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Codigo De Etica


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  169 Visitas

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Código de Ética para Contadores Públicos

El presente código de ética para contadores es un instrumento que servirá como base de las normas de conducta y desempeño profesionales, así como mostrara restricciones en la labor diaria, regulando los comportamientos y actividades que son normados y aceptados por las leyes.

Art. 1.- El procedimiento contable deberá llevarse a cabo bajo las Normas de Información Financiera (NIF), cumpliendo todas las formalidades que establece cada una de ellas, con el fin de salvaguardar el patrimonio de la entidad.

Art. 2.- Los honorarios del contador público deberán ser equitativos y proporcionados de acuerdo a sus capacidades y habilidades, así como la experiencia adquirida en el desempeño de su labor, dentro y fuera de la empresa.

Art. 3.- El contador público deberá dar una asesoría certera y adecuada emitiendo un juicio profesional, racional y verídico proporcionando varias alternativas que conlleven a la mejor toma de decisiones.

Art. 4.- El contador público no deberá involucrarse en la toma de decisiones de la entidad.

Art. 5.- El contador público tiene la obligación de respetar la confidencialidad de la información sobre las actividades que desempeña la entidad, incluso deberá guardar el secreto después de la terminación de la relación laboral.

Art. 6.- El contador público será responsable de las actividades desarrolladas por sus subordinados, ya que estarán respaldados por su firma y/o número de cédula.

Art. 7.- El contador público deberá solicitar o en su caso acudir a la “entidad” (según se hubiese convenido en el contrato) a recolectar la papelería del periodo inmediato anterior, para la integración de la contabilidad, está se hará en tiempo adecuado evitando multas o sanciones por incumplimiento.

Art. 8.- La información y documentación recolectada por el contador público deberá ser resguardada durante cinco años posteriores al ejercicio fiscal actual, según lo establece el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su art. 30.

Art. 9.- El contador público deberá adoptar un programa diseñado, para asegurar un control de calidad en el cumplimiento de servicios a la entidad, como la elaboración de las declaraciones mensuales y anuales.

Art. 10.- El contador público realizará el cálculo de los pagos provisionales de los impuestos correspondientes de manera anticipada al último día de pago (17 de cada mes), para de esta manera la entidad pueda disponer de tiempo necesario para realizar la operación.

Art. 11.- El contador público deberá realizar y presentar las declaraciones anuales informativas en tiempo y forma antes del 28 de Febrero.

Art. 12.- El contador público deberá presentar ante la autoridad fiscal las declaraciones anuales de Personas Morales (PM) antes del 31 de marzo y de Personas Físicas (PF) antes del 30 de abril.

Art. 13.- El contador público

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