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Clasificacion De Las Cosas Segun El Derecho Romano


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  930 Visitas

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Concepto de cosa y su clasificación

En una acepción general podemos decir que cosa significa todo lo que es o existe; en este sentido equivale a un ser o ente. Los romanos usaban el termino de res como sinónimo de cosa y entendían por res todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre susceptibles de un derecho patrimonial.(1)

Las cosas (res) se dividen, siguiendo una clasificación genérica contenida en las Institutas de Justiniano en dos grandes categorías:

1.RES EXTRA PATRIMONIUM o sea todas las cosas que se hallaban substraídas al comercio privado. A esta categoría también se le denominaba res extra commercium, ya que este tipo de bienes no podía formar parte del patrimonio de los particulares por su propia naturaleza o por disposición de la ley.

2.RES INTRA PATRIMONIUM, que son aquellas cosas susceptibles de propiedad privada, se les designaba también como res intra commercium, o cosas que formaban parte del patrimonio de los particulares.

Dicho en otros términos, ciertas cosas pueden ser objeto de apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien, estar fuera de relaciones jurídicas privadas (una calle, un templo etc.)

1.1.Sub. clasificación de las RES EXTRA PATRIMONIUM: las cosa no susceptibles de apropiación particular y calificadas por los romanos como res nullis, porque ningún ser humano puede apropiárselas, se clasifican en dos grandes grupos:

a) RES DIVINI IURIS: estas se consideran como pertenecientes a los dioses las cuales se colocan bajo su protección. En esta división tenemos:

• RES SACRAE: eran todos aquellos objetos sagrados, como terrenos edificios o muebles, consagrados a los dioses superiores por el derecho. En los tiempos primitivos la consecratio (consagración) la realizaba el colegio de los pontífices; pero tratándose de inmuebles era necesaria la aprobación del populus mediante una ley.

• RES RELIGIOSAE: eran terrenos y los monumentos unidos a las sepulturas, así como los objetos enterrados con el cadáver. Tales cosas solo podían estar en las afueras de la ciudad, porque estaba prohibido, por superstición mas que por razón de salubridad publica, hacer inhumaciones en el interior de las ciudades.

• RES SANCTAE: aquel conjunto de cosas como los muros las puertas de las ciudades y los limites de los campos, que los romanos ponían bajo la protección de la divinidad, para asegurarles mayor seguridad a estas cosas, su sanción se sancionaba con pena capital.

b) RES HUMANI IURIS: encontramos 3 categorías

• RES COMMUNES: son aquellas cosas de uso y aprovechamiento común, cuyo dominio no corresponde a nadie, por su propia naturaleza, como el aire, el sol, el agua corriente y el mar.

• RES PUBLICAE : son las cosas destinadas al uso publico, es decir, aquellas cuyo uso es comuna a todos los hombres; en las que encontramos las plazas, la carreteras, puertos, edificios públicos, las calles de la ciudad etc.

• RES UNIVERSITATIS: pertenecían a personas colectivas, que podían tener cosas de su pertenencia, pero que por su destino no eran objeto de propiedad individual; se destinaban al uso común como por ejemplo los teatros, baños públicos, circos, estadios etc.

2.1 Sub. clasificación de las RES INTRA PATRIMONIUM: aquellas cosas susceptibles de propiedad privada, denominadas singularum las que son propiedad de cada uno y alicujus las pertenecientes a alguno, se clasifican atendiendo a diversos criterios.

a) RES MANCIPII Y RES NEC MANCIPII : la mas importante distinción para el derecho romano en sus primeros siglos (en la época de Justiniano desaparece); de estas dos categorías los romanos no precisaron su concepto; únicamente consideraban mancipii cuya propiedad se transmitía por la mancipatio; por ello la res mancipii eran las cosas mas preciadas para los romanos y las res nec mancipii las que estimaban en una categoría inferior (1). Entre las res mancipii los romanos incluían los fundos (terrenos destinado a la agricultura) y las casas situadas en Italia y en las regiones investidas del ius italicum, a las servidumbre de paso o de acueducto constituidas en esos terrenos y a los animales de tiro y carga (bueyes, caballos, mulas y asnos). Las demás cosas eran res nec macipii (corderos, cabras, dinero, joyas etc.)

La distribución refleja la desigual importancia de cada grupo de cada grupo en la economía agrícola de la Roma antigua. En efecto, para los romanos de los primeros siglos, entregados especialmente a la agricultura, las cosas utilizadas para la agricultura eran de gran importancia por lo que para su transmisión

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