ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo Del Trabajp

cristobal175 de Octubre de 2013

3.318 Palabras (14 Páginas)402 Visitas

Página 1 de 14

LA JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

1. ¿Qué es la jornada de trabajo?

Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

2. ¿Qué es la jornada de trabajo pasiva?

Es el tiempo que el trabajador permanece a disposición del empleador sin prestar servicios por causas que no le sean imputables.

3. ¿Cuál es el máximo de jornada ordinaria de trabajo?

El máximo es de 45 horas semanales.

4. ¿Quiénes son las personas que pueden quedar excluidas de la limitación de jornada de 45 horas semanales?

Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo, de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo:

 Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores;

 Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata;

 Los trabajadores contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos;

 Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento; a Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras;

 Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

5. ¿Cuál es el descanso a que tiene derecho el trabajador después de terminada su jornada diaria de trabajo?

El trabajador tiene derecho a un descanso entre jornadas de trabajo que no puede ser inferior al número de horas de la jornada que acaba de laborar.

6. ¿Cuáles son los límites que la ley establece para la jornada de trabajo?

Los límites de la jornada de trabajo son: un máximo de 45 horas semanales, las que no pueden distribuirse en más de 6 ni menos de 5 días, el máximo de jornada ordinaria diaria no puede exceder de 10 por día.

7. ¿El tiempo de inactividad laboral por corte de energía eléctrica debe ser remunerado por el empleador?

Según la reiterada jurisprudencia el tiempo no trabajado por el personal debe ser considerado jornada pasiva y por lo tanto ser remunerado.

8. ¿El cambio de vestuario se considera como parte de la jornada de trabajo?

De acuerdo a la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, el cambio de vestuario debe ser considerado como parte de la jornada de trabajo cuando el cambio de vestuario tiene relevancia y es importante para la seguridad del trabajador.

9. ¿Puede el empleador impedir el ingreso a la empresa a un trabajador que llega atrasado?

No, el empleador debe permitir el ingreso del trabajador, pero el tiempo no trabajado producto del atraso, puede ser descontado por el empleador de las remuneraciones del trabajador.

10. ¿Cuáles son las jornadas reducidas de Trabajo?

11. ¿Qué se entiende por jornada Mayor?

El límite no es aplicable, según preceptúa el artículo 27 del Código, al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes-salvo el administrativo, el de lavandería, lencería o cocina-cuando el movimiento diario sea notoriamente escaso y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. En todo otro caso se encuentran favorecidos por la limitación horaria del artículo 22 del Código.

La jornada que establece el inciso 2º del artículo 27, sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana.

Los trabajadores a que se refiere el artículo no podrán permanecer más de doce horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada.

12. ¿Qué se entiende por jornada extraordinaria?

Es toda aquella jornada de trabajo que exceda el máximo semanal legal o el pactado si fuese menor.

13. ¿Cuál es el máximo de jornada extraordinaria semanal?

El Código del Trabajo establece un límite diario de 2 horas por día, el que no debe excederse bajo ninguna circunstancia.

14. ¿Cuál es el límite de horas extraordinarias que se pueden trabajar en día sábado cuando se tiene una jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes?

Según lo señalado en la jurisprudencia administrativa de la dirección del trabajo el máximo de horas en día sábado será de 8 horas, en la medida que la suma semanal no supere las 12 horas.

15. ¿Para determinar el tiempo extraordinario laborado en una determinada semana deben considerarse los minutos que no alcanzan a completar una hora de trabajo?

Sí, toda vez que se considera como extraordinario todo aquello que supere el máximo legal, sin hacer distinción de si son minutos u horas.

16. ¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario?

Se multiplica el sueldo diario por el número de días de trabajo, sean estos 5 ó 6 días, luego a este valor se le suma el valor que corresponda por concepto de semana corrida, pero considerando sólo la parte que dice relación con el sueldo, el valor obtenido se divide por la jornada semanal, sea esta 45 o menos horas, el valor obtenido se multiplica por 1 más el % de recargo, si se utiliza el mínimo legal se debe multiplicar por 1.5, es decir 1 más el 50%

17. ¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo mensual?

El sueldo se divide por 30 para obtener lo ganado en 1 día, este valor se multiplica por 7 para obtener lo ganado en una semana, luego el resultado se divide por el número de horas que comprende la jornada semanal y el resultado se multiplica por 1 más el porcentaje de recargo.

18. ¿Qué es el pacto de horas extras?

Pacto de horas extraordinarias es el documento en el cual las partes que participan de la relación laboral, fijan las necesidades o situaciones temporales en que el trabajador se compromete a realizar trabajo en horas extraordinarias, se realiza mediante un anexo de contrato.

19. ¿Qué se entiende por necesidades o situaciones temporales?

Debe entenderse por situaciones o necesidades temporales de la empresa, todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivado de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un lapso determinado.

20. ¿Cuántas veces se puede renovar el pacto de horas extraordinarias?

El pacto de horas extras puede renovarse el número de veces que sea necesario, en la medida que continúen existiendo las situaciones que motivaron su pacto.

21. ¿Debe el trabajador registrar en el sistema de control de asistencia el tiempo destinado a la colación?

No, el registro del tiempo destinado a colación no es obligatorio de ser registrado, sin embargo el empleador puede optar por exigir que este período de tiempo sea registrado, a fin de poder controlar su adecuado cumplimiento, esta obligación se puede establecer en el respectivo contrato de trabajo o bien en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

22. ¿Resulta obligatorio para las partes convenir un tiempo para destinarlo al descanso de colación tratándose de trabajos de proceso continuo?

Según lo señalado en el artículo 34 del Código del Trabajo en el caso de estar en presencia de un proceso continuo, no existe obligación de otorgar un tiempo de colación, toda vez que en estos casos el trabajador no goza de este derecho.

23. ¿Si el trabajador debe descansar en domingo y festivo puede laborar tales días por necesidades de la empresa?

No, toda vez que la única forma en que este trabajador deba trabajar en día domingo o festivo será ante caso fortuito o fuerza mayor.

24. ¿Cuánto es el tiempo que debe durar el descanso compensatorio cuando se trabaja sólo algunas horas en el día domingo o festivo?

El descanso debe ser un día completo, con prescindencia si en el festivo se laboró sólo un par de horas.

25. ¿Cuáles son las actividades que están exceptuadas del descanso en día domingo y festivos?

Las que se señalan en el artículo 38 del Código del trabajo que son:

a) En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;

b) En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen, o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

c) En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;

d) En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;

e) A bordo de naves;

f) En las faenas portuarias, y

g) En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com