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Clasificación de los bienes muebles e inmuebles


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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Tema 3: Bienes Muebles e Inmuebles.

  • Los Bienes Muebles: son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna (automotores) o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

  • Los Bienes Inmuebles: son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza. Por ejemplo Los edificios y las heredades.
  • Clasificación de los bienes muebles e inmuebles

  • Clasificación de los bienes inmuebles:
  1. Inmuebles por su naturaleza: La nación de inmueble por naturaleza está construida en el derecho positivo sobre la base de las cosas corporales cuyo desplazamiento inmediato no puede realizarse. Solas cosas que en razón de su naturaleza por sí mismo, ni ser trasladadas, es decir, un primer plano, el suelo sus partes constitutivas y todo cuanto se adhiere a él.
  1. Los terrenos: (suelos, predios, fundos), son parte de la corteza terrestre.
  2. Los arboles: Los árboles, vegetales, de modo genérico, adheridos al suelo y mientras no hayan sido derribados o talados, se consideran muebles por naturaleza.
  3. Construcciones: el aparte 1ª del artículo 527. Código civil venezolano, perpetua que son también inmuebles por naturaleza los edificios y en general, toda construcción adherida de forma permanente a la tierra o que sea parte de un edificio.
  4. Los hatos, rebaños o piara: Con respecto a los hatos, rebaños o piaras y otro conjunto de animales mansos o bravíos (inmuebles mientras no sean separados de sus pastos o criaderos).
  1. Inmueble por destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su  uso; cultivo y beneficio, tales como: los animales destinados a ser labranza; los instrumentos rurales; los cimientos; los forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles, los viveros de animales.
  1. Inmuebles por el objeto: son considerados los derechos del propietario y lo del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; las servidumbres prediales y la hipoteca; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el derecho de habitación y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles.
  • Clasificación de los bienes muebles:
  1. son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior”.
  1. Muebles por el objeto a que se refieren o por determinación de la ley. El derecho positivo considera muebles los bienes inmateriales según el objeto a que se aplican o conforme a la determinación de la ley. Artículo 533 del Código Civil Venezolano.
  1. Derechos inmobiliaria
  2. Acciones
  3. Intereses y acciones de sociedades civiles y mercantiles
  4. Rentas.
  • Bienes del dominio público y bienes del dominio privado

Los bienes que pertenecen a la República, Estados y Municipios se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

Los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no sólo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos. Los bienes de dominio público son inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios.

Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales. Todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación. Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública establece “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargos, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva.

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