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Clasificacion De Pruebas


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  4.007 Palabras (17 Páginas)  •  481 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE PRUEBAS.

LA PRUEBA CONFESIONAL.

Concepto

Ha sido definida “como una declaración de parte”, lo que quiere decir que sólo las partes la emiten, además dicha declaración de parte, deberá ser contraria a los intereses del confesante, lo cual significa que solamente se considera como confesión aquello que perjudique a quien la emite, luego, una vez aclarado lo anterior, podemos estar en posibilidades de manifestar que tal y como lo señalan Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga que la confesión se define como “una declaración de parte que contiene el reconocimiento de un hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante”.

Formas de confesión

Confesión mediante posiciones.

Arellano García dice que posición constituye una típica expresión procesal con el significado propio de la prueba confesional y consiste en la pregunta que se formula a la parte absolvente que soporta el peso de la confesional.

El pliego de posiciones es un escrito en el que la parte oferente de la prueba expresa las preguntas que la absolvente debe desahogar.

El pliego de posiciones lo puede acompañar la parte que solucita el desahogo de la prueba confesional, en los dos supuestos: uno, cuando el que debe desahogar la prueba no se encuantre en el lugar del juicio; y el otro, cuando potestativamente así lo decida la parte oferente de la prueba.

Tipos de Confesión: en espontánea y provocada

Confesión espontánea:

En consecuencia se considera a la confesión como un medio de prueba que bien puede llegar al juicio sin necesidad de ser ofrecido, pues basta que la contraparte confiese de manera espontánea algún hecho, para que aun sin ser ofrecida como tal, o sea, como medio de convicción, el juez la tome en cuenta para el momento del dictado de la sentencia 3 , En este caso a la confesión se le denomina “espontánea”, pues como su propio nombre lo indica, se verifica espontáneamente, sin necesidad de que la parte contraria o el juez intervengan.

Confesión provocada:

Es aquella que se verifica cuando el confesante absuelve las posiciones articuladas por la parte contraria, pero en cualquiera de los dos casos, estaremos ante la presencia de la confesión judicial según lo previsto por el Artículo 261 del mulimencionado código de procedimientos el cual a la letra dice: “Es judicial la confesión que se hace en juicio al preparar o promover la demanda, al contestar ésta, al absolver posiciones, en cualquier escrito que presenten las partes y en cualquier otro acto del juicio aunque no intervenga el juez”.

Confesión

judicial y la extrajudicial:

Judicial: se verifica en cualquier momento de juicio hasta antes de que se produzca sentencia ejecutoriada y se le otorga valor pleno.

La confesión judicial puede ser además

La confesión expresa puede ser, según la doctrina más aceptada dividua o individua, según sea posible separar los hechos que tratan de destruir la intención de la contraria agregando un hecho, es decir, será dividua la confesión expresa cuándo al agregar ese hecho el confesante demuestra su existencia, pues siempre correrá a su cargo la demostración de ello; la confesión será individua cuándo la circunstancia agregada no pueda ser demostrada.

Extrajudicial: es aquella que se verifica fuera de juicio, o bien ante una autoridad diferente a la judicial se le otorga sólo el valor de un indicio

LA PRUEBA PERICIAL

Es aquella a la que recurren las partes o el juez cuando es necesario el conocimiento especial de alguna ciencia, arte u oficio, o cuando expresamente lo prevengan las leyes, y se ofrecerá expresando de manera clara los puntos sobre los que versará.

Este medio de convicción está con relación a los conocimientos técnicos de los peritos, mismos que utilizando, precisamente, sus conocimientos ilustrarán al juez sobre las cuestiones que les son sometidas, pues el titular del órgano jurisdiccional es perito en derecho, pero puede desconocer otras disciplinas o ciencias, en consecuencia, es necesario ilustrar el criterio del juzgador para lo cual son utilizados los mencionados conocimientos técnicos o científicos de personas son extrañas al procedimiento, pues el perito es ajeno al litigio, lo que cual debe ser una de sus características, además se le llama al juicio a fin de que exponga su opinión respecto de una realidad concreta, opinión que podrá ser utilizada por el juez para resolver la controversia.

el perito debe ser una persona con conocimientos especiales, versado en una ciencia o arte, conocimientos que deberán ser mayores que el del común de las gentes, es decir, que en cuanto demuestren tener mayores conocimientos en la ciencia o arte de que se trate, de mayor confiabilidad serán sus opiniones.

Entonces el perito deberá ser competente, pues precisamente por ser competente se le llama a juicio para que emita su opinión por medio de la cual se ilustre al juzgador, pero además deberá ser imparcial, puesto que en caso de que se demuestre parcialidad en su opinión, el juez no tomará en cuenta su dictamen.

Los peritos serán nombrados por las partes, debiendo nombrar uno por cada una de ellas, es decir, un perito por el actor y otro por el demandado; correspondiéndole al juez nombrar perito cuando los dictámenes emitidos por los nombrados por las partes discrepen o bien cuando alguna de las partes dejaren de efectuar su nombramiento .

Por lo que respecta a su fuerza probatoria queda al prudente arbitrio del juez, pues recordemos que la pericial y la testimonial, son dos de las pruebas que pueden ser estudiadas libremente por el juez dado el sistema mixto de apreciación de la prueba, sistema que es adoptado por el sistema judicial mexicano, pero, también sin olvidar que la apreciación de la probanza deberá ser conforme a los dictados de la lógica.

Importancia

a) Cuando se trata de la comprobación de hechos, la intervención de los peritos tiene una importancia relativa, puesto que su objeto es salvar la imposibilidad

en que se encuentra el juez para constatarlo, a menos que para el efecto se requieran también conocimientos técnicos, por ejemplo, la presencia en la sangre de elementos determinados; es en el examen de las causas y efectos de los hechos donde el dictamen de

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