Clasificacion De Delitos Penales
YamiArt2 de Octubre de 2012
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DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
El homicidio
El homicidio es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, y éste del griego [homόs], similar o semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante. El homicidio es una acción condenada por la sociedad que resulta contraria a lo jurídico. Por lo tanto, quien es encontrado culpable de haber cometido un homicidio es condenado de acuerdo a lo establecido por la ley las penas varían de acuerdo a la calificación del homicidio, ya que se considera que ciertos homicidios son más graves que otros (cuando la víctima es familiar o tiene un vínculo con el asesino
Las lesiones
Las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona. En términos del código penal, lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.
Aborto
Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
Feminicidio
Feminicidio o femicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato evitable de mujeres por razones de género.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA
A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes y a quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años
DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O SALUD DE LAS PERSONAS
por abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL
al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.
Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON FINES SEXUALES
Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Al servidor público del Distrito Federal que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes
SECUESTRO
Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra
TRÁFICO DE MENORES
Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD COMETIDOS EN CONTRA
VIOLACION
Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo
ABUSO SEXUAL
Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo
ESTUPRO
Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión
INCESTO
A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí
DE LAS PERSONAS MAYORES Y MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD O PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA
CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TENGAN CAPACIDAD DE RESISTIR LA CONDUCTA
Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio,
TURISMO SEXUAL
Ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a que una persona viaje al territorio del Distrito Federal o de éste al exterior, con la finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se le impondrá una pena de siete a catorce años de prisión y de dos mil a seis mil días multa. Igual pena se impondrá en caso que la víctima se traslade o sea trasladada al interior del Distrito Federal con la misma finalidad.
PORNOGRAFÍA
Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos
TRATA DE PERSONAS
Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal
LENOCINIO
Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual
EXPLOTACIÓN LABORAL DE MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL
Al que por cualquier medio, regentee, administre, induzca u obtenga un beneficio económico, a través de la explotación laboral de un menor o de una persona con discapacidad física o mental, poniéndolo a trabajar en las calles, avenidas, ejes viales, espacios públicos, recintos privados o cualquier vía de circulación,
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VIOLENCIA FAMILIAR
A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite,
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
ESTADO CIVIL
el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;
II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;
III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;
IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;
V. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;
VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;
VII. Sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia; o
VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.
BIGAMIA
Unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado
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