ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Bienes. CLASIFICACIONES → Cosas y bienes

mai_lopezApuntes3 de Marzo de 2018

7.161 Palabras (29 Páginas)580 Visitas

Página 1 de 29

BIENES - PRIMER PARCIAL

  • ¿ Que es una cosa?

R/ Todo  lo que tienen entidad, es lo que  existe ocupando un espacio  en una realidad determinada, es decir:

  1. Realidad física: es aquella perceptible por los sentido, se encuentran ubicadas en tercera dimensión: Anchura, altura y profundidad
  2. Realidad intelectual: Se trata de las ideas, las cuales son creadas y percibidas por la razón humana. pueden estar o no basadas en la realidad
  3. Realidad virtual: Categoría intermedia entre la física e intelectual. es aquella que existe en el mundo virtual

* ¿ unicum?

  • ¿ Qué son los bienes?

R/ Son cosas  que permiten satisfacer necesidades, de manera que  no todas las cosas son bienes. Los bienes, prestan una UTILIDAD, es decir, permite satisfacer necesidades.

Para determinar si una cosa es un bien patrimonial debe responder a los siguientes 5 criterios:

  1. avaluable en dinero, valor económico de las cosas.
  2. Aptitud de satisfacer necesidades de carácter patrimonial
  3. Posibilidad de ser apropiable → Manifestada en la posesión como tenencia, como acto de carácter físico.
  4. Debe ser determinado o determinable → Pc dell, compra sobre planos.
  5. Disposición de carácter jurídico o material → Ejm Destrucción/enajenación

“ Los bienes son cosas que tienen un valor económico, al ser  determinados o determinables son susceptibles  de apropiación por los sujetos de derecho;  en la medida que estos   les  prestan una utilidad, es decir,   satisfacen sus  necesidades de carácter patrimonial, estos pueden disponer de ellos  jurídica o materialmente.

CLASIFICACIONES → Cosas y bienes

 Clasificación #1

  • Las Cosas : pueden ser →
  • Racionales: Seres humanos, personas naturales
  • Irracionales: Todo lo demás que existe sin uso de la razón ( personas jurídicas)
  • Las cosas irracionales pueden ser:
  • Inútiles: Sin utilidad, las cosas generales
  • Útiles:Prestan una Utilidad.
  • Las cosas útiles=  Son bienes apropiables, pueden ser:
  • Absolutas: Bienes patrimoniales.
  • Relativos: Bienes que hacen parte de la soberanía estatal.

Clasificación #2

  • Las cosas pueden ser:
  • Corporales : Perceptibles por los sentidos
  • Virtuales: Pertenecientes a la realidad virtual, categoría intermedia entre corporal e incorporal
  • incorporales: Las del intelecto

ARTÍCULO 653. . Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

→ COSAS CORPORALES 

ARTÍCULO 654. . Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles

  • Bienes muebles: Se pueden trasladar =  655. . Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas
  • Bienes inmuebles: No se pueden trasladar =  656. . Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

  • Consecuencias jurídicas de que las cosas sean muebles e inmuebles:

  • En colombia las cosas inmuebles tienen más importancia que las cosas muebles.
  • Cuando hay una controversia jurídica sobre un bien inmueble, la demanda debe se realiza en el lugar donde está ubicado el bien inmueble objeto del litigio. y en caso de que hayan varios inmueble la demanda será dirigida:
  1. El inmueble de mayor importancia.
  2. El juez que primero tome el caso
  • Cuando el litigio versa sobre un bien mueble, la demanda deberá dirigirse al domicilio del demandado
  • Domicilio contractual :Operan las mismas reglas
  1. inmueble, ante el juez donde esta el inmueble
  2. Mueble: domicilio del demandado
  • Prescripción:
  1. Ordinaria:
  1. Mueble: 3 años
  2. Inmueble: 5 años
  1. Extraordinaria: 10 años
  • Incapaces relativos:
  1. Inmuebles: Nunca pueden adquirir inmuebles, salvo dolo= art 1744
  2. Muebles: pueden adquirir mediante autorización de su representante legal
  • ARTÍCULO 1744. . Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad.
  • Dolo contractual→ Intención de causar perjuicio, puesta en escena con el propósito de defraudar. El incapaz relativo que  comete dolo, maquinación con intención de causar daño, no podría alegar nulidad del acto

-Tradición:

  1. Muebles: La simple entrega
  2. Inmuebles: Inscripción del registro en la oficina de instrumentos públicos.

-Solemnidades.

