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Clasificacion De Cosas


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.956 Palabras (12 Páginas)  •  628 Visitas

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.- Cosas Corporales.

1.2.- Cosas Incorporales.

1.1.- Las Cosas Corporales son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.

La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos.

Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.

1.1.-Las Cosas Incorporables son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y que sea determinada y valorada económicamente

Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos.

Enumeración de las principales cosas incorporales:

Las obras de Ingenio que constituyen el objeto de los derechos de autor, todo lo relacionado con la edición de obras, divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones similares. El basamento legal de los derechos intelectuales los encontramos en el art. 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece la creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, ciencia, tecnología y humanista, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, inversiones; innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y temas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

En el art. 546 del C.C. nos habla que el producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por la leyes relativas a las propiedad en general y a las especiales sobre estas materias.

También encontramos la Ley Sobre Derechos del Autor, la cual fue puesta en vigencia el 1 de octubre de 1993. La cual estipula que son derechos de autor las obras de ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualquiera que sea su genero o forma de expresión, merito o destino, con la advertencia de que se consideran obras de ingenio distintas de la obra original, tanto las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras como aquellas antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales. (Art. 3 Ley sobre los derechos de autor) A diferencia de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales, no son objeto de derecho de autor (Art. 4 de la citada Ley). Son objeto de los derechos de autor afines al derecho de autor : las decisiones de obras ajenas o textos cuando representan una labor de investigación científica (Art. 36), la divulgación de obras de ingenio en sí misma y las obras que se le equiparan son las que constituyen los objetos de los derechos de autor y de lo derecho afines de autor y las que son cosas incorporales. El autor de una obra del ingenio tiene por el sólo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta ley (Art.5).El autor comprende exclusivamente la facultad de resolver sobre la divulgación total o parcial de la obra y, en caso, acerca del modo de hacer dicha divulgación, de manera que nadie pueda dar a conocer sin el consentimiento de su autor toda la vida de este y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida. (Art. 25 de la ya anteriormente mencionada Ley).

Las manifestaciones o atributos objetivados de la persona que constituyen el objeto de los derechos de la personalidad tales como la vida, la identidad o el honor.

El nombre, la reputación, el derecho a la vida, la libertad, (que están consagrado como derechos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), los cuales pueden sustituir objeto de derecho como cosa incorporal y que generalmente pasa a ser delimitable económicamente en la medida que son lesionados, es decir en la medida que son violentados surgen como cosa incorporal.

Ej. La injuria contra una persona.

Las invenciones, mejoras, marcas comerciales, modelos o dibujo industrial y al introducción de inventos o mejoras se protegen fundamentalmente mediante patentes y certificados de registro que confiere a sus titulares los derechos que determina la ley de la materia.

Como basamento legal de esta tercera clasificación de las cosas incorporales tenemos a la Ley de propiedad industrial la cual fue puesta en vigencia en 1994, la cual establece como objeto de la llamada propiedad industrial a las invenciones, mejoras, modelos o dibujos industriales; la introducción de inventos, las marcas comerciales.

a.- La invención, mejora, modelo o dibujo industrial y la introducción de inventos o mejoras se protegen fundamentalmente mediante patentes y certificados de registro que confieren a sus titulares los derechos que determina la ley de la materia.

b.- La marca comercial, en sentido amplio comprende: la marca comercial propiamente dicha, que sirve para distinguir los artículos que produce una persona; la denominación comercial que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero; y el lema comercial o agricultor como complemento de una marca o denominación comercial.

2.- Por Su Susceptibilidad De Sustitución se clasifican:

2.1.-Cosas Fungibles.

2.2.- Cosas Infungibles o no fungibles.

2.1.- Cosas Fungibles: Son aquéllas cuyas características individuales no son

tomadas en cuenta desde el punto de vista jurídico y en tal sentido son intercambiables, sustituibles o subrogables las unas por las otras. En consecuencia se comprenden

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