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Codigo Fianciero


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  404 Visitas

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CODIGO FINANCIERO

El Código Financiero del Estado de México, tienen por objeto regular la actividad financiera del Estado de México y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. La actividad financiera comprende la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos. Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, el Estado y los municipios percibirán en cada ejercicio Fiscal los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la coordinación hacendaría, e ingresos provenientes de financiamientos, establecidos en la Ley de Ingresos. Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la Ley de Ingresos correspondiente. Sólo podrá destinarse un ingreso a un fin específico, cuando así lo disponga expresamente este Código, la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos. Las contribuciones establecidas en este Código se clasifican en:

• Impuestos

• Derecho

• Aportaciones de mejoras

Las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos. Cuando los contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en éste Código, las autoridades fiscales exigirán su presentación ante las oficinas rentísticas o recaudadoras, procediendo a realizar alguno de los actos siguientes:

I. Requerir al contribuyente una cantidad igual a la contribución que éste debió determinar en la declaración omitida con la correspondiente actualización y accesorios legales

II. Requerir al contribuyente una cantidad igual a la contribución determinada en la última declaración presentada con la correspondiente actualización y accesorios legales.

III. En el supuesto que se haya omitido la presentación de dos o más declaraciones, éstas se estimarán de entre la de menor cuantía que haya presentado en las seis últimas declaraciones.

La cantidad a pagar no libera a los obligados a presentar la declaración o declaraciones omitidas, ni limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales .Las declaraciones que presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones mediante declaraciones complementarias Hace mención de lo que será considera como domicilio fiscal, en el que se presentaran aviso, notificaciones, revisiones, entre otras.

La determinación de los créditos fiscales corresponde a los contribuyentes, salvo disposición expresa en contrario. En caso de que la autoridad fiscal deba realizar esta determinación, los contribuyentes proporcionarán la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación. Los créditos fiscales se pagarán en efectivo, cheque de caja o certificado, cheques personales, transferencias de fondos a través de medios bancarios o electrónicos, tarjetas de crédito o débito y en especie vía dación en pago. El Gobernador o el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrán condonar, subsidiar o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando:

I. Por causas de fuerza mayor se afecte la situación económica de la población de algún municipio o región del Estado.

II. II. Se realicen campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes.III. Resulte necesario salvaguardar las condiciones de seguridad, eficiencia y calidad con que se debe prestar el servicio público de transporte de pasajeros. Los créditos fiscales podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la vía administrativa.

VI. Pago bajo protesta.

Son derechos de los contribuyentes:

1- Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

2- Recibir de la autoridad fiscal, en los términos de este Código, la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes presentadas para:

A). La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios.

B). La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios.

C). La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios.

D). La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad.

E). La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su situación fiscal.

F). La autorización de pago concentrado del Impuesto Sobre Erogaciones

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