Clasificacion De Los Bienes En Muebles E Inmuebles
mmoutranj12 de Octubre de 2014
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Clasificación de los Bienes en muebles e Inmuebles
Normativa
LIBRO SEGUNDO
DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN USO Y GOCE
TÍTULO I
DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
Artículo 324. Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes, muebles o inmuebles.
CAPÍTULO I
DE LOS BIENES INMUEBLES
Artículo 325. Se reputan bienes inmuebles:
1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género, adheridos al suelo;
2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble;
3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto;
4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
5. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma;
6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente;
7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad que estén en las tierras donde hayan de utilizarse;
8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas;
9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo en un río, lago o costa;
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES MUEBLES
Artículo 326. Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el Capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Artículo 327. Se reputan también bienes muebles los derechos y las obligaciones, y acciones aunque sean hipotecarias, que tienen por objeto sumas de dinero o efectos muebles; las acciones y cuotas de participación en compañías mercantiles o civiles aun cuando las mismas posean inmuebles, y las rentas y pensiones.
Doctrinal
CONCEPTO
El concepto toma en cuenta el carácter físico.
• Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna (automotores) o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.
• Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza. Por ejemplo Los edificios y las heredades.
Fundamento lógico y legal de la Clasificación
Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal. El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos. Esto último no lo comparten todos los autores.
Referencias Históricas
Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”. Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro. “Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”. La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años).
La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).
En la Edad Media la distinción era de muebles e inmuebles tomando en cuenta el mayor valor. Así la tierra era un bien precioso. Las joyas, las coronas eran bienes inmuebles. Las cosas que tenían poco valor eran cosas muebles y se decía: “Res mobile, res vil”.
Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es inmuebles”.
Bienes Inmuebles
Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza. BIENES INMUEBLES CORPÓREOS Los Bienes Inmuebles Corpóreos son aquellos que gozan de materialidad y son susceptibles de ser medidos y aprehendidos por los sentidos. Se dividen en: BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA. Toma en cuenta la naturaleza física y son: el suelo, las edificaciones y construcciones, las plantaciones o vegetales, las cosechas y frutos. BIENES INMUEBLES POR SU USO. Muebles corporales que por su naturaleza se incorporan a un inmueble definitivamente cumpliendo una función: de uso, por ejemplo una puerta o una ventana, por ejemplo una ventana. BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO. Son bienes muebles corporales que sin perder su individualidad ni su movilidad están afectados a un inmueble cumpliendo una función. Por ejemplo tractores, maquinaria. BIENES INMUEBLES INCORPÓRALES Son los derechos y acciones que recaen sobre los bienes inmuebles. Por ejemplo la servidumbre, la hipoteca.
La doctrina los clasifica de la siguiente manera
- Inmuebles por naturaleza, que son los enumerados en los números 1,2,3 y 8.
- Inmuebles por destino, que son los enumerados en los números 5,6,7,9.
- Inmuebles por analogía los del número 10.
Bienes Muebles
Son los elementos de la naturaleza que se desplazan en forma inmediata, por sus propios medios o por fuerza interna o externa.
El que por sí propio o mediante una fuerza extrema es movible o transportable de un lado a otro.
Se consideran asimismo muebles las partes sólidas o fluidas separadas del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados.
Jurisprudencia
Mediante oficio Nº 05-343-508, de fecha 19 de octubre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el cuaderno de medidas del expediente signado bajo el N° 4.149 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación (apelación de sentencia interlocutoria), seguido por la empresa Distribuidora de Agro Insumos C.A. (DIAGRINCA), contra los ciudadanos Víctor Mendoza Pimentel y Juan Carlos Mendoza; en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2004, proferida por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición formulada por la ciudadana Magali María de las Mercedes Seijas Carranza y, en consecuencia, revocó parcialmente el embargo practicado en fecha 18 de noviembre de 2003.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
El abogado Gustavo Enrique Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Distribuidora de Agro Insumos C.A. (DIAGRINCA), interpuso la presente acción de Cobro de Bolívares por Intimación, contra los ciudadanos Víctor Mendoza Pimentel y Juan Carlos Mendoza.
Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2003, se decretó medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de los co-demandados, hasta cubrir la cantidad de Veintidós Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.22.492.409,55), acordándose comisionar a tales fines, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; siendo practicada en fecha 18 de noviembre de 2003.
Posteriormente, en fecha 16 de abril de 2004, compareció el abogado Zenobio Ojeda Solá, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Magali María de las Mercedes Seijas Carranza, a los fines de alegar la cualidad de tercero en el presente juicio y hacer oposición a la medida de embargo provisional, conforme a lo establecido en los artículos 370, ordinal 2°, y 377 del Código
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