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Codigo Aeronautico Paraguayo


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  9.068 Palabras (37 Páginas)  •  988 Visitas

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1860

QUE ESTABLECE EL CODIGO AERONAUTICO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1º.- La República del Paraguay tiene soberanía en el espacio aéreo situado sobre su territorio, que incluye las aguas jurisdiccionales.

Artículo 2º.- Las relaciones jurídicas derivadas de la aeronavegación se regirán por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales aprobados y ratificados por el Paraguay, el presente código y sus reglamentos.

Si alguna cuestión no puede resolverse por aplicación de las normas jurídicas mencionadas, se tendrán en consideración la restante legislación positiva vigente, los principios jurídicos del derecho aeronáutico, los usos y costumbres de la actividad aérea y los principios generales del derecho.

Artículo 3º.- Las disposiciones de este código se aplicarán a las aeronaves públicas y privadas y a la infraestructura, actividades y servicios inherentes a la aeronavegación.

Se excluye su aplicación a las aeronaves que se utilicen en servicios militares, policiales y aduaneros, aunque regirán también para ellas las normas sobre circulación aérea, responsabilidad, búsqueda, asistencia y salvamento.

TITULO II

JURISDICCION Y COMPETENCIA

CAPITULO UNICO

Artículo 4º.- Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado donde están matriculadas.

Artículo 5º.- Estarán sometidos a la legislación de la República del Paraguay y serán juzgados, según corresponda, por sus tribunales o por la autoridad administrativa:

a) los hechos, los actos, los hechos punibles y las faltas, acaecidos a bordo de una aeronave privada paraguaya, sobre territorio paraguayo, sobre alta mar o en el espacio aéreo que no dependa de la soberanía de ningún Estado; y,

b) los hechos, los actos, los hechos punibles y las faltas, acaecidos a bordo de una aeronave privada paraguaya sobre territorio extranjero, excepto en aquellos casos en que se comprometa la seguridad del Estado subyacente, o se causen daños a las personas o bienes en la superficie.

Artículo 6º.- Los hechos, los actos, los hechos punibles y las faltas, acaecidos a bordo de una aeronave extranjera, en vuelo sobre territorio paraguayo, se regirán por la legislación del Estado de matrícula, y serán juzgados por sus autoridades respectivas. Sin embargo, se aplicará la legislación paraguaya y sus autores serán juzgados, según corresponda, por los tribunales o la autoridad administrativa nacional, en los siguientes casos:

a) cuando se afecte la seguridad del Estado o el orden público, o se violen disposiciones de carácter militar o fiscal;

b) cuando se transgredan leyes o reglamentos de la circulación aérea;

c) cuando se lesionen los intereses del Estado paraguayo o se causen daños a personas o bienes que se encuentren en territorio paraguayo; y,

d) cuando se cometa un delito que tenga efecto en territorio paraguayo o que se efectúe en la República el primer aterrizaje posterior al hecho punible.

Artículo 7º.- Compete a la Autoridad Aeronáutica Civil la aplicación en el ámbito administrativo de las disposiciones de este código y de las demás normas jurídicas relacionadas con la aeronavegación, así como la regulación, fiscalización y control de las actividades, infraestructura y servicios inherentes a la aeronavegación, la investigación de incidentes y accidentes aeronáuticos y la sanción de las faltas.

TITULO III

CLASES, REGISTRO Y NACIONALIDAD DE LAS AERONAVES

CAPITULO I

AERONAVES

Artículo 8°.- A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este código, se considerará aeronave a toda construcción, máquina o aparato capaz de transportar personas o cosas, que pueda sustentarse y desplazarse en el espacio aéreo sin conexión material con la superficie terrestre.

Artículo 9°.- Las aeronaves se clasifican en públicas y privadas.

Son aeronaves públicas las destinadas al uso oficial del poder público, como las militares, de aduana y de policía. Las demás aeronaves son privadas, aunque pertenezcan al Estado.

CAPITULO II

REGISTRO AERONAUTICO NACIONAL

Artículo 10.- El Registro Aeronáutico Nacional estará a cargo de la Autoridad Aeronáutica Civil. Será público, único y centralizado y su funcionamiento se regirá por el presente código y los reglamentos que dicte la Autoridad Aeronáutica Civil. Constará de dos Secciones; el Registro Aeronáutico Nacional y el Registro Aeronáutico Administrativo. Los reglamentos determinarán los requisitos y procedimientos a los que deberán ajustarse la inscripción y cancelación de las matrículas o inscripción de las aeronaves.

Artículo 11.- En el Registro Aeronáutico Nacional se inscribirán todos los actos relativos a la situación jurídica de las aeronaves, tales como:

a) las matrículas de aeronaves y los certificados de aeronavegabilidad;

b) todo documento, acto, contrato o resolución que acredite la propiedad de la aeronave, la transfiera, modifique o extinga, así como los motores o aeronaves en construcción;

c) los créditos privilegiados o derechos de garantía que afecten o recaigan sobre las aeronaves y motores, así como sobre las que se encuentran en construcción;

d) los contratos de utilización de aeronaves, de locación financiera u operativa, de intercambio de aeronaves, excepto los de fletamento, salvo que pidiere el fletante o fletador;

e) las medidas cautelares tales como embargos, secuestros, inhibiciones de gravar y vender, anotaciones de litis, prohibiciones de innovar o contratar y las interdicciones y toda medida de autoridad competente que pesen sobre las aeronaves y motores o se decreten contra ellas;

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