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Clasificacion De Las Pruebas En El Juicio Contenciosos Administrativo


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  409 Visitas

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Introducción.

En el juicio contencioso administrativo la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo en sus artículos 40 y siguientes permite que se admitan toda clase de pruebas, menos la confesión mediante absolución de posiciones y la petición de informes de las autoridades, estos últimos salvo que se refieran a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

El Código Fiscal de la Federación permite que se admitan pruebas supervinientes hasta antes de la sentencia.

De oficio el Magistrado instructor puede acordar la exhibición de documentos u ordenar práctica de diligencias, a fin de esclarecer los hechos debatidos por las partes.

La prueba pericial y testimonial tiene regulada su forma de desahogo en la Ley Federal Adjetiva que hemos venido mencionando, y como supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo que sea conducente.

En el derecho procesal (en general) existen 3 tipos de valoración de pruebas, que se reflejan en los códigos, y que son:

1.- Aquellos códigos que señalan el valor a cada prueba (prueba tasada).

2.- Aquellos códigos que permiten al tribunal libre apreciación.

3.- Aquellos códigos que establecen el sistema mixto; para una prueba se señala su valor, y para otras su libre apreciación.

La ley federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 46, sigue el sistema mixto.

Clasificación de las pruebas y su valoración en el Juicio Contencioso Administrativo.

En la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo las pruebas se clasifican de la siguiente manera.

1. La confesión expresa, las presunciones legales y los hechos afirmados por la autoridad, tienen valor probatorio pleno; y las actas de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que consten en dichas actas.

2. La pericial, la testimonial y las demás pruebas, quedarán a la prudente apreciación del Tribunal.

3. En su caso, la presuncional o circunstancial, podrá valorarse libremente, pero debe razonarse y fundarse.

Prueba Plena significa que tiene la presunción de que no existe prueba en contrario, es decir, sirve para demostrar un hecho en su totalidad, sin lugar a dudas.

En caso de que esos documentos hagan constar actuaciones de particulares, para lo que son útiles solamente son para demostrar que la autoridad es testigo de que ocurrieron esas actuaciones o declaraciones, pero no presuponen la validez de estas.

En el caso de las actas de vista o en el ejercicio de facultades de comprobación, solo se entienden afirmados legalmente los hechos que se hagan constar, pero no significa ni que sean ciertos, ni que sean legales, ni que sean legalmente validos, sin juzgaría.

La libre apreciación de la Sala es uno de los conceptos más subjetivos que existen, porque depende de la visión, de la opinión de cada magistrado.

La prueba pericial es de libre valoración de la Sala competente,

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