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Codigo Alabama


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.287 Palabras (10 Páginas)  •  154 Visitas

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Declaración de no Discriminación

La Cooperativa Eléctrica de Alabama Central es el beneficiario de asistencia financiera federal de la Empresa de Servicios Públicos Rurales (RUS), una agencia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y está sujeta a las disposiciones del Título VI de la Ley de los Derechos Civiles de 1964 en su versión modificada, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 en su versión modificada, la Ley de Discriminación por edad de 1975 en su versión modificada y las reglas y regulaciones del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, las cuales establecen que ninguna persona en los Estados Unidos sobre la base de raza, color, país de origen, genero, religión, edad, discapacidad, creencias políticas, estado marital o familiar, quedaran excluidos de la participación en la admisión o acceso, en la negación de beneficios o de lo contrario ser objeto de discriminación bajo cualquiera de los programas o actividades de esta organización.

La persona responsable de coordinar el cumplimiento de la no discriminación en esta organización es Tom Stackhouse, Presidente y Director Ejecutivo. Cualquier individuo o clase especifica de individuos que sientan que esta organización los ha sometido a discriminación, pueden obtener más información acerca de los estatutos y regulaciones listados anteriormente y/o presentar una queja por escrito a esta organización o escribir al Director del USDA, oficina de los Derechos Civiles, cuarto 326-W edificio Whitten Building 14TH y Independence Avenue, SW, Washington D.C 20250-9410 o llamar al número telefónico (202)720-5964 (voz y TDD) la queja debe de ser presentada dentro de los 180 días después de la supuesta discriminación. Se mantendrá confidencialidad en la medida posible.

Bienvenido como miembro de la Cooperativa Eléctrica de Alabama Central

La Cooperativa Eléctrica de Alabama Central es una cooperativa miembro - propietario que se esfuerza para mejorar la calidad de vida para los miembros y la comunidad. Como una organización sin ánimo de lucro, el objetivo de la Cooperativa es ofrecer servicio de calidad al más bajo costo posible. Una vez todos los gastos son pagados, los márgenes generados son invertidos en las instalaciones de la Cooperativa, creando así la equidad de los miembros o la propiedad. Esta equidad de miembros se contabiliza en las cuentas de Crédito Capital para cada miembro-consumidor quien compra energía. El patrimonio neto es retirado y regresado a los miembros como fortaleza de la posición financiera de la cooperativa.

Hay tres niveles de regulación para las cooperativas. El primero es el Federal y Estado de Estatutos, que establecen el derecho a operar en los Estados Unidos y Alabama. Estas leyes gubernamentales requieren que los miembros tengan estatutos, los cuales son regulaciones aprobadas por los miembros que gobiernan los asuntos de la cooperativa. Estatutos, el segundo nivel de regulación, establece directrices que autorizan a la junta para desarrollar el tercer nivel, políticas, las cuales guían las operaciones diarias. Las leyes gubernamentales son creadas y mantenidas a través de funcionarios elegidos y administrados a través de diversos organismos gubernamentales como son: la Empresa de Servicios Públicos Rurales (RUS), Servicios de Ingresos Internos (IRS), Salud Ocupacional y Administración de la Salud (OSHA), el Departamento de Gestión Ambiental de Alabama (ADEM) y el Departamento de Transporte de Alabama (ALDOT).

La relación entre su Cooperativa y la Empresa de Servicios Públicos Rurales o RUS es de prestatario o prestamista. La RUS es una agencia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, la cual presta dinero a las cooperativas eléctricas, sistemas rurales de agua y cooperativas telefónicas. La RUS no es propietaria de la Cooperativa y no hace las políticas de la misma. Como miembro-propietario usted elige a los miembros de la junta directiva quienes determinan las políticas de la cooperativa y rigen las actividades de la misma.

Cada miembro de la Junta Directiva, es también un miembro de la cooperativa y recibe el servicio eléctrico de CAEC (Cooperativa Eléctrica de Alabama Central). Por lo tanto la Junta Directiva que usted eligió tiene un interés personal en la calidad del servicio que recibe, así como también el costo de la electricidad para los socios.

La Junta Directiva es elegida a través de elecciones, las cuales se llevan a cabo durante la reunión anual de socios de la cooperativa. Durante cada reunión anual tres o cuatro miembros de la junta directiva son elegidos. Nueve administradores, cada uno representa un distrito y un administrador sirve como una parte en general. No solo la junta directiva es elegida, los negocios de la cooperativa son reportados y son llevados a cabo en forma de Estatutos y resoluciones.

Cada miembro de la cooperativa tiene un voto en las elecciones de la junta directiva. Con este sistema su voz en la operación de su cooperativa eléctrica es tan fuerte como la de otro miembro. Si usted no puede asistir a la reunión anual su voto será aceptado a través de una votación por correo. Como un miembro de la cooperativa usted esta instado a participar.

Estatutos de la Cooperativa Eléctrica del Centro de Alabama

Tabla de Contenido

ARTICULO I

MEMBRECIA

Sección 1.01 Elegibilidad: Transferencia

Sección 1.02 Aplicación para una Membrecía; Renovación de Solicitud anterior Sección 1.03 Cuota de Membrecía; Seguridad del Servicio y Depósito de Instalaciones; Contribución a Beneficio de la Construcción

Sección 1.04 Membrecía Conjunta

Sección 1.05 Aceptación de la Membrecía

Sección 1.06 Cuota de Membrecía; Seguridad del Servicio y Depósito de Extensión de Instalaciones; Contribución a Beneficio de la Construcción

Sección 1.07 Pagos Excedentes Acreditados como Miembro Capital Proporcionado

Sección 1.08 Cableado de los Inmuebles; Responsabilidad para ello; Responsabilidad por Manipulación o Eluciones de Medidores y Daños a la Propiedad de la Cooperativa; Grado de Responsabilidad de la Cooperativa; Indemnización.

Sección 1.09 Concesión de Servidumbre de Paso por Parte del Miembro a la Cooperativa

Sección 1.10 Ninguna Obligación por Deudas de la Cooperativa

ARTICULO II

SUSPENSION Y TERMINACION DE LA MEMBRECIA

Sección

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