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Codigo Aeronautico


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.830 Palabras (12 Páginas)  •  565 Visitas

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TITULO IV

DEL PERSONAL AERONAUTICO

CAPÍTULO I

Personal Técnico Aeronáutico

Art. 67.- El personal técnico aeronáutico está constituido por los miembros de la tripulación y por el de tierra, encargado de cooperar en las maniobras de la aeronave.

Art. 68.- Los miembros del personal técnico aeronáutico deberán contar con licencias y certificados de aptitud expedidos por la Dirección General de

Aviación Civil.

Art. 69.- La tripulación comprende todo el personal que presta servicios a bordo de la aeronave.

Son miembros de la tripulación

1.- El comandante de la aeronave o piloto al mando de la misma;

2.- Los pilotos y copilotos, navegantes, mecánicos, radio-operadores; y,

3.- Los auxiliares de a bordo.

Art. 70.- El personal de vuelo comprende aquellos miembros de la tripulación que presta servicios esenciales para la operación de la aeronave, durante el vuelo.

Art. 71.- Los auxiliares de a bordo son los tripulantes que atienden, no a la marcha del vuelo mismo, sino a los pasajeros y más tripulantes, y la carga o equipaje de la aeronave.

Art. 72.- El personal de tierra comprende a los técnicos, auxiliares de aeropuertos, aeródromos e instalaciones que apoyan directamente la navegación aérea.

Art. 73.- La autoridad competente determinará en el reglamento de la materia:

1.- Las categorías de pilotos;

2.- Las características de las licencias aeronáuticas y de los certificados de aptitud;

3.- Las condiciones generales de edad, nacionalidad y conducta requeridas para obtener las licencias aeronáuticas;

4.- Las condiciones de capacidad, experiencia, aptitud física, pericia y exámenes necesarios para obtenerlos;

5.- La vigencia, condiciones de renovación, revalidación, convalidación, suspensión y revocación de dichas licencias; y,

6.- Otros elementos propios de la materia.

Art. 74.- En las empresas ecuatorianas sólo personal técnico aeronáutico de nacionalidad ecuatoriana podrá ejercer actividades aeronáuticas remuneradas en el país.

Art. 75.- Se autorizará el empleo de técnicos extranjeros o instructores del personal técnico ecuatoriano, cuando sea necesario para el desempeño o mejoramiento de un servicio aeronáutico.

Estas autorizaciones concederá la Dirección General de Aviación Civil por un plazo no mayor de seis meses, susceptible de ser renovado por igual período, si persiste y se comprueba la

Dentro de estos plazos el personal contratado tendrá la obligación de dar el debido entrenamiento al personal ecuatoriano que lo sustituirá.

Art. 76.- Las disposiciones contenidas en los artículos 74 y 75 de este Código se hacen extensivas a toda persona natural legalmente autorizada para ejercer actividades aeronáuticas en el país.

CAPÍTULO II

Comandante de la Aeronave

Art. 77.- El piloto al mando de una aeronave matriculada en el Ecuador estará investido de las funciones de comandante de la misma.

Art. 78.- El comandante es el representante del explotador, a quien incumbe su designación. En ausencia de aquél o mediando imposibilidad para el cumplimiento de sus funciones y siempre que el explotador no hubiere proveído para su reemplazo o sucesión, tales funciones serán ejercidas por los demás miembros de la tripulación, conforme al orden que fijen los reglamentos.

Dentro de cada categoría el orden de sustitución o sucesión estará determinado por la jerarquía asignada para cada uno por el explotador, y en defecto de ésta, por los reglamentos.

Art. 79.- El nombre y apellido del comandante y los poderes especiales quele hayan sido conferidos deberán constar en la documentación de a bordo.

Art. 80.- Son obligaciones del comandante:

1.- Comprobar que la aeronave y la tripulación estén provistas de la documentación de a bordo y de las licencias exigidas por los reglamentos pertinentes;

2.- Cerciorarse de que la aeronave y sus diversos equipos hayan sido cuidadosamente revisados y estén en perfectas condiciones de funcionamiento;

3.- Estar en posesión de los informes meteorológicos de su ruta, debiendo suspender el vuelo, si no tuviere predicción favorable hasta el primer punto de aterrizaje por lo menos;

4.- Inspeccionar la distribución de la estiba a bordo, impidiendo mayor peso que el autorizado, y la carga que pueda constituir peligro para la aeronave o los pasajeros;

5.- Elaborar el plan de vuelo correspondiente antes de la iniciación del viaje;

6.- En caso de peligro permanecer en su puesto adoptando las medidas necesarias para salvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentren a bordo y para evitar daños en la superficie.

7.- En general, adoptar todas aquellas medidas que estime necesarias para el buen funcionamiento y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

Art. 81.- El comandante de la aeronave, como máxima autoridad a bordo, tendrá poder disciplinario sobre la tripulación, poder de autoridad sobre los pasajeros y potestad sobre la aeronave y la carga que transporta.

Art. 82.- El período durante el cual el comandante ejerce poder disciplinario sobre la tripulación comienza desde el embarque y cesa a la terminación del viaje, cuando las formalidades de éste hubieren sido cumplidas.

El operador puede determinar un mayor período que el establecido en el inciso anterior, para que el comandante ejerza el poder disciplinario sobre la tripulación.

Art. 83.- El poder de autoridad sobre los pasajeros existe desde el momento en que suben a bordo de la aeronave para iniciar el vuelo, hasta el momento en que hayan desembarcado a la terminación del viaje.

Art. 84.- La potestad sobre la aeronave y carga comienza a partir del momento en que le sea entregada para iniciar el viaje y cesa a su término, cuando la aeronave y carga han sido entregadas al representante del explotador o a otra persona calificada.

Art. 85.- En virtud de los poderes a que hace referencia el

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