  1. Muebles: contrato simple
  2. Inmuebles: Escritura pública

  • Medidas cautelares:
  1. Mueble:Embargo secuestre
  2. Inmueble: Embargo Inscripción en oficina de instrumentos públicos

  • Lesión enorme:
  1. Mueble: prohibida
  2. Inmueble: Permitida

Clasificación bienes Inmuebles:  

Aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro por su propia fuerza ni por una fuerza extraña y los que siendo muebles por naturaleza se consideran como inmuebles por haberlo dispuesto así la ley

  1. Por naturaleza: Bienes que por exigencia se configuran con la noción de suelo,  es decir, es decir, que su naturaleza generan su imposibilidad de ser trasladados. Las aguas también son consideradas inmuebles, pues a pesar de moverse están ancladas al suelo.
  • Terrenos, cauces de agua
  • Bienes del territorio
  1. Mar territorial
  2. zona contigua
  3. zona económica exclusiva
  4. Espacio aéreo
  5. Minas
  6. Yacimientos: hidrocarburos/minerales

  1. Por adherencia:  657. . Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. → Es aquel inmueble que se adhiere al inmueble por naturaleza, de manera que no puede separarse de este sin causar detrimento a la cosa principal. Han perdido su individualidad al incorporarse al inmueble.
  • Características:
  1. Pierde individualidad.
  2. Pierde movilidad.
  3. No se puede separar so pena de detrimento.
  1. Por radicación: ARTÍCULO 660. . Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y puede removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento. → Son cosas muebles que se adhieren a un inmueble los cuales sirven de lujo u ornato y su separación del inmueble no causa detrimento.
  • Ejm: Espejo, sillas.
  1. Por anticipación: Compra sobre plano de un inmueble.
  1. Por destinación: 658. . Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. →  Son aquellos bienes que siendo muebles por naturaleza y conservando su propia individualidad, son destinados,por voluntad del hombre, al beneficio, utilidad y explotación de un inmueble por naturaleza, al cual queda vinculados, es decir, se reputan inmuebles por un ficción, como consecuencia de estar destinadas permanentemente al beneficio del inmueble
  • Características
  1. Tiene movilidad
  2. No pierde su individualidad
  3. puede retirarse sin detrimento
  4. Destinado a la producción, explotación,  agro, industria del bien inmueble.

----------------------------

“ Lo que se une al bien principal  pertenece a lo accesorio y le pertenece al dueño de los principal”

CLASIFICACIÓN DE BIENES MUEBLES

clasificación #1

  1. Por naturaleza →  Son aquellas que se muestran como tales, por esencia tienen tal carácter, objetiva y materialmente son muebles. Pueden ser:
  1. Muebles propiamente dichos → Son aquellas cosas inanimadas que requieren de una fuerza externa para su desplazamiento.
  2. Semovientes → Son aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí misma → Los animales= pueden ser:
  1. Salvajes o bravíos
  2. Domésticos
  3. Domesticados
  1. Por anticipación → No existen pero se espera que existan.ARTICULO 659. . Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño.
  • Características
  1. surgen en virtud de un acto jurídico
  2. Tienen relación con las obligaciones posibles.
  3. dependen de un alea, es decir, el azar o la suerte.

Clasificación #2

  1. Singulares → carácter unitario e individual
  1. Simples: Son aquellos que en sí mismo son una indivisión de carácter unitarios, es decir, no tienen partes integrantes, son creadas por la naturales o por el hombre → Un caballo, un silla, aun cuando puedan  dividirse jurídicamente perderían su esencia
  2. Compuestos:Son aquellos que resultan de la unión material de dos o más cosas simples, aunque en sí constituyen una unidad, están compuestos por varias cosas integrantes → edificio, automóvil
  1. Universales→ Aquellos conjuntos patrimoniales, resultantes de un agregado de una pluralidad de cosas, de modo que ese  conjunto de bienes trascienden su  singularidad para  conformar un todo individualizable
  1. Hecho: Agregado de cosas que se unen psicológicamente por alguien → conserva su individualidad, pero su lazo de  unión se da , a voluntad del dueño, por un destino económico común, solo está compuesta por bienes mueble   → Rebaño
  2. Jurídicos → conjunto de bienes, cosas singulares que tienen regulación  especial desde el punto de vista jurídico cuando conforman un todo, es decir, conforman una unidad por un vínculo de igual destino, recibiendo una denominación común.
  1. La herencia:
  2. Empresa
  3. Patrimonio

DIFERENCIA:

Las cosas universales de hecho están conformadas únicamente por biene muebles; mientras que las universales jurídicas, están conformadas por una universalidad de bienes que pueden ser: muebles,, inmuebles, activos y pasivos → Establecimiento de comercio/ patrimonio.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (42 Kb) pdf (340 Kb) docx (984 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com