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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

MrThompson9114 de Junio de 2013

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CRITERIOS

1. POR LA NATURALEZA DEL VÍNCULO

a. Civiles: son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio (Art. 515)

b. Naturales: son las que, fundadas solo en el Derecho natural y en la equidad, no son ejecutables pero, una vez cumplidas, lo dado en pago en razón de ellas no es repetible (Art. 505)

2. POR EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

a. Ejecución Diferida o Inmediata

i. De ejecución diferida: cuando la obligación se encuentra postergada en cuanto a su exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por una condición suspensiva pendiente;

ii. De ejecución inmediata: cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de dichas modalidades.

b. De Ejecución Única y Permanente:

i. De ejecución única o espontánea: cuando el cumplimiento es efectivizado de una sola vez.

ii. De ejecución permanente: cuando se prolonga en el tiempo. Estas comprenden:

1. Las de ejecución continuada: reiterada en el tiempo sin solución de continuidad.

2. Las periódicas o de tracto sucesivo: en las cuales el cumplimiento va siendo efectivizado de manera salteada.

3. POR LAS MODALIDADES:

a. Puras: cuando no están sujetas a ninguna modalidad. “Cuando su cumplimiento no depende de condición alguna” (Art. 527).

b. Modales: cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: la condición, el plazo o el cargo:

i. Condicional: cuando la existencia de la obligación depende del acaecimiento de un hecho futuro e incierto.

ii. A plazo: cuando la exigibilidad de la obligación esta supeditada al acaecimiento de un hecho futuro y cierto.

iii. Con cargo o modo: cuando el adquiriente de un derecho se le impone una obligación accesoria y excepcional.

4. POR LA PRESTACIÓN:

a. De Acuerdo Con El Modo De Obrar:

i. Positivas: la prestación debida consiste en una acción.

ii. Negativas: la prestación consiste en una omisión.

b. De Acuerdo Con La Naturaleza:

i. Obligaciones de dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa (Art. 574).

ii. De hacer: su prestación consiste en la realización de una actividad;

iii. De no hacer: su prestación consiste en una abstención.

c. De Acuerdo Con La Complejidad:

i. Simples: una prestación singular.

ii. Compuestas: varias prestaciones. A su vez se subdividen en:

1. CONJUNTIVAS: el objeto de la obligación contiene 2 o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor.

2. DISYUNTIVAS: el objeto de la obligación abarca varias prestaciones, y el deudor cumple entregando una de ellas; comprende las obligaciones alternativas y facultativas:

a. ALTERNATIVAS: el deudor debe varias prestaciones independientes y distintas entre si, y cumple realizando una de ellas. (Art. 635).

b. FACULTATIVAS: el deudor debe una única prestación denominada principal, pero tiene la facultad de sustituirla por otra denominada accesoria. (Art. 643)

d. De Acuerdo Con La Determinación:

i. De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible, pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la obligación.

ii. De dar cosas inciertas no fungibles o de genero: son las que versan sobre objetos no individualizados, que se definen por el genero a que pertenecen, con caracteres diferenciales dentro del mismo genero, los cuales determinan que un individuo no pueda ser sustituido por otro.

iii. De dar cantidades de cosas: son las obligaciones de dar cosas inciertas fungibles con tal de que conste su número, peso o medida, y que sea conocida su especie y calidad.

iv. De dar dinero: constituyen una especie de

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