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Derechos Reales. Clasificación de las cosas

DIEGO ALFREDO DOMINGUEZ BECERRILTrabajo29 de Septiembre de 2023

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Clasificación de las cosas

Derechos Reales. Clasificación de las cosas.

Diego Alfredo Dominguez Becerril

Derecho Romano, Universidad de Guadalajara

Profesor Miguel Ángel López Alba

17 de noviembre del 2021

Resumen

La siguiente actividad desarrollaremos un tema más sobre el derecho Romano en la antigua Roma nos centraremos en el significado de una “cosa”, desarrollaremos un tema algo curioso ya que, ¿qué podríamos pensar que es una cosa?, con que la podemos asociar que no de un significado y definición correcta, los definiremos más adelante sin problema, usaremos las fuentes de investigación propuestas por el profesor en el apartado de la descripción de la tarea y empezaremos desarrollando nuestra introducción después el desenlace y para finalizar la conclusión todo esto con sus respectivas bibliografías.

Introducción

Comenzaremos nuestra introducción definiendo con un poco más de claridad la cosa en la antigua Roma para que de este modo podamos entrar en contexto con nuestro tema, los juristas romanos parten del concepto, material y social de cosa, como “objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre”, las cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características físicas y exteriores, o por la consideración que merecen al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre. Esto es algo relacionado un poco por lo que nosotros entendemos como “cosa” para su mayor comprensión los objetos que podemos ver, tocar o degustar en el exterior, por decir las cosas están normalmente en propiedad de alguien o no tienen propietario, también pueden encontrarse transitoriamente sin propietario, por ejemplo: la herencia yacente; o pueden haber sido abandonadas por el propietario, una cosa perdida es algo con dueño.

Desarrollo

Una vez aclarado este punto podemos entender que una cosa se divide en varias características por ejemplo: exteriores o físicas, las cosas se dividen en:

  • Corporales o incorporales
  • Cosas divisibles e indivisibles
  • Cosas simples o cosas compuestas:
  • Cosas genéricas o específicas
  • Cosas fungibles o no fungibles
  • Cosas consumibles o inconsumibles

Por razones de derecho humano (humani iuris) no pueden estar en la propiedad privada las cosas comunes, las públicas y las cosas de las ciudades (res communes, res publicae, res universitatis). Las cosas comunes son las que pertenecen a todos los ciudadanos que pueden usarlas, como el mar y el litoral hasta donde alcanzan las más altas mareas. Las cosas públicas son las que pertenecen al pueblo (res populi), que en parte coinciden con las cosas comunes. Se distinguen las cosas destinadas al uso público, como las calles o las plazas, de las que están en el patrimonio del pueblo y que los magistrados las representan o negocian con ellas igual que un particular. 

También se podía clasificar en cosas divinas como lo eran, cosas sagradas (res sacrae):

  • Cosas sagradas: (res sacrae) eran las consagradas a culto, para los paganos eran los terrenos, los edificios y los objetos consagrados a los dioses superiores por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial. Para el Cristianismo eran las iglesias y los objetos consagrados al culto por los obispos.

  • Cosas religiosas: (res religiosae) Eran los terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas.
  • Cosas santas: (res sanetae) No eran con toda exactitud las cosas santas, eran entonces las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los honres, asimiladas para ese efecto a las cosas divini juris, como los muros y las puertas de las ciudades.

Todas las cosas que no fueran de derecho divino eran de derecho humano y se gobernaban por el Derecho Humano. Se subdividían en:

  • Cosas comunes (res comunes), eran las cosas cuya propiedad no pertenecían a nadie y su uso era común a toda la humanidad era, por tanto, insusceptibles de aprobación individual, como por ejemplo el aire, el mar.

  • Cosas publicas (res publicae): Eran las cosas cuyo uso era común a todos pero limitado al pueblo romano. Con todos, exclusión de los pueblos, como por ejemplo las vías pretorianas o consulares, los puertos, las corrientes de agua que nunca llegaban a secarse.
  • Cosas universales (res universitatis): Eran las pertenecientes a ciertas personas morales, como las ciudades y las corporaciones, que por su destino público no eran objeto de propiedad particular o individual. Como los teatros, las plazas, los baños públicos.
  • Cosas privadas o singulares (res private o singularum): Eran todas las cosas suceptibles de propiedad individual y privada que entraban a formar el patrimonio particular de las personas se llamo también bienes (bona) porque eran destinados al bien particular de las personas.[pic 1]

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Conclusión

Bibliografía

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