destrucción material!
De esta dicotomía de enfoques no escapan la Sociología y la Antropología. En ellas, el debate se da entre quienes consideran lo disfuncional o lo anticultural como patología, frente a quienes les asignan potencialidades para convertirse en germen creativo del futuro, en consonancia con aquella sentencia, según la cual, todas las grandes verdades comenzaron como grandes herejías.
Tampoco escapa la ciencia de la Historia, cuyas vertientes contradictorias son, por un lado, la que interpreta el devenir como producto del avance de las ideas y de la influencia de preclaros conductores y aquella que lo estudia como producto de los cambios en las relaciones sociales que ocurren en la estructura social.
Es evidente la sobre simplificación y el esquematismo de los párrafos anteriores. En la realidad el debate no es tan sencillo y, además, cada una de esas tendencias exhibe innumerables matices e interrelaciones. Sin embargo, lo dicho señala, en esencia, las grandes tendencias seculares del pensamiento social y ubica, a grandes rasgos, las bases de la contradicción entre las que podríamos llamar la teoría pura y la teoría social del Derecho.
En la Teoría Social del Derecho se concibe una íntima relación entre la normatividad y la dinámica social. Un claro ejemplo se da en el campo de la política. La normativa es la expresión de una intencionalidad política surgida de un proyecto hegemónico, el cual es construido o por la imposición de grupos dominantes o por el consenso. Así lo analiza, el Dr. Guillermo Miranda refiriéndose, en su caso, al tema de las leyes educativas.
En esta perspectiva, la normativa surge de una determinada realidad, la cual genera un proyecto político de la sociedad, sea por imposición o por consenso. La vigencia real de esa normativa depende de su legitimidad. Es decir, la normativa, impuesta o consensuada, tiene vigencia real sólo si tiene un grado significativamente alto de aceptación por parte de la sociedad total.
En otras palabras, la posibilidad de los grupos hegemónicos para conducir la sociedad, depende del grado de aceptación (legitimación) de la normativa por parte de la sociedad total.
De paso, deberíamos decir a quienes utilizan acríticamente el cuestionable concepto de “gobernabilidad”, que bien harían en explorar esta pista para explicar fenómenos sociales no siempre bien comprendidos, como son el aumento de la delincuencia, el pandillerismo (incluido el fenómeno de las maras en algunos países centroamericanos) el crimen organizado y hasta la violencia en general, ya que cuando se amplían los grupos sociales contestatarios, o sea, cuando se debilita la legitimidad, se debilita y puede desaparecer el poder cohesionante de la normativa.
Sin duda, un alto grado de legitimidad de la normativa es un factor determinante de la buena convivencia social y de la conducción política (o de la gobernabilidad si se prefiere esa palabra). Pero tampoco cabe duda de que sea mayor y más arraigada la legitimidad cuando la normativa no es producto de la fuerza sino de la negociación, la concertación y el consenso. En este caso, los sectores hegemónicos ceden algo de sus privilegios y los sectores subalternos encuentran en la normativa cauces para su mejoramiento social y para la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales.
Cuando es impuesta por la fuerza de los sectores hegemónicos, la normativa tiende hacia la ilegitimidad. Por ejemplo, no cabe duda de que las insurrecciones populares y las cruentas guerras civiles en tres países centroamericanos, durante la segunda mitad del recién pasado
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