Codigo De Etica
personalupl29 de Enero de 2015
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CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS PROFESIONALES.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y determinan un conjunto de que los Profesionales deben observarlos rigurosamente.
1. INTEGRIDAD
El Profesional deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia.
2. OBJETIVIDAD
Para el Profesional, objetividad representa: imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su actuación profesional.
3. INDEPENDENCIA
El Profesional en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante.
4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL
El Profesional deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos para el bien común y los imperativos de progreso social y económico.
El Profesional actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados bajo su dirección.
5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL
El Profesional tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.
6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
El Profesional debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y profesionales promulgadas por dependencias de gobierno y/o empresa donde labora. Además, deberá observar las instrucciones recibida de su cliente o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estas sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables a las circunstancias.
7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN
El Profesional tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.
8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
a) El Profesional deberá abstenerse de realizar actos que afecten negativamente la reputación de la profesión. Para ello debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y lealtad para con sus colegas, son las condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros; así como también para con sus clientes, con terceros y público en general.
b) Es deber de todo Profesional el servicio a su patria en justa retribución al esfuerzo que hizo por su educación. Esta retribución será un servicio social que le obligara a tener presente siempre los intereses de pueblo al cual se debe. En tal virtud le sea obligatorio luchar, en su medio, por la superación de su pueblo y deberá participar en las actividades prácticas y sociales organizadas que permitan la obtención de estos fines.
CRITERIOS DETALLADOS
Debido a que los objetivos y principios fundamentales son de carácter general, no son de fácil aplicación en la resolución de problemas de ética profesional en casos específicos; se requiere pero lo tanto de criterios acerca de la aplicación a la práctica de aquellos objetivos y principios fundamentales en relación con un conjunto de situaciones típicas que suelen darse en la profesión. Los mismos se los divide en:
a) Aplicación a todos los profesionales
b) Aplicación a quienes ejercen la profesión de manera independiente y,
c) Aplicable al profesional en el ejercicio dela docencia y dirigencia.
d) También educar, adiestrar a quienes esperan a formar parte de la profesión.
PARTE A – APLICABLE A TODOS LOS PROFESIONALES.
CAPITULO I
OBJETIVIDAD
1.1 Para los Profesionales el principio de objetividad impone a todo miembro de cualquier profesión la obligación de ser justo y honesto intelectualmente y libre de conflictos e intereses.
1.2 Los Profesionales actúan en muy variadas asignaciones y deben demostrar su objetividad en circunstancias diversas. Los profesionales en el ejercicio independiente aceptan encargados de realizar informes y, además, prestan servicios de asesoramiento sobre otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan reportes en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de auditoría interna o emplean su capacidad de dirección financiera a la industria, en el comercio, en el sector público o en la educación, también educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los Profesionales deben proteger la integridad de sus servicios profesionales, manteniendo la objetividad y evitando cualquier subordinación de su criterio a terceros.
1.3 Al seleccionar las situaciones y prácticas a ser tratadas por los requerimientos éticos referente a la objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
a) Los Profesionales pueden estar expuestos a situaciones que incluyen la posibilidad de presiones ejercidas sobre ellos. Estas presiones pueden lesionar su objetividad.
b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden existir presiones externas. La razonabilidad debe regir el establecimiento de normas que identifiquen las relaciones que puedan o aparenten afectar la objetividad del profesional.
c) Deben evitar las relaciones que puedan implicar prejuicios o influencias de terceros que lesionen o afecten la objetividad.
d) Los Profesionales tienen la obligación de asegurar que todo el personal involucrado en la presentación de servicios profesionales se adhiera al principio de la objetividad.
CAPITULO II
CONFLICTOS ETICOS
2.1 Faltará al honor y a la dignidad profesional aquel profesional que directa o indirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral.
2.2 El Profesional no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que atenten a la moral.
2.3 El Profesional está obligado a sugerir a su cliente la mejor opción para el desarrollo del trabajo profesional que le sea requerido.
2.4 El Profesional se abstendrá de aprovecharse de situaciones que pueda perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
2.5 El Profesional es responsable de sus actos y considerando culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que su opinión no induzca a conclusiones erradas;
b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga conocimiento;
c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber cumplido las normas de auditoria exigidos por las circunstancias, para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado;
d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial de las normas de contabilidad generalmente aceptadas o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias del caso que él ocupa; y
e) Aconseje falsear información de su cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.
En suma, las opiniones, informes u documentos que presente el Profesional deberán contener la expresión de un juicio bien fundado, sin ocultar o desviar los hechos de manera que pueda inducir a error.
CAPITULO III
COMPETENCIA PROFESIONAL
3.1 En la presentación de servicios el Profesional debe realizar su trabajo en forma competente, teniendo siempre presente las disposiciones normativas aplicables al trabajo que ejecute.
3.2 Cualquier tipo de informe que emita el Profesional con su firma, necesariamente deberá ser el resultado del trabajo por el practicado o por algún colaborador suyo bajo su supervisión también podrá suscribir aquellos informes que se deriven de trabajos en colaboración con otros profesionales.
3.3 Si el Profesional no tiene competencia para ejecutar una parte concreta del servicio que se ha encomendado, debe buscar asesoramiento técnico de expertos como, por ejemplo, otros profesionales como abogados, actuarios, ingenieros, geólogos, o peritos tasadores.
3.4 El Profesional no deberá aceptar tareas para las cuales no está capacitado.
3.5 El Profesional es responsable de los informes que suscriba.
3.6 La atención de la adecuada competencia profesional requiere inicialmente un alto nivel de formación general seguida de formación específica, adiestramiento y examen en materias relevantes desde un punto de vista profesional, y este regulado o no, de un periodo de trabajo practico. Estos deben ser los criterios normales para el desarrollo
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